
LEY N° 32602
Ley que reconoce y fortalece el Servicio de Formación del Talento Musical en la Universidad Nacional de Música
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer y fortalecer el Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) como componente estructural del modelo educativo institucional de la Universidad Nacional de Música (UNM), garantizando su continuidad, sostenibilidad y articulación con las políticas nacionales de educación y cultura. Asimismo, tiene por finalidad promover la formación musical integral desde las edades tempranas hasta los niveles superiores, en concordancia con la naturaleza, los fines y la autonomía académica de la UNM.
Artículo 2. Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM)
2.1. El Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) brinda formación musical integral a niños, adolescentes y jóvenes con aptitudes artísticas destacadas, preparándolos para continuar estudios profesionales de nivel superior en la Universidad Nacional de Música (UNM), conforme a su modelo educativo, estatuto y reglamentos internos.
2.2. El Servicio de Formación del Talento Musical forma parte de la función de extensión cultural y responsabilidad social universitaria prevista en el artículo 124 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Continuidad, innovación e inclusión del Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM)
La Universidad Nacional de Música (UNM) garantiza la continuidad y mejora progresiva del Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) incorporando metodologías pedagógicas modernas, innovación tecnológica y experiencias artísticas interdisciplinarias; además, promueve la inclusión musical mediante la enseñanza y difusión de la música tradicional y contemporánea peruana, asegurando un enfoque intercultural, participativo y equitativo en su oferta educativa y cultural.
Artículo 4. Supervisión y regulación académica
4.1. La supervisión, organización y evaluación del Servicio de Formación del Talento Musical están a cargo de los órganos académicos competentes de la Universidad Nacional de Música (UNM), conforme a su estatuto y reglamentos.
4.2. Los órganos académicos garantizan el cumplimiento de los objetivos pedagógicos, artísticos y culturales del servicio, así como los estándares de calidad, inclusión y transparencia en los procesos formativos y de admisión.
Artículo 5. Financiamiento
El financiamiento del Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) se efectúa con los recursos institucionales y directamente recaudados de la Universidad Nacional de Música (UNM) y con otras fuentes complementarias, como donaciones, cooperación internacional, fondos concursables o prestación de servicios culturales, garantizando la sostenibilidad económica del servicio.
PRIMERA. Reglamento del Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM)
El reglamento del Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) se aprueba en coordinación con el Ministerio de Educación y la SUNEDU. En este se define su organización, admisión, perfil docente, evaluación, supervisión y protección de menores, conforme a las políticas nacionales de educación artística y cultural.
SEGUNDA. Adecuación normativa e institucional
La Universidad Nacional de Música (UNM) adecúa su estatuto, reglamentos y documentos de gestión para incorporar el Servicio de Formación del Talento Musical (SFTM) en su estructura institucional, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

