
DECRETO SUPREMO N° 088-2026-PCM
Decreto Supremo que declara de interés nacional la creación del distrito de Winchinkim en la provincia de Condorcanqui y del distrito de Tuyankuwas en la provincia de Bagua del departamento de Amazonas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene por objeto establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial, que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República;
Que, según lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 27795, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites; y, tiene competencia, entre otras, para conducir las acciones de demarcación territorial de creación de distrito en zona de frontera;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27795, dispone que las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera son competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y tienen un tratamiento prioritario y especial. Para efecto de la citada ley se entiende como zona de frontera a los distritos cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República. Asimismo, señala que el trámite de las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera requiere de la opinión previa y favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en el marco de sus respectivas competencias y funciones;
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 95 del Texto Único Ordenado (TUO) del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado con el Decreto Supremo Nº 134-2025-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial coordina con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior a efecto de que propongan las posibles acciones de demarcación territorial a implementarse en zonas de frontera; e inicia y conduce el tratamiento de las acciones de demarcación territorial propuestas por dichos ministerios, previa opinión favorable y unánime de los mismos;
Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial solicitó la opinión de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior respecto a la creación del distrito de Winchinkim en la provincia de Condorcanqui y del distrito de Tuyankuwas en la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas;
Que, mediante el OF. RE. (DDF) Nº 1-0/36, el Oficio Nº 249-2018/MINDEF/VPD/DIGEPE y el Oficio Nº 84-2018/IN/SG, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior, respectivamente, emitieron opinión favorable respecto a la creación del distrito de Winchinkim en la provincia de Condorcanqui y del distrito de Tuyankuwas en la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas;
Que, mediante el Oficio Nº 3132-2024-EF/13.01, al que se adjunta el Informe Nº 228-2024-EF/60.05 de la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión no favorable respecto a la sostenibilidad fiscal para la creación del distrito de Winchinkim en la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas;
Que, por otro lado, a través del Oficio Nº 135-2025-EF/13.01, que contiene el Informe Nº 0023-2025-EF/60.05 de la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión no favorable respecto a la sostenibilidad fiscal para la creación del distrito de Tuyankuwas en la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece que, para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos o provincias, es requisito contar con el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta y, excepcionalmente, aun cuando el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta sea desfavorable, solo por razones de interés nacional declaradas mediante decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, pueden crearse distritos en zonas de frontera donde haya colindancia internacional;
Que, en dicho contexto, mediante el Oficio Múltiple Nº D000112-2025-PCM-SDOT, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial consultó a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior si consideraban que existían razones para declarar de interés nacional la creación del distrito de Winchinkim en la provincia de Condorcanqui y del distrito de Tuyankuwas en la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas;
Que, con el Oficio Nº 008375-2025-IN-SG del 28 de agosto de 2025, la Secretaría General del Ministerio del Interior remite el Oficio Nº 5131-2025-CG PNP/SECEJE-UNITRADOC.ARETDA al que se adjunta el Informe Nº 239-2025-DIRNOS PNP/REGPOL AMA-SEC-UNIPLEDU, en el que se opina favorablemente respecto a la creación del distrito de Winchinkim en la provincia de Condorcanqui y del distrito de Tuyankuwas en la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas, señalando que la zona fronteriza de las provincias de Condorcanqui y Bagua es un territorio de altísimo valor estratégico, cuya situación actual de vulnerabilidad exige una acción decidida por parte del Estado para reafirmar su presencia y autoridad y que la creación de los distritos mencionados es la medida política más acertada y urgente para iniciar un proceso de recuperación territorial, combatir las economías ilegales y llevar desarrollo y seguridad a ciudadanos peruanos que habitan en la frontera;
Que, a través del Oficio Nº 04129-2025-MINDEF/SG del 19 de septiembre de 2025, la Secretaría General del Ministerio de Defensa remite el Oficio Nº 01458-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPROCIM del 17 de septiembre de 2025, con el que el Director General de Política y Estrategia del Viceministerio de Políticas para la Defensa hace suyo el Informe Técnico Nº 00025-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPROCIM, donde se opina a favor de la creación del distrito de Winchinkim en la provincia de Condorcanqui y del distrito de Tuyankuwas en la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas, dado que tiene una gran importancia para la seguridad y defensa nacional, ya que permite al Estado consolidar su control territorial, reforzar su soberanía, establecer la presencia del Estado, la reivindicación territorial, el fortalecimiento de la seguridad territorial, un mejor control militar y policial, infraestructura estratégica que respalde el control y la movilidad de las fuerzas de seguridad, prevención y respuesta ante amenazas transfronterizas, lucha contra el crimen organizado y protección de recursos naturales, promoción del desarrollo local como elemento de seguridad, bienestar de la población en integración nacional, y reducción de las tensiones internacionales, así como una rápida respuesta ante desastres naturales; y en ese sentido, se señala que la declaratoria de interés nacional para la creación de los distritos antes mencionados se ajusta al objetivo de encontrarse orientado al bienestar de la sociedad y conducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, que tiene como fin último la protección de la dignidad de la persona humana;
Que, mediante el OF. RE (DGA) Nº 1-0/204 del 16 de diciembre de 2025, la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, opinó favorablemente para que la creación del distrito de Winchinkim en la provincia de Condorcanqui y del distrito de Tuyankuwas en la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas, sean declaradas de interés nacional, dado que en el marco del proceso de descentralización, la creación de tales unidades político administrativas en los respectivos ámbitos fronterizos permitirá fortalecer la presencia del Estado y la dinamización económica del territorio; asimismo, la presencia permanente de una autoridad municipal de nivel distrital permitirá que se atienda, de manera más eficaz, las diversas necesidades de la población, facilitando, además, la articulación de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) para la priorización de intervenciones estratégicas del Estado; y finalmente, fortalecerá las capacidades de las respectivas poblaciones para que puedan aprovechar las oportunidades derivadas de los procesos de integración fronteriza con las poblaciones del país vecino de Ecuador;
Que, por lo expuesto, existen razones de interés nacional que sustentan la creación del distrito de Winchinkim en la provincia de Condorcanqui y del distrito de Tuyankuwas en la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas; por lo que, corresponde declarar de interés nacional la creación de los referidos distritos, para los fines establecidos en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, en virtud a lo señalado en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera exceptuado de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la CMCR, por cuanto se trata de una declaración de interés nacional que no genera efectos a terceros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su reglamento, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado con el Decreto Supremo Nº 134-2025-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.-Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la creación del distrito de Winchinkim en la provincia de Condorcanqui y del distrito de Tuyankuwas en la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas, para los fines establecidos en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores

