DECRETO SUPREMO N° 009-2026-VIVIENDA

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DECRETO SUPREMO N° 009-2026-VIVIENDA

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, tiene como objeto ordenar las acciones de las autoridades competentes en el desarrollo y la sostenibilidad de las infraestructuras de drenaje pluvial; con la finalidad de establecer el marco general para impulsar el desarrollo y la sostenibilidad de las inversiones que sirvan para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones;

Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, es el ente competente para regular lo concerniente a la infraestructura de drenaje pluvial y, como tal, le corresponde planificar y emitir la normativa de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en todo el territorio nacional; asimismo, define las intervenciones de los gobiernos regionales y locales, para el desarrollo de infraestructura de drenaje pluvial, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el Reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2018-VIVIENDA se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, el mismo que tiene la finalidad de establecer el marco general para impulsar el desarrollo y la sostenibilidad de las inversiones que sirvan para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, que garantice la seguridad de la infraestructura, así como el óptimo funcionamiento de las actividades económicas y sociales en los centros poblados;

Que, a través de la Ley Nº 32389, se modifican los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, para optimizar la operación y el mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial, disponiendo en su Única Disposición Complementaria Final, que el Poder Ejecutivo, a través del MVCS, adecúe el Reglamento del citado Decreto Legislativo;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, data del año 2018, por lo que, considerando que en la actualidad existe una nueva regulación, documentos técnicos, lineamientos de carácter nacional e internacional y avance tecnológico, se advierte la necesidad de reformular el referido Reglamento a fin de alinearlo con los temas actuales en materia de drenaje pluvial como la sostenibilidad desde un enfoque ambiental, económico y social, la seguridad hídrica, la economía circular, entre otros aspectos, a fin de prevenir y reducir el riesgo de inundaciones pluviales que afectan la salud y el bienestar de la población, salvaguardando la integridad de la infraestructura pública y privada, así como el óptimo desempeño de las actividades socioeconómicas;

Que, el MVCS, en el marco de sus competencias y funciones, formula un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, con el objeto de ordenar las acciones de las autoridades competentes para el desarrollo y la sostenibilidad de la infraestructura de drenaje pluvial, y definir los procedimientos técnicos para la planificación, operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial; por lo que en consecuencia, corresponde derogar el Decreto Supremo Nº 016-2018-VIVIENDA;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 013-2026-VIVIENDA, el MVCS dispone la publicación en el diario oficial El Peruano, así como en su sede digital, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, el texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, los cuales han sido debidamente merituados;

Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de la Mejora Regulatoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que no genera ni modifica costos de cumplimiento, limita el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el presente Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, y derogar el Decreto Supremo Nº 016-2018-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial; la Ley Nº 32389, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, para optimizar la operación y el mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, que consta de siete (07) capítulos, veintiséis (26) artículos, trece (13) disposiciones complementarias finales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogatoria

Derogar el Decreto Supremo Nº 016-2018-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto definir las acciones para la planificación, ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial de las autoridades competentes, así como de su registro y seguimiento por medio del Sistema de Información de Drenaje Pluvial (Sidrena).

Artículo 2.- Finalidad

Promover el desarrollo de las inversiones en infraestructura de drenaje pluvial de forma sostenible en el ámbito económico, social y ambiental, a fin de prevenir y reducir el riesgo de inundaciones pluviales que afectan la salud y el bienestar de la población, salvaguardando la integridad de la infraestructura pública y privada, así como el óptimo desempeño de las actividades socioeconómicas.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

3.1Centro poblado:Lugar del territorio nacional urbano o rural identificado mediante un nombre, donde habita una población con vocación de permanencia, con viviendas agrupadas de forma contigua, semidispersa o totalmente dispersa y con un patrón determinado e identificable.

3.2Conurbación:Proceso mediante el cual dos o más ciudades y/o centros poblados independientes entre sí, al crecer físicamente, conforman una unidad física continua.

3.3Edificación:Obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a esta.

3.4Escorrentía superficial:Porción de agua procedente de la precipitación que no se infiltra en el suelo ni se evapora, y fluye por gravedad sobre la superficie del terreno hacia canales, ríos o sistemas de drenaje. Este flujo puede ocurrir cuando el suelo está saturado o cuando la intensidad de la lluvia supera la capacidad de infiltración del suelo.

3.5Gestión correctiva:Conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente.

3.6Gestión prospectiva:Conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio.

3.7Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, agua potable, saneamiento, drenaje pluvial, distribución de energía eléctrica e iluminación pública y, de forma adicional, puede contar con redes para la distribución de gas y de comunicaciones; este proceso genera aportes obligatorios y gratuitos para recreación pública, así como para servicios públicos complementarios para educación y otros fines, en lotes normativos.

3.8Infraestructura azul de drenaje pluvial:Infraestructura que forma parte del sistema de drenaje pluvial del centro poblado. Está compuesto por cuerpos de agua artificiales construidos para gestionar el agua de lluvia dentro de la circunscripción del área de intervención del sistema de drenaje pluvial del centro poblado. Incluye: lagunas artificiales, humedales artificiales y otros similares que permitan la retención, filtración e infiltración del agua de lluvia.

