
LEY N° 32642
Ley de saneamiento de los límites del distrito de Huancabamba con los distritos de Canchaque Sondorillo y Sondor de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto sanear los límites del distrito de Huancabamba con los distritos de Canchaque, Sondorillo y Sondor de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.
Artículo 2. Delimitación
Las memorias descriptivas de los límites del distrito de Huancabamba con los distritos de Canchaque, Sondorillo y Sondor de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura, son las siguientes:
a.Límite entre los distritos de Huancabamba y Canchaque
a.1El límite inicia en la confluencia de la quebrada Payasca con la quebrada Pariamarca (trifinio entre los distritos de Huancabamba, Canchaque y Lalaquiz); continúa, en dirección sureste, por la estribación noroeste del cerro Sauce; hasta la cumbre del cerro Sauce (referencia: cota 2885); continúa en dirección este por la divisoria de aguas de la quebrada Chorro Blanco con la quebrada Pariamarca; hasta la intersección de la divisoria de aguas de las quebradas Chorro Blanco, Pariamarca y Angostura; continúa en dirección sur por la divisoria de aguas del río Sapce (que luego cambia de nombre a Bigote) (que tiene entre sus tributarios a las quebradas Chorro Blanco, La Cabrería y Singocate) y la quebrada Los Potreros con el río Huancabamba (que tiene entre sus tributarios a las quebradas Angostura y Sauce Chico); finaliza en la intersección de las divisorias de aguas de las quebradas Los Potreros, Sauce Chico y Uchupata (trifinio entre los distritos de Huancabamba, Canchaque y Sondorillo).
a.2La presente memoria descriptiva fue realizada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
– Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Morropón, Perú, 1:100 000. 2º edición. Serie J631, hoja 0960 (11-d). Lima, Perú.
– Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Huancabamba, Perú, 1:100 000. 2º edición. Serie J631, hoja 1060 (11-e). Lima, Perú.
b.Límite entre los distritos de Huancabamba y Sondorillo
b.1El límite inicia en la intersección de las divisorias de aguas de las quebradas Los Potreros, Sauce Chico y Uchupata (trifinio entre los distritos de Huancabamba, Canchaque y Sondorillo); continúa en dirección este por divisoria de aguas de las quebradas Sauce Chico y Capsol con la quebrada Uchupata hasta la intersección de la divisoria de las quebradas Capsol, Sangrín y Uchupata; continúa en dirección sureste en línea recta hasta la naciente de la quebrada Sangrín (referencia: coordenada UTM 665 263 m E y 9 412 953 m N); continúa aguas abajo por el talweg de la quebrada Sangrín y finaliza en la desembocadura de la quebrada Sangrín en el río Huancabamba (trifinio entre los distritos de Huancabamba, Sondorillo y Sondor).
b.2Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 17 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
b.3La presente memoria descriptiva fue realizada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
– Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Morropón, Perú, 1:100 000. 2º edición. Serie J631, hoja 0960 (11-d). Lima, Perú.
– Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Huancabamba, Perú, 1:100 000. 2º edición. Serie J631, hoja 1060 (11-e). Lima, Perú.
c.Límite entre los distritos de Huancabamba y Sondor
c.1El límite inicia en la desembocadura de la quebrada Sangrín en el río Huancabamba (trifinio entre los distritos de Huancabamba, Sondorillo y Sondor); continúa aguas arriba por el talweg del río Huancabamba hasta la desembocadura de la quebrada Chantaco en el río Huancabamba; continúa aguas arriba por el talweg de la quebrada Chantaco hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Chantaco (referencia: coordenada UTM 681 680 m E y 9 418 447 m N)5; continúa aguas arriba por esta quebrada sin nombre hasta su naciente en la coordenada UTM 682 294 m E y 9 418 251 m N; continúa en dirección noreste por la vaguada noreste de esta quebrada sin nombre y finaliza en la intersección con el límite interdepartamental Piura-Cajamarca (Ley 30277).
c.2Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 17 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
c.3La presente memoria descriptiva fue realizada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
– Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Huancabamba, Perú, 1:100 000. 2º edición. Serie J631, hoja 1060 (11-e). Lima, Perú.
Artículo 3.Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de las memorias descriptivas de los límites contenidos en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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