
DECRETO SUPREMO N° 095-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 86.1 y el numeral 86.2 del artículo 86 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de las universidades públicas y de los gobiernos regionales, según corresponda, para financiar la sostenibilidad de las plazas docentes y bolsa de horas creadas en el Año Fiscal 2025, en el marco del numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante el Oficio N° 00721-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 1 024 756,00 (UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, para financiar la sostenibilidad de las plazas docentes de la Facultad de Medicina Humana creadas en el Año Fiscal 2025 en el marco del numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 86.1 del artículo 86 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00627-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 1992-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1496-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo estimado para financiar la sostenibilidad de dieciséis (16) plazas docentes de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo creadas en el Año Fiscal 2025 en el marco del numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, asciende a la suma de S/ 1 024 756,00 (UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 024 756,00 (UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 86.1 y en el numeral 86.2 del artículo 86 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 024 756,00 (UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, para financiar la sostenibilidad de dieciséis (16) plazas docentes de la Facultad de Medicina Humana creadas en el Año Fiscal 2025 en el marco del numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 86.1 y en el numeral 86.2 del artículo 86 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación

