
DECRETO SUPREMO N° 078-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia del Gobierno Regional de Cusco y de diversos Gobiernos Locales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2026, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la citada Ley;
Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32513, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo 17, establece que las referidas modificaciones presupuestarias, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del titular de la entidad solicitante;
Que, asimismo, el numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley N° 32513, establece que para las intervenciones financiadas en el marco del citado artículo que generen gastos en los años fiscales subsiguientes, los pliegos habilitados y/o el sector solicitante, según corresponda, son responsables de garantizar la sostenibilidad de las intervenciones con cargo a su Asignación Presupuestaria Multianual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, bajo responsabilidad del titular del pliego.
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° D001038-2026-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Cusco y de diversos gobiernos locales, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de catorce (14) inversiones en materia de salud, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 de la Ley N° 32513; adjuntando para dicho efecto el Informe N° D000372-2026-OGPPM-OP-MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el sustento correspondiente; asimismo, mediante el Oficio N° D000936-2026-OGPPM-MINSA, la citada Oficina General remite información complementaria, adjuntando la Nota Informativa N° D000866-2026-OGPPM-OP-MINSA, de la Oficina de Presupuesto del citado ministerio, remitiendo además los Oficios N° 0180-2026-EF/63.04 y N° 0183-2026-EF/63.04 que adjuntan los Informes N° 0180-2026-EF/63.04 y N° 0185-2026-EF/63.04, respectivamente, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 17 738 991,00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 17 738 991,00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Gobierno Regional de Cusco y de diversos gobiernos locales, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley N° 32513;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 y en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 17 738 991,00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Cusco y de diversos gobiernos locales
2.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 17 738 991,00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Cusco y de diversos gobiernos locales, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de catorce (14) inversiones en materia de salud, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
2.2 El detalle de los gobiernos locales habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas para dichos pliegos, autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente norma y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud

