DECRETO SUPREMO N° 012-2026-VIVIENDA

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DECRETO SUPREMO N° 012-2026-VIVIENDA

Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva establece los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA y dicta disposiciones complementarias


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social (VIS);

Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley establece que los valores máximos de la VIS se actualizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-VIVIENDA, se actualizaron los valores máximos de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN);

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA dispone que la actualización anual de los valores máximos de la VIS en la modalidad de AVN se realiza en el siguiente año fiscal, por la variación anual de los siguientes indicadores: el Índice de Precios de Materiales de la Construcción a Nivel de Lima Metropolitana (IPMC) del año anterior, el Promedio del incremento de los jornales básicos diarios de los trabajadores de construcción civil (PROMO) del último año, y el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (IPC) del año anterior; la actualización resulta de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la sumatoria del producto de las ponderaciones del valor de la VIS por el respectivo factor de ajuste de los indicadores: IPMC, PROMO e IPC, con redondeo a la centena superior;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA establece que los valores máximos de la VIS previstos en el Decreto Supremo N° 005-2024-VIVIENDA se aplican a los proyectos que, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA, cuenten con anteproyecto en consulta, con licencia de habilitación urbana con construcción simultánea, con licencia de edificación, con expediente ingresado ante la autoridad competente para cualquiera de dichos supuestos, o con Código de Registro de Proyectos;

Que, el Reglamento de Vivienda de Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2025-VIVIENDA, así como el marco operativo aplicable al BFH en la modalidad de AVN, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0104-2025-VIVIENDA, establecen parámetros y condiciones para la gestión del Programa Techo Propio, por lo que corresponde mantener coherencia entre dichos parámetros y los valores máximos aplicables para el período 2026;

Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA y su régimen transitorio, se han advertido supuestos en los que coexisten topes de valor distintos aplicables a tipologías técnicamente comparables en la modalidad de AVN, lo que puede afectar la predictibilidad de la comercialización y la continuidad de la oferta orientada a los hogares beneficiarios del Programa Techo Propio;

Que, por lo expuesto, resulta necesario actualizar los valores máximos de la VIS en la modalidad de AVN para el período 2026 y, a su vez, establecer los alcances del régimen transitorio previsto en el Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA, incluyendo el tratamiento del universo remanente de la VIS unifamiliar con área techada mínima de 25 m² y menor de 35 m², fijando el valor máximo aplicable para el período 2026 y estableciendo su actualización para los períodos siguientes, mientras subsista dicho universo, conforme a la metodología prevista en el citado Decreto Supremo;

Que, asimismo, corresponde precisar que la modificación del precio de venta de la vivienda al nuevo valor máximo aplicable, de corresponder, se sujeta a los supuestos y condiciones previstos en el Reglamento Operativo para el otorgamiento del BFH en la modalidad de AVN, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0104-2025-VIVIENDA, y demás disposiciones aplicables, a fin de evitar interpretaciones que supongan una habilitación autónoma distinta al marco operativo vigente;

Que, de acuerdo al marco legal citado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS propone y sustenta la actualización de los valores máximos de la VIS en la modalidad de AVN;

Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), luego de la evaluación efectuada y declaración de improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, pues no implica la generación o modificación de costos de cumplimiento, así como tampoco la generación de limitaciones para el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, restringiendo el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualización de valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva

1.1 Se actualizan los valores máximos de la Vivienda de Interés Social (VIS) en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), de acuerdo a lo siguiente:

1.2 Los valores máximos a que se refiere el numeral anterior se aplican a toda VIS en la modalidad de AVN, con excepción de lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo.

1.3 En el marco del Programa Techo Propio, la modificación del precio de venta de la vivienda al nuevo valor máximo de la VIS aplicable, de corresponder, solo puede efectuarse en los supuestos y conforme a las condiciones previstas en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de AVN, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0104-2025-VIVIENDA, así como en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Única.- Alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA

1. Las VIS unifamiliares con un área techada mínima de 25 m² y menor de 35 m², comprendidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA, constituyen el único universo de VIS sujeto al régimen transitorio previsto en dicha disposición; en consecuencia, para dicho universo resulta aplicable exclusivamente el valor máximo que se indica a continuación:

2. A partir del año 2027 y en tanto subsista dicho universo de VIS, el valor máximo antes señalado se actualiza cada año, utilizando la metodología prevista en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2528339-2

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