DECRETO SUPREMO N° 007-2026-EM

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DECRETO SUPREMO N° 007-2026-EM

Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 26221, dispone que PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de contratante, los contratos de licencia, contratos de servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;

Que, el artículo 12 del TUO de la Ley Nº 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicha ley;

Que, PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 que, conforme a ley, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, y elevado a escritura pública con fecha 21 de noviembre de 2007;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2008-EM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de agosto de 2008, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; modificación elevada a escritura pública con fecha 12 de setiembre de 2008;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2017-EM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de abril de 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, a efectos de reflejar: i) la transformación de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ a CEPSA PERUANA S.A.C.; ii) la transformación de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ a PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A., y la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbente y PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbida; y, iii) la cesión de treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato, por parte de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. a favor de CEPSA PERUANA S.A.C.; modificación elevada a escritura pública con fecha 12 de mayo de 2017;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2023-EM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de octubre de 2023, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, con el objeto de incorporar la Cláusula Vigésima Tercera “Anticorrupción” y la Cláusula Vigésima Cuarta “Fondo de Desarrollo Social”; modificación elevada a escritura pública con fecha 5 de diciembre de 2023;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2024-EM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de octubre de 2024, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, a efectos de reflejar la sustitución de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A. (CEPSA) UNIPERSONAL por PETROTAL CORP. como garante corporativo en el Contrato; modificación elevada a escritura pública con fecha 22 de noviembre de 2024;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 031-2025, de fecha 9 de mayo de 2025, el Directorio PERUPETRO S.A., aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, con el objeto de extender la vida útil del yacimiento Los Ángeles y el Contrato, modificar la Cláusula de Fondo de Desarrollo Social y reflejar el cambio de la denominación social de CEPSA PERUANA S.A.C. a UCAWA ENERGY S.A.C.; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, a través de la Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-00693-2025, presentada el 9 de mayo de 2025, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del decreto supremo que aprueba el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, en el marco de lo previsto en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, con la Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-00916-2025, presentada el 23 de junio de 2025, PERUPETRO S.A. señala que el yacimiento del Lote 131 – denominado Los Ángeles – presenta características que permiten clasificarlo como un campo con reservas y recursos marginales, y que bajo las condiciones actuales el límite económico del proyecto se alcanzaría en un plazo aproximado de dos (2) años; por lo que las Partes han acordado introducir una modificación al Contrato. Dicha modificación tiene como objetivo principal extender únicamente la vida útil del yacimiento en mención; en ese sentido, precisa que en el Acuerdo de Directorio Nº 031-2025 y en sus anexos no debe ir el término “y del Contrato”;

Que, mediante Oficio Nº 1045-2025-MINEM/DGH, de fecha 24 de julio de 2025, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas requirió a PERUPETRO S.A. que emita un nuevo Acuerdo de Directorio que incorpore las precisiones indicadas a través de la Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-00916-2025;

Que, a través del Acuerdo de Directorio Nº 060-2025, de fecha 20 de agosto de 2025, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, en el cual se estipula que el objeto es extender la vida útil del yacimiento Los Ángeles y retiró el término “y el contrato”. Asimismo, se acordó modificar la Cláusula de Fondo de Desarrollo Social y reflejar el cambio de la denominación social de CEPSA PERUANA S.A.C. a UCAWA ENERGY S.A.C.; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-01311-2025, presentada el 22 de agosto de 2025, y sus anexos, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del decreto supremo que aprueba el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, en el marco de lo previsto en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, a través del Informe Técnico Nº 007-2026-MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, mediante Informe Legal Nº 004-2026-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, a través del Informe Nº 0106-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y UCAWA ENERGY S.A.C.;

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que trata de una disposición normativa de carácter particular;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; y, el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato

Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2007-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 042-2008-EM, Nº 013-2017-EM, Nº 021-2023-EM y Nº 019-2024-EM, con el objeto de extender la vida útil del yacimiento Los Ángeles, modificar la Cláusula de Fondo de Desarrollo Social y reflejar el cambio de la denominación social de CEPSA PERUANA S.A.C. a UCAWA ENERGY S.A.C.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa UCAWA ENERGY S.A.C. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

WALDIR ELOY AYASTA MECHAN

Ministro de Energía y Minas

2522158-4

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