
DECRETO SUPREMO N° 009-2026-SA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Salud
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado peruano se encuentra en un proceso de modernización orientado a mejorar la gestión pública y construir un Estado al servicio del ciudadano; asimismo, el artículo 4 de la citada norma señala que dicho proceso busca obtener mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, los numerales 1.2 y 1.9 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establecen que, por el principio del debido procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notificado, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos, a presentar alegatos complementarios, y a ofrecer y producir pruebas, entre otros; y que, por el principio de celeridad, se busca evitar actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento;
Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del citado TUO de la LPAG señala que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; pudiendo disponerse su obligatoriedad a través de decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, establece que el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital;
Que, el numeral 3.4 del artículo 3 de la citada Ley N° 31170, establece que la entidad que implemente un servicio de notificaciones electrónicas puede definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones; además, la entidad puede definir las notificaciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados;
Que, mediante Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, se regula la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública;
Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1412 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital”, el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público;
Que, el artículo 22 de la norma antes citada, establece que el domicilio digital, es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o notificaciones;
Que, los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, señalan que la casilla única electrónica es el domicilio digital que sirve para recibir comunicaciones y/o notificaciones remitidas por las entidades de la Administración pública a los ciudadanos y personas en general, conforme se establece en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y al que se refiere el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; asimismo, se precisa que la casilla electrónica acredita la certeza, integridad y fecha y hora cierta de una comunicación y/o notificación realizada por una entidad pública a un ciudadano o persona en general;
Que, el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece como una de sus funciones, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, entre otras;
Que, en atención a los considerandos precedentes y a efectos de la modernización de los servicios prestados por SUSALUD, resulta necesario aprobar disposiciones sobre el uso obligatorio de la casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas a su cargo, con el fin de dotar de eficiencia, eficacia y celeridad a dichos procesos, mediante un Sistema de Notificación Electrónica;
Que, de conformidad con el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera exceptuado de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante la Comisión de Mejora de la Calidad Regulatoria – CMCR, al encontrarse fuera de lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 de dicho Reglamento, al ser parte del desarrollo e implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establecido en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas; la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, que deban ser notificados de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 2.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual cuenta con trece (13) artículos y nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de SUSALUD, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en su artículo 2 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/SUSALUD).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a través de su Sistema de Notificación Electrónica.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad optimizar la eficiencia, eficacia y la celeridad de los procedimientos administrativos y actuaciones administrativas de SUSALUD, mediante la notificación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida notificación implícito en el debido procedimiento administrativo a favor de los administrados.
Artículo 3.- Sistema de Notificación Electrónica de SUSALUD
SUSALUDcuenta con un Sistema de Notificación Electrónica mediante sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la notificación diligenciada electrónicamente.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de aplicación por:
4.1 Todas las unidades de organización, los órganos desconcentrados, los órganos resolutivos y dependencias de SUSALUD, que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la entidad.
4.2 Las IAFAS, IPRESS, UGIPRESS, usuarios de servicios de salud, apoderados, representantes, terceros legitimados o terceros que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de SUSALUD.
4.3 Las Personas naturales o jurídicas que producto de la realización o conducción de los procedimientos y/o actuaciones administrativas de SUSALUD, requieren ser notificadas.
Artículo 5.- Definiciones y acrónimos
5.1 Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se consideran las definiciones siguientes:
5.1.1 Actos administrativos o actuaciones administrativas:Son aquellos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en el ámbito de sus competencias, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y de aquellos previstos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
5.1.2 Administrados:A efectos del presente reglamento, se considera administrados a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, en el ámbito de competencia de SUSALUD, así como cualquier otra persona natural o jurídica que requiera ser notificada por SUSALUD.
5.1.3 Casilla electrónica:Es el buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Notificación Electrónica de SUSALUD, como domicilio digital, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizadas por SUSALUD. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital válido y obligatorio. El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos y solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica.
5.1.4 Clave de acceso:Texto conformado por caracteres alfanuméricos, de conocimiento exclusivo del administrado que, asociado al nombre de usuario, otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica.
5.1.5 Constancia de acuse de recibo:Constancia automatizada generada por el Sistema de Notificación Electrónica cuando el administrado accede al mensaje de notificación enviado a la casilla electrónica, confirmando de esta forma la recepción del mismo.
5.1.6 Constancia de notificación electrónica:Constancia automatizada generada por el Sistema de Notificación Electrónica cuando se efectúa el depósito del acto administrado o actuación administrativa en la casilla electrónica asignada al usuario.
5.1.7 Correo electrónico personal:Es aquel consignado por el administrado, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el Sistema de Notificación Electrónica.
5.1.8 Domicilio Digital:Es el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por SUSALUD para efectuar comunicaciones o notificaciones.
5.1.9 Nombre de usuario:Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al administrado para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD.
5.1.10 Notificación Electrónica:Es la forma de comunicación a través de la cual SUSALUD pone en conocimiento del administrado interesado los distintos actos administrativos y actuaciones administrativas del trámite que le corresponde realizar haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario, otorgada en forma gratuita por SUSALUD. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.
5.1.11 Servicio de mensajería:Servicio de mensajería disponible que permite el envío de mensajes de texto cortos entre teléfonos móviles.
5.1.12 Sistema de Notificación Electrónica:Es la herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las notificaciones de los actos administrativos y actuaciones administrativas que deban ser notificados, en el marco de los procedimientos administrativos iniciados en la entidad.
5.1.13 Usuario de la casilla electrónica:Es el administrado destinatario de los actos administrativos y actuaciones administrativas de SUSALUD, a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el Sistema de Notificación Electrónica de SUSALUD, a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso y tiene la condición de domicilio digital.
5.1.14 Usuario del servicio de salud:Persona natural que requiere y hace uso de los servicios, prestaciones y coberturas, otorgados por las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. Asimismo, es considerado como usuario a la entidad empleadora que contrata la cobertura de prestaciones de salud a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud.
Para efectos del presente Reglamento, cuando se haga referencia al usuario se incluye al representante del mismo, conforme a lo establecido en el Código Civil y en el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2015-SA.
5.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se consideran los siguientes acrónimos:
5.2.1 IAFAS: Institución(es) administradora(s) de fondos de aseguramiento en salud.
5.2.2 IPRESS: Institución(es) prestadora(s) de servicios de salud.
5.2.3 UGIPRESS:Unidad(es) de Gestión de IPRESS públicas, privadas y mixtas.
5.2.4 CECONAR:Centro de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 6.- Documentos objeto de notificación vía casilla electrónica
Es objeto de notificación vía casilla electrónica todos los actos y actuaciones administrativas en el marco de las funciones y competencias de SUSALUD, que requieran ser puestos en conocimiento de las personas y/o entidades descritas en el artículo 4 del presente reglamento.
Estos comprenden en forma enunciativa más no limitativa:
– Actos y actuaciones administrativas emitidos en el marco de los procedimientos administrativos.
– Actos y actuaciones administrativas emitidos en el marco de actividades para la atención de consultas y denuncias.
– Actos y actuaciones administrativas emitidos en el marco de actividades de fiscalización de oficio o a instancia de parte.
– Actos y actuaciones administrativas emitidos dentro de procedimientos administrativos disciplinarios seguidos ante SUSALUD.
– Actos y actuaciones administrativas emitidos dentro de procedimientos de ejecución coactiva.
– Demás actos o actuaciones administrativas a cargo de SUSALUD.
Artículo 7.- Obligaciones del usuario de la casilla electrónica
Son obligaciones del usuario de la casilla electrónica:
7.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos, comunicaciones, actuaciones administrativas y/o actos administrativos que se le notifiquen. Nadie puede desconocer la recepción, validez y efectos de dichas notificaciones por el hecho de no verificar su casilla oportunamente.
7.2 Mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas del Sistema de Notificación Electrónica.
7.3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y de la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne, siendo de su exclusiva responsabilidad el uso no autorizado o inadecuado de dichas credenciales.
Artículo 8.- Obligaciones de SUSALUD
Son obligaciones de SUSALUD respecto a la casilla electrónica:
8.1 Crear y asignar las casillas electrónicas para los usuarios del Sistema de Notificación Electrónica, la cual se constituye en un domicilio digital, para la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de las funciones y competencias de SUSALUD.
8.2 Brindar asistencia técnica necesaria a través de canales de atención indicados por SUSALUD.
8.3 Atender consultas del administrado relacionadas con la creación y uso de la casilla electrónica.
8.4 Implementar, desarrollar y mantener actualizado y operativo el Sistema de Notificación Electrónica.
8.5 Comunicar en tiempo real al administrado sobre cualquier contingencia respecto del Sistema de Notificación Electrónica.
Artículo 9.- Contenido de la notificación vía casilla electrónica
Las notificaciones vía casilla electrónica de actos administrativos y actuaciones administrativas de SUSALUD contienen, según lo dispuesto en párrafo 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, lo siguiente:
9.1 El texto íntegro del acto administrativo o la actuación administrativa, incluyendo su motivación.
9.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.
9.3 Las unidades de organización, órganos resolutivos, dependencias y/o los órganos desconcentrados de SUSALUD de las cuales procede el acto administrativo o actuación administrativa y su dirección.
9.4 La fecha de vigencia del acto administrativo o actuación administrativa notificada y la mención de que se agota la vía administrativa, de corresponder.
9.5 Cuando se trate de una notificación dirigida a terceros, se agrega, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger los intereses y derechos de este.
9.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.
Artículo 10.- Validez y eficacia de la notificación vía casilla electrónica
10.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica asignada al usuario, lo que genera, automáticamente, una constancia de notificación electrónica en el Sistema de Notificación Electrónica.
10.2 SUSALUD, a través de su Sistema de Notificación Electrónica, remite comunicación al correo electrónico y al teléfono celular del administrado con los datos de la notificación válidamente efectuada.
10.3 El administrado, durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada, debe efectuar la confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo. La constancia del acuse de recibo se genera automáticamente cuando el administrado accede al mensaje de notificación enviado a la casilla electrónica, confirmando la recepción del mismo.