3.9Infraestructura de drenaje pluvial:Infraestructura que forma parte del sistema de drenaje pluvial del centro poblado. Comprende la infraestructura gris, verde y/o azul de drenaje pluvial, que permita gestionar el agua de lluvia, a fin de reducir el riesgo de inundaciones, mediante los procesos de recolección, transporte, almacenamiento y/o evacuación; y, de ser el caso, incorpora los procesos de retención, filtración, infiltración, tratamiento y/o reúso.

3.10Infraestructura gris de drenaje pluvial:Infraestructura que forma parte del sistema de drenaje pluvial del centro poblado. Comprende los componentes convencionales construidos con concreto, PVC, HDPE, acero, fibra de vidrio, o similares, que permiten gestionar el agua de lluvia, a fin de reducir el riesgo de inundaciones, mediante los procesos de recolección, transporte, almacenamiento y/o evacuación; y, de ser el caso, incorpora los procesos de tratamiento y/o reúso. Incluye: sumideros, alcantarillas, colectores, subcolectores, canales, estaciones de bombeo, entre otros.

3.11Infraestructura natural:Es la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos.

3.12Infraestructura verde de drenaje pluvial:Infraestructura que forma parte del sistema de drenaje pluvial del centro poblado. Comprende los componentes que proporcionan soluciones basadas en la naturaleza; diseñados, construidos o adaptados con la intervención del ser humano, para gestionar el agua de lluvia, reducir la escorrentía superficial y los agentes contaminantes arrastrados en el área urbana, proporcionando beneficios económicos, sociales y ambientales. Incluye: pavimentos permeables, jardines de lluvia, alcorques y demás estructuras que permitan la retención, filtración e infiltración del agua de lluvia.

3.13Instalaciones de drenaje pluvial de las edificaciones:Red de la edificación que permite la recepción y evacuación del agua de lluvia. Se compone de tuberías, aparatos, equipos y accesorios. Forma parte del sistema de drenaje pluvial del centro poblado.

3.14Instrumentos de planificación urbana:Instrumentos técnicos normativos aprobados por las municipalidades provinciales, que orientan y regulan la planificación de las metrópolis, ciudades y villas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, o norma que lo sustituya. Determinan el uso y ocupación del suelo estableciendo su clasificación y zonificación.

3.15Mantenimiento correctivo:Acciones realizadas para corregir fallas o averías observadas en uno o más componentes de la infraestructura de drenaje pluvial, ante el deterioro por obsolescencia o la afectación por desastres de origen natural u originados por la acción humana.

3.16Mantenimiento preventivo:Acciones realizadas de forma periódica, en concordancia con el POM, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento y operatividad de la infraestructura de drenaje pluvial y los equipos de bombeo, de contar con ellos; reduciendo de esta forma los riesgos de falla o avería en alguno de sus componentes.

3.17Operación:Conjunto de acciones y procedimientos rutinarios necesarios para gestionar y monitorear el funcionamiento de las instalaciones hidromecánicas (compuertas, estaciones de bombeo, etc.) y equipos de la infraestructura de drenaje pluvial, con el fin de asegurar un funcionamiento eficiente y de calidad.

3.18Plan de Desarrollo Regional Concertado:Instrumento de gestión que presenta la estrategia concertada de mediano plazo, construida desde el territorio. Orienta el desarrollo integral y sostenible del ámbito departamental, considera la articulación entre las zonas urbanas y rurales, así como entre territorios colindantes; y promueve sinergias entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil a nivel departamental, a fin de alcanzar el futuro deseado en el territorio.

3.19Precipitación:Fenómeno atmosférico que consiste en el aporte de agua a la superficie terrestre en forma de lluvia, llovizna, nieve o granizo, entre otros.

3.20Riesgo de inundaciones pluviales:Probabilidad de que la población y sus medios de vida sufran daños y pérdidas a consecuencia de su condición de vulnerabilidad y el impacto de las intensas precipitaciones pluviales.

3.21Sistema de drenaje pluvial:Conjunto de procesos que permiten gestionar el agua de lluvia, mediante la implementación de infraestructura de drenaje pluvial, pudiendo incluir acciones complementarias que contribuyan a la recuperación y/o conservación de la infraestructura natural asociadas al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales, con la finalidad de prevenir y reducir el riesgo de inundaciones en áreas pobladas susceptibles a este.

3.22Suelo urbano:Área delimitada en los instrumentos de planificación urbana, destinada a usos urbanos. Se clasifica en suelo urbano consolidado, suelo urbano en transformación, suelo urbano en consolidación y suelo periurbano. Se denomina también zona urbana consolidada.

3.23Suelo urbanizable:Área prevista como área de expansión urbana de la ciudad. Su potencial inclusión dentro de alguna de las otras clasificaciones del suelo urbano depende del análisis que se realice en el instrumento de Planificación Urbana, siendo requerido que dicha área cuente con una adecuada provisión de servicios públicos, equipamiento e infraestructura pública.

Artículo 4.- Abreviaturas

4.1ANIN: Autoridad Nacional de Infraestructura.

4.2Drena+: Plan Nacional de Drenaje Pluvial.

4.3DWG: ShapeFile, DraWinG

4.4MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4.5PIDP: Plan Integral de Drenaje Pluvial.

