DECRETO SUPREMO N° 027-2026-RE

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DECRETO SUPREMO N° 027-2026-RE

Decreto Supremo que ratifica el Tratado sobre Propiedad Intelectual los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados” fue adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 24 de mayo de 2024 y aprobado por el Congreso de la República con Resolución Legislativa N.º 32591 del 12 de mayo de 2026;

Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;

Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 11-2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1.-Objeto

Se ratifica el “Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados” adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 24 de mayo de 2024, con la siguiente declaración:

“La República del Perú formula la siguiente declaración:

En relación con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 15 del ‘Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados’, de 24 de mayo de 2024, respecto de la entrada en vigor de las modificaciones al Tratado adoptadas por la Asamblea, la República del Perú declara que iniciará prontamente sus procedimientos internos respectivos a fin de aceptar las modificaciones referidas antes de que estas entren en vigor”.

Artículo 2.-Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro de la Convención y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

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