
LEY N° 32603
Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín
Se crea la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín como persona jurídica de derecho público, sobre la base del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio de Loyola y del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Humberto Yauri Martínez, ambos con sede en la ciudad de Junín del distrito de Junín de la provincia de Junín del departamento de Junín.
Artículo 2. Fines de la Universidad
Son fines de la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín, además de los establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, los siguientes:
a) Atender las necesidades de formación profesional, investigación científica y tecnológica, y extensión universitaria en todos los ámbitos de su actividad académica.
b) Propender al desarrollo sostenible de la provincia de Junín y de su área de influencia, la conservación del equilibrio ecológico y la preservación de un ambiente saludable.
c) Contribuir a la elevación y mejoramiento de la producción y productividad de las actividades económicas de la provincia de Junín y del departamento de Junín.
Artículo 3. Carreras profesionales
3.1. Las carreras profesionales que ofrece la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín son las siguientes:
a) Ingeniería Civil
b) Ingeniería de Energías Renovables y Gestión Ambiental
c) Ingeniería Agroindustrial y Alimentaria
d) Zootecnia
e) Ingeniería de Sistemas e Informática
f) Administración y Negocios Internacionales
g) Contabilidad
h) Enfermería.
3.2. El listado de carreras no es taxativo y puede ampliarse de acuerdo con las necesidades y la demanda educativa de la provincia de Junín del departamento de Junín.
Artículo 4. Creación de pliego presupuestal
Se crea el pliego presupuestal Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín, en la provincia de Junín del departamento de Junín.
Artículo 5. Financiamiento
5.1. La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
5.2. Forman parte de los bienes y rentas de la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín los siguientes recursos, partidas y transferencias:
a) Las partidas presupuestarias que le transfiera el Gobierno Central mediante las leyes anuales de presupuesto del sector público.
b) Las transferencias del Gobierno Regional de Junín en aplicación de lo establecido en la Ley 27506, Ley de Canon.
c) Las que provengan de donaciones y legados de conformidad con la legislación vigente.
d) Los recursos directamente recaudados provenientes de su funcionamiento.
Artículo 6. Implementación progresiva
6.1. La implementación de la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín se realiza de manera progresiva, priorizando las carreras mencionadas en el artículo 3, según la demanda y la necesidad de la población.
6.2. La Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín, de manera integral, debe adecuar sus documentos de gestión y los demás instrumentos internos a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 7. Comisión organizadora
En un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de Educación designa la comisión organizadora integrada por académicos de reconocido prestigio, encargada de elaborar y aprobar el plan de desarrollo, el estatuto, los reglamentos y los documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, así como encargada de la conducción y dirección académica hasta que se constituyan los órganos de gobierno en un periodo no mayor de cinco años contados a partir de la entrada en funcionamiento de la referida comisión.
PRIMERA. Fusión por absorción
La Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín se constituye bajo la figura de fusión por absorción de institutos. En ese sentido, se realiza la fusión por absorción del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio de Loyola y del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Humberto Yauri Martínez.
La Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín empieza su funcionamiento con el sistema administrativo y presupuestal, y con la infraestructura del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio de Loyola y del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Humberto Yauri Martínez, conforme a los arreglos establecidos por la ley.
SEGUNDA. Licenciamiento institucional
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ejerce las acciones y procedimientos previstos en la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de que la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín adquiera el licenciamiento institucional para su funcionamiento.
TERCERA. Adecuación docente
Los docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio de Loyola y del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Humberto Yauri Martínez pueden incorporarse como docentes de la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín bajo el régimen del docente universitario regulado por la Ley 30220, Ley Universitaria.
Para ello, el plazo de adecuación a que se refiere la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, es de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
CUARTA. Adecuación académica
Los estudiantes de los programas de estudios de nivel técnico de los institutos, materia de la presente ley, continúan con la carrera técnica, conforme a la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y su reglamento. Aquellos que deseen adquirir el nivel profesional de las carreras profesionales que ofrece la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín, se adecúan a su régimen académico, con arreglo a las disposiciones de la Ley 30220, Ley Universitaria, cuyo procedimiento deben seguir los estudiantes, según las necesidades de profesionalización deseada.
QUINTA. Expedición e inscripción de grados y títulos
Los títulos de las carreras técnicas se ajustan a los procedimientos de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y su reglamento.
Los títulos de las carreras profesionales que otorga la Universidad se adecúan al régimen académico de la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín, con arreglo a las disposiciones de la Ley 30220, Ley Universitaria, y sus modificatorias, los cuales son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
SEXTA. Acciones para la implementación
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Gobierno Regional de Junín y con la Municipalidad Provincial de Junín, así como con las demás entidades colaborativas, con cargo a sus respectivos presupuestos anuales, adoptan las acciones correspondientes para el desarrollo de los estudios técnicos requeridos para la implementación de la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín, así como la inclusión de los proyectos de inversión para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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