4.6POM: Plan de Operación y Mantenimiento de la infraestructura e instalaciones de drenaje pluvial

4.7RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones.

4.8Senamhi: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú

4.9Sidrena: Sistema de Información de Drenaje Pluvial.

4.10SIG: Sistemas de Información Geográfica

4.11Sinagerd: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 5. Ámbito de aplicación

5.1Los aspectos que se desarrollan en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, por las entidades de los tres niveles de gobierno.

5.2Los aspectos relacionados a la valoración del servicio de drenaje pluvial son de aplicación obligatoria a la población en general.

5.3Los aspectos relacionados a las instalaciones de drenaje pluvial en edificaciones son de aplicación por los propietarios.

5.4El presente Reglamento no es aplicable a las obras de drenaje de la infraestructura vial del sector transportes y comunicaciones, ni a las intervenciones del sector agrario y de riego.

5.5Las autoridades de los tres niveles de gobierno están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial y su Reglamento, bajo responsabilidad.

Artículo 6.- Obligatoriedad del sistema de drenaje pluvial

6.1El sistema de drenaje pluvial debe contar de forma obligatoria con la capacidad para la recolección, transporte, almacenamiento y/o evacuación de las aguas de lluvia, a fin de prevenir y reducir el riesgo de inundaciones. Puede considerar soluciones alternativas y/o complementarias de infraestructura verde y/o azul de drenaje pluvial, que permitan su retención, filtración, infiltración o aprovechamiento; así como intervenciones para la recuperación y/o conservación de la infraestructura natural asociadas al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales.

6.2La implementación del sistema de drenaje pluvial es obligatoria en:

a)Todo suelo urbano o zona urbana consolidada, mediante una implementación progresiva, de acuerdo a la priorización de inversiones establecida en el PIDP aprobado por la municipalidad provincial.

b)Todo suelo urbanizable, conforme a lo establecido en los instrumentos de planificación urbana aprobados y a la priorización de inversiones establecida en el PIDP, donde la responsabilidad de proveer este servicio recae en el promotor inmobiliario o habilitador urbano, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, modificado por Ley Nº 32389.

c)Toda habilitación urbana, conforme a las Normas Técnicas contenidas en el RNE, los instrumentos de planificación urbana aprobados y considerando la priorización de inversiones establecidas en el PIDP aprobado por la municipalidad provincial, donde la responsabilidad de proveer este servicio recae en el promotor inmobiliario o habilitador urbano, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, modificado por Ley Nº 32389.

d)Todas las intervenciones previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios de competencia de la ANIN.

6.3Para la viabilidad de los proyectos de inversión pública de unidades productoras del tipo edificaciones y espacios públicos, que se encuentren en las zonas de inundaciones pluviales identificadas en el Drena+, se debe incluir instalaciones e infraestructura de drenaje pluvial que se integren con el sistema de drenaje pluvial del centro poblado, desde los estudios de preinversión a nivel de perfil de la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe.

6.4Para la viabilidad de los proyectos de inversión pública de unidades productoras del tipo edificaciones y espacios públicos, que se ubiquen en zonas de inundación pluvial no incluidas en el Drena+, se pueden incorporar instalaciones e infraestructura de drenaje pluvial.

Artículo 7.- Mecanismos que impulsen el aprovechamiento del agua de lluvia en edificaciones y habilitaciones urbanas

7.1El MVCS coordina con los gobiernos locales y regionales, la creación de mecanismos que impulsen la construcciónde edificaciones y habilitaciones urbanas que aprovechen el agua de lluvia mediante sistemas de captación, almacenamiento, tratamiento y reúso de la misma.

7.2Los gobiernos locales registran la información de la obra finalizada que aplique sistemas de captación, almacenamiento, tratamiento y reúso de aguas de lluvia en el Sidrena, dentro de los tres (3) meses posteriores al otorgamiento de la conformidad de obra y declaratoria de edificación, o la recepción de obra de habilitación urbana.

Artículo 8.- Sistema de drenaje pluvial

8.1El sistema de drenaje pluvial es el conjunto de procesos que permiten gestionar el agua de lluvia, mediante la implementación de infraestructura de drenaje pluvial para su recolección, transporte, almacenamiento y/o evacuación, de manera sostenible, económica, social y ambiental, para la prevención y reducción del riesgo de inundaciones.

8.2El sistema de drenaje pluvial comprende, facultativamente, los procesos de retención, filtración e infiltración, así como el aprovechamiento del agua de lluvia, consistente en su tratamiento y reúso.

8.3La implementación de los procesos señalados en los numerales 8.1 y 8.2 del presente artículo, se realiza mediante:

a)Infraestructura gris.

b)Facultativamente, la infraestructura verde y/o azul de drenaje pluvial.

c)Facultativamente, la conservación y/o recuperación de la infraestructura natural asociada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales que forma parte del área de influencia.

d)Instalaciones de drenaje pluvial de las edificaciones, establecidas en la Norma Técnica CE.040 Drenaje pluvial del RNE.

