
LEY N° 32617
Ley que modifica la Ley 27337 Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes para actualizar el término discapacitado por persona con discapacidad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Modificación del artículo 9 y del capítulo III del libro primero de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes
Se modifican el artículo 9 y el capítulo III del libro primero de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:
[…]
Artículo 9. A la libertad de opinión
El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, sin ningún tipo de discriminación incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
[…]
Artículo 23. Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad
23.1. Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes con discapacidad gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición.
23.2. El Estado, preferentemente a través de los ministerios comprendidos en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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