DECRETO SUPREMO N° 022-2026-RE

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DECRETO SUPREMO N° 022-2026-RE

Decreto Supremo que dispone establecer la Oficina Consular del Perú en la ciudad de Ahmedabad República de la India


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;

Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular;

Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modificación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor;

Que, mediante memorándum N° L NUEVA_DELHI002882024, de fecha 23 de septiembre de 2024, la Embajada del Perú en la República de la India presenta, para consideración de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, información que sustenta la necesidad de establecer la Oficina Consular del Perú en la ciudad de Ahmedabad, República de la India;

Que, mediante memorándum N° DGC001882025, de 23 de enero de 2025, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares propone el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en la ciudad de Ahmedabad, República de la India, con circunscripción en el estado de Gujarat, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento Consular del Perú;

Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) N° 380, de 30 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial emite conformidad al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Ahmedabad, República de la India, con circunscripción en el estado de Gujarat;

Que, mediante Nota Diplomática DIII/460/CF-05/2025, de 13 de abril de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la India informa que el Gobierno de la India otorga su anuencia para establecer un Consulado de la República del Perú en la ciudad de Ahmedabad, con circunscripción en el estado de Gujarat;

Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, concordante con el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la Embajada del Perú en República de la India; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la India;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento de Oficina Consular y su sede

Se dispone establecer la Oficina Consular del Perú en la ciudad de Ahmedabad, República de la India.

Artículo 2.- Establecimiento de la circunscripción de la Oficina Consular del Perú en la ciudad de Ahmedabad

Se fija la circunscripción de la Oficina Consular del Perú en la ciudad de Ahmedabad, República de la India, en el estado de Gujarat de la citada República.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

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