8.4Las edificaciones pueden incorporar instalaciones adicionales a las señaladas en el literal d) del numeral 8.3 del presente artículo, que, bajo un enfoque de economía circular, permitan el aprovechamiento del agua de lluvia mediante su recolección, almacenamiento, tratamiento y/o reúso, formando parte del sistema de drenaje pluvial al contribuir a la gestión de la escorrentía superficial.

Artículo 9.- Consideraciones técnicas de la infraestructura e instalaciones de drenaje pluvial

9.1El diseño y construcción de la infraestructura e instalaciones de drenaje pluvial, se desarrolla conforme a las disposiciones de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del RNE.

9.2La implementación de infraestructura de drenaje pluvial puede ser complementada con equipamiento conforme a lo establecido en la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del RNE.

9.3Para los casos de interoperabilidad entre la infraestructura de drenaje pluvial desarrollada en el área urbana o centro poblado, con obras de drenaje de la infraestructura vial del sector transportes y comunicaciones, así como las intervenciones del sector agrario y de riego, el proyectista es responsable de diseñar la infraestructura de drenaje pluvial adaptándose a los requerimientos y necesidades, sin afectar ni perjudicar la operatividad de los sistemas preexistentes.

Artículo 10.- Evaluación ambiental de las inversiones en infraestructura de drenaje pluvial

Las inversiones en infraestructura de drenaje pluvial deben cumplir con la presentación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental establecidos, de acuerdo a la normativa ambiental aplicable.

Artículo 11.- Gobierno Nacional

El MVCS, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, en su condición de ente rector de la infraestructura de drenaje pluvial, ejecuta las siguientes acciones:

a)Regular lo concerniente a la infraestructura de drenaje pluvial, emitiendo y/o proponiendo normativa de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, incorporando los enfoques de adaptación al cambio y variabilidad climática, y gestión del riesgo de desastres.

b)Elaborar y actualizar el Drena+.

c)Priorizar las inversiones en infraestructura de drenaje pluvial.

d)Promover, planificar, formular y ejecutar inversiones en infraestructura de drenaje pluvial, en coordinación con los gobiernos locales, en concordancia con el Drena+.

e)Promover la generación de información de la infraestructura de los sistemas de drenaje pluvial, en el ámbito nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a través del Sidrena.

f)Fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales en la formulación, ejecución, operación y mantenimiento de inversiones en infraestructura de drenaje pluvial, así como en la formulación del PIDP.

g)Proponer y coordinar con las entidades competentes los esquemas de acceso a la cooperación internacional, financiera y técnica, reembolsable y no reembolsable, y otros de similar naturaleza para la elaboración y seguimiento de los PIDP, estudios de preinversión, expedientes técnicos de inversiones, así como para su ejecución, operación y mantenimiento.

h)Establecer las acciones a nivel nacional para mejorar la valoración del servicio de drenaje pluvial por parte de la población, en concordancia con los objetivos estratégicos del Drena+ que apruebe el MVCS.

i)Promover los enfoques de economía circular y seguridad hídrica, incentivando el aprovechamiento del agua de lluvia mediante los procesos de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o reúso.

Artículo 12.- Gobiernos regionales

Los gobiernos regionales, a través de la unidad de organización competente, en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ejecutan las siguientes acciones:

a)Planificar e incorporar en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, las propuestas de inversiones en infraestructura de drenaje pluvial elaboradas por los gobiernos locales de su ámbito geográfico, que previamente hayan sido incluidos en el PIDP.

b)Promover, planificar, formular, fomentar, financiar y ejecutar inversiones en infraestructura de drenaje pluvial de alcance e impacto regional, en su ámbito geográfico.

c)Fortalecer las capacidades de los gobiernos locales para planificar, formular y ejecutar inversiones en infraestructura de drenaje pluvial.

d)Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en el desarrollo de nueva infraestructura de drenaje pluvial, así como en su operación y mantenimiento.

e)Monitorear que los gobiernos locales cuenten con el POM para los sistemas de drenaje pluvial de su ámbito geográfico, el cual debe encontrarse actualizado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo V del presente Reglamento, y reportar al MVCS detalladamente de forma anual. En caso de incumplimiento por parte de los gobiernos locales, se debe poner a conocimiento de la Contraloría General de la República, para que pueda accionar en el marco de sus competencias.

f)Asesorar técnicamente a los gobiernos locales en la actualización del inventario de la infraestructura de drenaje pluvial en el Sidrena.

g)Monitorear y reportar al MVCS el estado de avance del inventario de la infraestructura de drenaje pluvial, mediante un informe detallado, en cumplimiento de los Lineamientos para la operatividad y funcionamiento del Sidrena, aprobados por el referido Ministerio.

h)Coordinar con los gobiernos locales de su ámbito geográfico, la ejecución de acciones para mejorar la valoración del servicio de drenaje pluvial por parte de la población, en concordancia con los objetivos estratégicos del Drena+ que apruebe el MVCS.

