DECRETO SUPREMO N° 091-2026-PCM

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DECRETO SUPREMO N° 091-2026-PCM

Decreto Supremo que incorpora la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece las definiciones básicas, criterios técnicos y procedimientos para el tratamiento de acciones de demarcación territorial, constituyendo competencia exclusiva del Poder Ejecutivo formular las propuestas correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 191-2020-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley antes citada, el cual regula, entre otros, los requisitos técnicos y procedimientos para las acciones de creación de distritos;

Que, existe la necesidad de fortalecer el marco normativo reglamentario para dotar a la Presidencia del Consejo de Ministros de mecanismos de evaluación que permitan atender aquellas iniciativas de creación distrital que cuentan con leyes declarativas de interés nacional aprobadas por el Congreso de la República, salvaguardando los objetivos de integración y desarrollo territorial;

Que, en virtud de lo establecido en el literal d) numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada del AIR-Ex Ante debido que está relacionada a disposiciones normativas relativas a la demarcación territorial;

Que, en ese contexto resulta necesario incorporar una disposición complementaria final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que permita la evaluación de creación de distritos que cuentan con una ley declarativa de interés nacional, fortaleciendo la gobernanza territorial, la presencia del Estado y la adecuada organización político-administrativa del territorio nacional, sin prescindir de los requisitos establecidos en la Ley N° 27795 y su reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene por finalidad fortalecer el tratamiento técnico de las iniciativas de creación distrital que cuentan con ley de declaración de interés nacional, garantizando una adecuada organización y gobernanza territorial.

Artículo 3.- Incorporación de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto SupremoN° 191-2020-PCM

Incorporar la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, en los términos siguientes:

“DÉCIMA NOVENA. Evaluación de expedientes de creación de distritos que cuentan con Ley de declaración de interés nacional

En los expedientes de aquellos distritos que cuenten con una declaratoria de interés nacional por Ley, los requisitos técnicos previstos en el Reglamento se evalúan conforme a su tratamiento prioritario y especial, analizando la realidad geográfica, demográfica y de accesibilidad.

La Presidencia del Consejo de Ministros implementa de forma progresiva esta disposición, garantizando el principio de interés nacional”.

Artículo 4.- Evaluación de las acciones de creación de distritos ley de creación distrital que cuenten con una declaratoria de interés nacional

El Poder Ejecutivo evalúa las acciones de creación de distritos que cuenten con una ley de declaración de interés nacional, conforme a lo establecido en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27795 y, de ser favorable, elabora el proyecto de Ley respectivo.

Artículo 5.- Formulación y remisión individualizada al Congreso de la República

Los proyectos de Ley a los que se refiere el artículo 4 del presente decreto supremo se formulan y presentan de manera individual ante el Congreso de la República para el correspondiente trámite legislativo.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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