DECRETO SUPREMO N° 057-2026-PCM

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DECRETO SUPREMO N° 057-2026-PCM

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 005-2021-DE Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos 163 y 164 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, cuya organización y funciones es determinado por ley, siendo el Presidente de la República quien lo dirige;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, establece que el Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional;

Que, los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establecen que la conducción de la política nacional multisectorial se asigna al Ministerio interviniente mediante decreto supremo que aprueba la referida política nacional multisectorial;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2021-DE, Decreto Supremo que aprueba la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”, establece que dicha Política Nacional es de aplicación obligatoria por los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA) en los tres niveles de gobierno, en el marco de sus funciones y competencias;

Que, los artículos 3, 4 y 5 del precitado Decreto Supremo establecen, entre otros aspectos, que el Ministerio de Defensa a través de la Unidad Funcional de Gestión del Sistema de Defensa Nacional (UGESIDENA) tiene la responsabilidad de la conducción, seguimiento, evaluación y coordinación para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1684, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA, establece que la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, técnica, funcional y financiera, que constituye un pliego presupuestal. Asimismo, respecto a sus competencias, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo señala que la SEDENA es la entidad responsable de la coordinación, asesoramiento y planificación y supervisión de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA), con la finalidad de articular su funcionamiento a nivel nacional; mantiene relaciones de coordinación técnica funcional con las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA) o las que hagan sus veces de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y mantiene relaciones de coordinación con la Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, para satisfacer las necesidades de información e inteligencia para los procesos y gestión del SIDENA;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de Defensa transfiere a la Presidencia del Consejo de Ministros los servidores civiles contratados por la Unidad Funcional de Gestión del Sistema de Defensa Nacional (UGESIDENA), así como, el acervo documental de la gestión del SIDENA y los bienes muebles a cargo de la UGESIDENA, para el funcionamiento de la SEDENA. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros transfiere a la SEDENA el acervo documental, personal y bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 005-2021-DE en lo que corresponde al Ministerio encargado de la conducción, seguimiento, evaluación y coordinación para la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030;

Que, en virtud al literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no se encuentran dentro del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan. Por ese motivo, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por cuanto está referida a la modificación de aspectos vinculados a la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 005-2021-DE, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030

Se modifican los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 005-2021-DE, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Rectoría y conducción de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030

El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA), como ente rector del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA), tiene a su cargo la rectoría de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, y su conducción está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA).

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030

La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) realiza el seguimiento de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, con información provista por las entidades del Estado componentes del Sistema de Defensa Nacional involucradas en su implementación y ejecución. Asimismo, tiene a su cargo la remisión del reporte de cumplimiento, reporte de seguimiento e informe de evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030

Las entidades del Estado componentes del Sistema de Defensa Nacional responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la referida Política Nacional Multisectorial, conforme a sus competencias y funciones, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Única.- Cambio de referencia al Ministerio de Defensa en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030

Toda referencia al Ministerio de Defensa (MINDEF) a través de la Unidad Funcional de Gestión del Sistema de Defensa Nacional (UGESIDENA) en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, como hecha a la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO

Ministro de Defensa

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

2506858-3

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