Artículo 13.- Gobiernos locales

Los gobiernos locales, a través de la unidad de organización competente, en el marco de las competencias señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejecutan las siguientes acciones:

a)Las municipalidades provinciales son responsables de formular, aprobar, actualizar, gestionar, efectuar el seguimiento y evaluación del PIDP, en coordinación con las municipalidades distritales de su ámbito geográfico, y en concordancia con los instrumentos de planificación urbana y los planes específicos en gestión del riesgo de desastres.

b)Las municipalidades distritales son responsables de participar en la formulación del PIDP, así como de proporcionar la información que la municipalidad provincial correspondiente solicite para dicho fin.

c)Formular, ejecutar y supervisar las inversiones en infraestructura de drenaje pluvial, conforme a la normativa vigente en materia de contrataciones públicas, en sus respectivos ámbitos geográficos, conforme a la priorización definida en el PIDP.

d)Incorporar el POM en la elaboración de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión de drenaje pluvial.

e)Autorizar la ejecución de obras y otorgar la respectiva conformidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.

f)Operar y mantener la infraestructura de drenaje pluvial que haya ejecutado en su jurisdicción o que haya sido cedida para su gestión, de acuerdo con el POM.

g)Las municipalidades provinciales son responsables de mantener actualizado el inventario de la infraestructura de drenaje pluvial de su ámbito geográfico a través del Sidrena, para lo cual las municipalidades distritales facilitan la información requerida.

h)Las municipalidades provinciales deben remitir anualmente al MVCS la información consolidada sobre infraestructura de drenaje pluvial, a fin de alimentar la base de datos del Sidrena, en concordancia con el numeral 23.3 del artículo 23 del presente Reglamento.

i)Efectuar acciones para mejorar la valoración del servicio de drenaje pluvial por parte de la población, en concordancia con los objetivos estratégicos del Drena+ que apruebe el MVCS.

Artículo 14.- Tipos de planes de drenaje pluvial

Para la aplicación del presente Reglamento, existen dos (2) tipos de planes:

a)Plan Nacional de Drenaje Pluvial (Drena+).

b)Plan Integral de Drenaje Pluvial (PIDP).

Artículo 15.- Plan Nacional de Drenaje Pluvial (Drena+)

15.1El Drena+ es una herramienta de gestión elaborada por el MVCS, cuyo objetivo es brindar directrices generales para la implementación de los sistemas de drenaje pluvial a nivel nacional, identificando la brecha, priorizando los ámbitos geográficos con mayor riesgo ante el peligro de inundaciones pluviales y las necesidades de intervención, permitiendo así monitorear el avance en esta materia.

15.2El Drena+ es aprobado por Resolución Ministerial del MVCS cada cinco (05) años y se formula con un horizonte de quince (15) años. Este puede ser actualizado y/o modificado, previa sustentación técnica-legal, cuando se produzcan cambios significativos en las condiciones climáticas, territoriales, o ante la ocurrencia de desastres que impacten sustancialmente el sistema de drenaje pluvial, entre otros.

Artículo 16.- Contenido mínimo del Plan Nacional de Drenaje Pluvial

El Drena+ contiene como mínimo:

16.1Estado situacional del drenaje pluvial en el Perú.

a)Caracterización: Marco legal e institucional, delimitación y descripción de la materia de drenaje pluvial.

b)Diagnóstico del drenaje pluvial: variables, indicadores, actores, brechas de infraestructura y otras brechas relacionadas al problema público identificado.

16.2Análisis prospectivo del drenaje pluvial en el Perú.

a)Formulación de escenarios: análisis de los pronósticos meteorológicos y climáticos, identificando riesgos y oportunidades ante intensas precipitaciones pluviales, así como necesidades de la población respecto al problema público.

b)Opciones estratégicas.

16.3Decisión estratégica del drenaje pluvial en el Perú.

a)Futuro deseado.

b)Desarrollo de estrategia: Objetivos, acciones, indicadores y metas.

16.4Seguimiento y evaluación.

Artículo 17.- Plan Integral de Drenaje Pluvial (PIDP)

17.1El PIDP es un instrumento de planificación territorial que orienta el desarrollo de los sistemas de drenaje pluvial, así como la mejora de la infraestructura existente, con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible y eficiente de las ciudades y centros poblados, en el ámbito provincial.

17.2El PIDP debe ser elaborado con base en los objetivos prioritarios del Drena+, los instrumentos de planificación urbana, los planes específicos de gestión del riesgo de desastres y siguiendo los lineamientos que establezca el MVCS, teniendo un horizonte de planificación de 5 años.

17.3La elaboración del PIDP está a cargo de la unidad de organización de planeamiento territorial, desarrollo urbano o la que designe la municipalidad provincial como responsable de la infraestructura de drenaje pluvial. Su elaboración se realiza en coordinación con las municipalidades distritales involucradas y debe ser elevado para su aprobación mediante Ordenanza Municipal Provincial, la misma que debe ser publicada en sus sedes digitales.

17.4Las inversiones propuestas en el PIDP deben incorporarse en los instrumentos de planificación urbana, conforme a lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, o norma que lo sustituya.

17.5En el caso de áreas conurbadas correspondientes a la jurisdicción de más de una municipalidad provincial, estas pueden adoptar el mecanismo asociativo de Mancomunidad Municipal, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, suscribir un Convenio de Cooperación Institucional o establecer el mecanismo de coordinación más apropiado para la formulación, aprobación, actualización, gestión, seguimiento y evaluación del PIDP.