10.4 Transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente sin que el administrado haya efectuado la confirmación de recepción, la notificación válidamente efectuada surte efectos a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.
10.5 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo notificado se señale una fecha distinta.
10.6 Las notificaciones se realizan de lunes a viernes en el horario de 8:30 a las 17:30 horas. De realizarse en una hora posterior a la indicada se considera como realizada al día hábil siguiente.
Artículo 11.- Constancia de notificación electrónica vía casilla electrónica
La constancia de notificación electrónica en el Sistema de Notificación Electrónica, definida en el numeral 5.1.5 del artículo 5 del presente reglamento, es incorporada en el expediente administrativo respectivo.
Artículo 12.- Imposibilidad de uso de la notificación vía casilla electrónica
12.1Cuando las circunstancias lo ameriten o en caso se presenten situaciones que imposibiliten efectuar la notificación vía casilla electrónica por motivos técnicos u otro tipo vinculados al Sistema de Notificación Informativa, los órganos, unidades de organización u órganos desconcentrados de SUSALUD responsables, deben recurrir al uso de otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo con el orden de prelación previsto en dicho artículo; ello, sin perjuicio de informar dicha contingencia al administrado.
12.2 SUSALUD, a través de su órgano competente, adopta las acciones que correspondan para atender la situación que imposibilitó el uso de la notificación vía casilla electrónica.
12.3 En el supuesto que algún usuario de servicios de salud, domicilie en un lugar en donde no se cuente con servicios de energía eléctrica, servicios de internet o sea de difícil acceso a medios informáticos o tecnológicos que impidan notificarlo en forma electrónica, se procede a la notificación bajo las modalidades previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 13.- Desactivación de la casilla electrónica.
13.1 SUSALUD puede desactivar las casillas electrónicas asignadas, por desuso, cuando el procedimiento o actuación administrativa haya quedado firme y además no se haya efectuado ninguna notificación en la casilla electrónica, transcurrido el lapso de dos (02) años, contados en días calendario, a partir del último depósito del acto administrativo o actuación administrativa.
13.2 La desactivación de la casilla electrónica inhabilita al usuario a acceder a la misma, así como a los documentos allí depositados, sin perjuicio del derecho del usuario de la casilla de solicitar copia de los mismos.
13.3 La desactivación de la casilla electrónica es comunicada al usuario de la casilla electrónica, mediante mensaje de correo electrónico o mensaje de texto (SMS) consignado en el formulario de registro o a través de la publicación en la sede digital institucional.
Primera.- EMISIÓN DE NORMAS COMPLEMENTARIAS
SUSALUD, mediante Resolución de Superintendencia, emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Segunda.- APROBACIÓN DE LINEAMIENTOS, CRONOGRAMAS Y CRITERIOS TÉCNICOS O ADMINISTRATIVOS
SUSALUD, a través de Resolución de Superintendencia, aprueba los lineamientos, cronogramas, criterios técnicos o administrativos del procedimiento de notificación obligatoria vía casilla electrónica y la asignación de la casilla electrónica, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.
Tercera.- IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A NIVEL NACIONAL
SUSALUD implementa de manera progresiva el Sistema de Notificación Electrónica, mediante cronograma aprobado mediante Resolución de Superintendencia que se emite en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento.
La fecha de inicio establecida en el cronograma determina el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en los procedimientos administrativos y actuaciones administrativas de SUSALUD, siendo su aplicación de manera progresiva a los procedimientos administrativos en trámite y a los procedimientos administrativos que se inicien luego de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento.
Cuarta.- VIGENCIA
La Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Derecho Supremo que lo aprueba.
El resto de disposiciones del presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los documentos referidos en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final.
Quinta.- RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
A partir de la vigencia de la presente norma, las notificaciones de los actos administrativos y actuaciones administrativas que se emitan en el marco de las competencias funcionales de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, se rigen por el presente Reglamento.
Las notificaciones del CECONAR se rigen por su propia normativa especial de notificación electrónica, salvo disposición distinta aprobada por Resolución de Superintendencia – SUSALUD.
Sexta.- COMUNICACIÓN EN CASO DE INTERRUPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE SUSALUD
SUSALUD comunica oportunamente, a través de su sede digital y otros medios adicionales que considere oportunos, los casos de interrupción del funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica a causa de fallas técnicas o de otro tipo. La comunicación precisa la fecha, hora y duración de la falla que impide la notificación electrónica. En estos casos se aplica lo dispuesto en el artículo 12, numerales 12.1 y 12.2 del presente Reglamento.
Sétima.- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y EL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
El Sistema de Notificación Electrónica de SUSALUD es interoperable con el Sistema de Gestión Documental institucional para fines de una gestión documental integral en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N° 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI.
Octava.- ADOPCIÓN DE LOS BLOQUES BÁSICOS PARA LA INTEROPERABILIDAD TÉCNICA
El Sistema de Notificación Electrónica de SUSALUD adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), la Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos para la interoperabilidad técnica, conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias.
Novena.- REGLAS DE SUPLETORIEDAD
En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

