DECRETO SUPREMO N° 025-2026-RE

Inicio - Decreto Supremo - DECRETO SUPREMO N° 025-2026-RE

DECRETO SUPREMO N° 025-2026-RE

Decreto Supremo que ratifica el «Acuerdo entre la Confederación Suiza representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto Agua en Emergencias fase 1»


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el «Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto “Agua en Emergencias, fase 1”», fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 14 de agosto de 2025, entre la Confederación Suiza y la República del Perú;

Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;

Estando al Informe (DGT-TJI) N° 18-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica el «Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto “Agua en Emergencias, fase 1”», suscrito el 14 de agosto de 2025, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

Compartir:

Leave A Comment