Artículo 18.- Contenido mínimo del Plan Integral de Drenaje Pluvial

El PIDP contiene como mínimo:

18.1Diagnóstico de la situación actual:

a)Identificación de las áreas de estudio, áreas de influencia y zonas de drenaje.

b)Descripción y evaluación del crecimiento urbano y demográfico.

c)Factores condicionantes: Estudio de suelos, geomorfología, topografía y otros de ser el caso.

d)Factores determinantes: Estudios climatológicos e hidrológicos.

e)Elementos expuestos dentro del área de inundación: viviendas, infraestructura pública y servicios públicos.

f)Análisis de Riesgo de Desastres y adaptación al cambio climático, con base en la información generada en el marco del Sinagerd y los escenarios climáticos disponibles emitidos por el Senamhi.

g)Cuantificación de la brecha de infraestructura de drenaje pluvial.

18.2Análisis prospectivo del drenaje pluvial: Consiste en la formulación de escenarios y generación de propuestas estratégicas. Las propuestas estratégicas se desarrollan ante las siguientes situaciones:

a)Para los suelos urbanizables y habilitaciones urbanas nuevas: desarrollando medidas planificadas de manera integral y la ocupación de espacios, considerando la gestión prospectiva, con la finalidad de evitar y prevenir la generación de riesgos futuros.

b)Para áreas de suelo urbano: desarrollar los componentes de gestión correctiva, con el objetivo de reducir el riesgo existente, realizando el diagnóstico integral del área de influencia, teniendo en cuenta los estudios de cuencas hidrográficas establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, entre otros estudios elaborados por las entidades técnico-científicas competentes.

18.3Estrategia: Contempla los objetivos, acciones y metas a alcanzar, las que se deben alinear con el Drena+ y deben ser priorizadas en función a los niveles de riesgo de desastres. La estrategia debe contemplar:

a)Propuestas de gestión del sistema de drenaje pluvial, por medio de componentes de infraestructura gris, verde y azul de drenaje pluvial, así como propuestas para la recuperación y/o conservación de la infraestructura natural asociadas al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales. Deben plantearse: proyectos de inversión, inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación o reposición, y/o servicios de mantenimiento, considerando que las inversiones propuestas deben ser incorporadas en los instrumentos de planificación urbana.

b)Propuesta de elaboración o actualización del POM.

c)Mecanismos financieros, administrativos y económicos para viabilizar las diferentes medidas.

d)Mecanismos para incentivar la valoración del servicio.

18.4Seguimiento y evaluación: Deben establecerse las prioridades de atención, indicadores, plazos y logros esperados con un horizonte de 5 años.

Artículo 19.- Responsabilidad de la operación y mantenimiento

19.1La operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial es responsabilidad del gobierno local que gestiona su ejecución o de aquel o aquellos a los que se les haya delegado las competencias.

19.2La elaboración del POM debe incluirse como partida del expediente técnico de las inversiones de drenaje pluvial.

19.3Todo sistema de drenaje pluvial ejecutado debe contar con su POM, aprobado por el gobierno local responsable de su ejecución.

19.4El gobierno local al que se le haya delegado la competencia para operar y mantener la infraestructura de drenaje pluvial, debe asegurar los recursos para su sostenibilidad económica, de acuerdo con el POM vigente.

19.5El POM tiene una vigencia de cinco (05) años y es actualizado por el gobierno local responsable de su ejecución o el o los gobiernos locales a los que se les haya delegado la competencia para la operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial, bajo su jurisdicción.

Artículo 20.- Plan de Operación y Mantenimiento (POM)

20.1El POM es el instrumento mediante el cual se operativizan los procesos de planificación, organización, dirección, ejecución, optimización y control de la infraestructura de drenaje pluvial.

20.2La finalidad del POM es asegurar el adecuado funcionamiento de la infraestructura de drenaje pluvial, conservando la capacidad de captación, almacenamiento, transporte, retención, filtración, infiltración y evacuación de sus componentes, conforme a su diseño.

20.3El POM incluye, como mínimo:

a)La identificación del personal responsable de la operación y el mantenimiento del sistema de drenaje pluvial.

b)El cronograma de capacitación del personal responsable de la operación y el mantenimiento.

c)El programa de inspecciones y monitoreo para evaluar el estado y desempeño del sistema de drenaje pluvial.

d)El cronograma de mantenimiento preventivo de la infraestructura de drenaje pluvial y de los equipos asociados.

e)Los protocolos de acción para restablecer la operación del servicio ante emergencias, los cuales deben formar parte del Plan de Gestión Reactiva del gobierno local.

f)La estimación de los recursos económicos, técnicos, logísticos y de movilidad necesarios para la operación cotidiana del sistema.

g)La estimación de los tiempos y costos asociados a las acciones de mantenimiento preventivo.

h)La estimación referencial de los costos necesarios para la atención de emergencias y la ejecución de acciones de mantenimiento correctivo, sin perjuicio de los mecanismos presupuestarios que correspondan.

Artículo 21.- Recuperación de la operatividad del sistema de drenaje pluvial ante emergencias y desastres

21.1Ante la ocurrencia de emergencias o desastres originados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana, el gobierno local debe aplicar los protocolos de acción para restablecer la operatividad del sistema de drenaje pluvial.

21.2Ante el deterioro o la afectación por emergencias o desastres originados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana no previstos en el POM, el gobierno local debe ejecutar las acciones de mantenimiento correctivo necesarias para que el sistema de drenaje pluvial recupere su operatividad; y, de corresponder, proponer y ejecutar las inversiones que resulten necesarias.

Artículo 22.- Responsabilidad de la operación y mantenimiento

Para el caso de las instalaciones de drenaje pluvial en las edificaciones, la operación y mantenimiento es responsabilidad del propietario, en el marco de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del RNE.

Artículo 23.- Inventario de la infraestructura de drenaje pluvial

23.1El inventario de la infraestructura de drenaje pluvial es un instrumento de gestión que sirve como fuente de información básica y detallada a partir del cual el gobierno local planifica, ejecuta, opera y mantiene la infraestructura de drenaje pluvial, con la finalidad de asegurar la eficiente evacuación de las precipitaciones, y cumplir los siguientes propósitos:

a)Planificar y priorizar las inversiones en infraestructura de drenaje pluvial.

b)Facilitar la identificación y ubicación de los distintos componentes de la infraestructura de drenaje pluvial.

c)Facilitar el seguimiento del estado de conservación de la infraestructura de drenaje pluvial, con el fin de programar su mantenimiento.

23.2El gobierno local que ejecutó y gestionó el sistema de drenaje pluvial en el ámbito de su jurisdicción, o aquel o aquellos a los que se les deleguen dichas competencias, son responsables de recopilar la información de la infraestructura de drenaje pluvial.

23.3La información es digitalizada en los formatos de archivo informáticoShapeFile, DraWinG(DWG), entre otros de similares características, contando como mínimo con:

a)Información planimétrica que contenga todas las estructuras del sistema de drenaje pluvial, georreferenciadas de acuerdo con lo establecido en el Marco de Referencia Geodésica Oficial, aprobado con Resolución Jefatural Nº 087-2020/IGN/DIG/SDNGC, el cual debe reflejar la interacción entre los elementos del sistema e indicar los sentidos de escurrimiento del agua.

b)Perfiles longitudinales de la infraestructura de drenaje pluvial, en los cuales se identifiquen los puntos en los que se produzcan cambios en la pendiente longitudinal tanto en las secciones transversales como en las uniones con otras obras; además, debe incluir la posición de buzones y de obras particulares como estructuras de ingreso o descarga, desarenadores, estaciones de bombeo, etc. Las cotas utilizadas deben estar referidas a la Red Geodésica Nacional.

c)Especificaciones técnicas de la infraestructura de drenaje pluvial, señalando los tipos de componentes de la red como cunetas, sumideros, interconexiones, buzones, entre otros; así como su descripción y dimensiones. Para el caso de la infraestructura natural asociada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales se recogen los espacios naturales dentro del área de influencia de la Unidad Productora de la inversión de drenaje pluvial. En todos los casos se indica el estado de conservación debidamente sustentado.

Artículo 24.- Sistema de Información de Drenaje Pluvial

24.1Se crea el Sidrena como una plataforma digital soportada en tecnología de Sistemas de Información Geográfica (SIG), diseñada para la organización, administración y análisis integral de información geoespacial vinculada a la infraestructura de drenaje pluvial dentro de la circunscripción en los centros poblados a nivel nacional.

24.2El Sidrena facilita el almacenamiento, integración, estandarización, análisis y gestión de datos reportados por los gobiernos locales, asegurando su consistencia y disponibilidad.

24.3El Sidrena está orientado a fortalecer la toma de decisiones estratégicas para cerrar brechas en infraestructura de drenaje pluvial, prevenir y reducir los riesgos de inundación, para una planificación territorial eficiente y resiliente frente a eventos hidrometeorológicos adversos.

24.4Esta plataforma incorpora herramientas avanzadas que permiten la generación de tableros de control y la visualización mediante gráficos interactivos, potenciando la capacidad de análisis y seguimiento de los usuarios.

24.5La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática, son responsables de elaborar los lineamientos para la operatividad y funcionamiento del Sidrena, así como efectuar el seguimiento de su implementación y asistir técnicamente a los gobiernos subnacionales.

24.6La Oficina General de Estadística e Informática es responsable de:

a)Implementar técnicamente el Sidrena.

b)Administrar la información proporcionada por los gobiernos locales al Sidrena.

c)Brindar soporte técnico a los usuarios.

24.7Los gobiernos locales tienen la responsabilidad de generar, administrar y mantener actualizado el inventario de infraestructura de drenaje pluvial en el Sidrena, dentro de su jurisdicción.

24.8Los gobiernos regionales monitorean que los gobiernos locales de su ámbito geográfico, implementen el Sidrena.

Artículo 25.- Cooperación nacional e internacional

El MVCS se encuentra facultado para proponer y coordinar con las entidades competentes y/u organismos nacionales e internacionales, los esquemas de acceso a la cooperación internacional, financiera y técnica, a efectos de acceder a un financiamiento reembolsable y/o no reembolsable, para el desarrollo de iniciativas en materia de drenaje pluvial.

Artículo 26.- Cooperación interinstitucional

26.1Los gobiernos locales, gobiernos regionales y otras entidades públicas e instituciones privadas vinculadas con el desarrollo de infraestructura de drenaje pluvial pueden proponer al MVCS, la celebración de convenios de cooperación interinstitucional destinados al desarrollo de iniciativas en materia de drenaje pluvial.

26.2Los gobiernos locales pueden promover y suscribir convenios de cooperación interinstitucional con universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o privadas en general y organismos internacionales, cuando sus actividades, acciones y/o funciones se encuentren vinculados de manera directa o indirecta a la materia de drenaje pluvial.

PRIMERA.- Normas complementarias

El MVCS aprueba mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

SEGUNDA.- Registro de gasto de las intervenciones sobre drenaje pluvial

Las intervenciones en drenaje pluvial, tanto en inversiones como en actividades de operación y mantenimiento, se registran en el Programa Presupuestal 0068 Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres.

TERCERA.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA, que aprueba las condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

En un plazo no mayor a ochenta (80) días hábiles, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, el MVCS emite la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA, que aprueba las condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de incorporar la materia de drenaje pluvial.

CUARTA.- Lineamientos para la elaboración de los Planes Integrales de Drenaje Pluvial

En un plazo no mayor a ochenta (80) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, el MVCS emite la Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración de los Planes Integrales de Drenaje Pluvial.

QUINTA.- Aprobación del Plan Nacional de Drenaje Pluvial

En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, el MVCS emite la Resolución Ministerial que aprueba el Plan Nacional de Drenaje Pluvial.

SEXTA.- Modificación de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones

En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Plan Nacional de Drenaje Pluvial, el MVCS emite la Resolución Ministerial que modifica la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones, con la finalidad de incorporar lineamientos y requisitos mínimos para el diseño y construcción de la infraestructura verde y azul de drenaje pluvial.

SÉPTIMA.- Lineamientos para la operatividad y funcionamiento del Sistema de Información de Drenaje Pluvial

En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Plan Nacional de Drenaje Pluvial, mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprueba los Lineamientos para la operatividad y funcionamiento del Sidrena, elaborados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática.

OCTAVA.- Lineamientos para la elaboración de los Planes de Operación y Mantenimiento de infraestructura e instalaciones de drenaje pluvial

En un plazo no mayor a ochenta (80) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones, el MVCS emite la Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración de los Planes de Operación y Mantenimiento de la infraestructura e instalaciones de drenaje pluvial.

NOVENA.- Aprobación de la Norma Técnica en materia de instalaciones para el aprovechamiento del agua de lluvia en edificaciones

En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que modifica la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones, el MVCS aprueba la Norma Técnica en materia de instalaciones para el aprovechamiento de agua de lluvia en edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.

DÉCIMA.- Lineamientos estratégicos para la valoración del servicio de drenaje pluvial

En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la aprobación de los Lineamientos para la elaboración de los Planes de Operación y Mantenimiento de infraestructura e instalaciones de drenaje pluvial, el MVCS emite la Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos estratégicos para la valoración del servicio de drenaje pluvial.

DÉCIMO PRIMERA.- Guía Técnica para la incorporación de principios de economía circular y seguridad hídrica en la gestión del drenaje pluvial

En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la aprobación de los Lineamientos para la elaboración de los Planes de Operación y Mantenimiento de infraestructura e instalaciones de drenaje pluvial, el MVCS emite la Resolución Ministerial que aprueba la Guía Técnica para la incorporación de principios de economía circular y seguridad hídrica en la gestión del drenaje pluvial.

DÉCIMO SEGUNDA.- Elaboración y aprobación de los Planes Integrales de Drenaje Pluvial

Las municipalidades provinciales que no cuenten con un Plan Integral de Drenaje Pluvial, lo elaboran y aprueban en un plazo no mayor a dos (02) años, computado desde la entrada en vigencia del Plan Nacional de Drenaje Pluvial, conforme a los lineamientos descritos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

DÉCIMO TERCERA.- Articulación con los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

Las entidades competentes en materia de drenaje pluvial pueden articular sus intervenciones con los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE), regulados por la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, en la medida que incorporen en sus instrumentos de planificación o gestión, acciones de conservación, recuperación y/o uso sostenible de la infraestructura natural.

PRIMERA.- Ejecución de inversiones en drenaje pluvial

Las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe que, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, se encuentren en etapa de ejecución y no estén incluidas en uno de los instrumentos de planificación urbana o en el Plan Integral de Drenaje Pluvial, continúan su ejecución conforme a la normativa aplicable. El Plan Integral de Drenaje Pluvial que se formule debe incorporar dichas inversiones como parte del “Diagnóstico de la situación actual”.

SEGUNDA.- Normativa aplicable a las inversiones que incluyan componentes de infraestructura verde y/o azul de drenaje pluvial

En tanto el MVCS apruebe la Resolución Ministerial a la que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, la infraestructura verde y/o azul de drenaje pluvial se entiende como “estructuras complementarias”, según lo establecido por la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones. Las especificaciones técnicas respectivas para su diseño y construcción deben ampararse en normativa internacional especializada en la materia.

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