
DECRETO SUPREMO N° 056-2026-PCM
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos fronterizos de las provincias de los departamentos de Amazonas Cajamarca Madre de Dios Piura Puno y Ucayali
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del citado artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del Estado de Emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como, vigilar y controlar las fronteras;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que,con el Oficio Nº 376-2026-CG PNP/SEC., de fecha 15 de abril de 2026, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui, en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; en el distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana, en los distritos de Suyo y Ayabaca de la provincia de Ayabaca del departamento de Piura; en los distritos de San Juan del Oro y Yanahuaya de la provincia de Sandia, en los distritos de Sina y Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, en el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, en los distritos de Huayrapata, Moho y Tilali de la provincia de Moho, en los distritos de Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya de la provincia de Yunguyo, en los distritos de Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma de la provincia de Chucuito y en el distrito de Capazo de la provincia de El Collao del departamento de Puno; en el distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, en el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y en el distrito de Purús de la provincia de Purús del departamento de Ucayali;
Que, la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia indicada en el considerando precedente se sustenta en el Informe Nº 093-2026-COMOPPOL PNP/DIRNOS-EM-UNIPLA (Reservado), de fecha 13 de abril de 2026, de la Unidad de Planeamiento de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, en el Informe Nº 119-2026-DIRNOS PNP/REGPOL AMА-EM.UNIPLEDU (Reservado), de fecha 11 de abril de 2026 de la Región Policial Amazonas, en el Informe Nº 093-2026-DIRNOS/ REGPOL CAJ-EM-UNIPLEDU APU (Reservado), de fecha 8 de abril de 2026, de la Región Policial Cajamarca, en el Informe Nº 073-2026-DIRNOS PNP/REGPOL MDD EM-UNIPLEDU.AREPLOPE (Reservado), de fecha 6 de abril de 2026, de la Región Policial Madre de Dios, en el Informe Nº 170-2026-REGPOL PIURA-DIVOPUS SULLANA-AREPLOPE (Reservado), de fecha 7 de abril de 2026, de la Región Policial Piura, en el Informe Nº 122-2026-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/REGPOL-PUNO/UNIPLEDU (Reservado), de fecha 6 de abril de 2026, de la Región Policial Puno, y el Informe Nº 080-2026-DIRNOS PNP/REGPOL UCA EM-UNIPLEDU-AREPLA (Reservado), de fecha 9 de abril de 2026, de la Región Policial Ucayali, con la finalidad de garantizar la preservación y/o restablecimiento del orden interno en las zonas antes mencionadas, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de migrantes, tráfico ilícito de drogas, fabricación, comercialización, uso o porte de armas, trata de personas, aduanero de contrabando, entre otros delitos y situaciones de violencia, adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 504-2026-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN, de fecha 14 de abril de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica de Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente; y, que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui, en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; en el distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana, en los distritos de Suyo y Ayabaca de la provincia de Ayabacа del departamento de Piura; en los distritos de San Juan del Oro y Yanahuaya de la provincia de Sandia, en los distritos de Sina y Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, en el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, en los distritos de Huayrapata, Moho y Tilali de la provincia de Moho, en los distritos de Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya de la provincia de Yunguyo, en los distritos de Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma de la provincia de Chucuito y en el distrito de Capazo de la provincia de El Collao del departamento de Puno; en el distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, en el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y en el distrito de Purús de la provincia de Purús del departamento de Ucayali, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia; así como, reforzar el control migratorio y fronterizo. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
2.1. Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
2.2. Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-IN, en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP y el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Artículo 4.- Sesión Permanente
Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), así como a los Comandos y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités
Se conforman, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) en las Regiones Policiales Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali, así como, el Comité de Coordinación Distrital (CCD) en cada distrito declarado en Estado de Emergencia, el Comité de Inteligencia (CI) y el Comité de Fiscalización (CF) en cada departamento, con integrantes cuya participación es indelegable. La información y acuerdos adoptados en el referido Comando y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de su competencia, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que dicha información está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.
5.1. Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO)de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali
El CCO es presidido por el Jefe de laRegión Policial Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali respectivo, e integrado por el Secretario Técnico del CORESEC correspondiente, un representante del Ministerio Publico de los distritos fiscales de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali designados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores correspondiente, un representante del Poder Judicial por cada uno de los distritos judiciales de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali designados por el Presidente de la respectiva Corte Superior de Justicia, el Jefe de División Regional de Inteligencia PNP y los respectivos Alcaldes Provinciales y Distritales, los cuales cuentan con la participación operativa y de coordinación de los comités necesarios, para lo cual se requiere contar con el apoyo de potencial humano, como equipamiento, logística y presupuesto para el fortalecimiento de los puestos de vigilancia de fronteras (PVF) y Comisarías PNP cercanas a las fronteras.
El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.
EI CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de ingreso irregular de extranjeros y de la criminalidad, y garantizar los derechos fundamentales de las personas en los distritos fronterizos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, de las provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali declarados en Estado de Emergencia.
El Director de Fronteras (DIRFRON PNP) participa activamente, de manera presencial, virtual o por otro medio conveniente, en el asesoramiento, planificación de operaciones y coordinación con los CCO, y las demás regiones policiales fronterizas, debiendo acopiar, consolidar, registrar información estadística de las operaciones realizadas y logros alcanzados.
El CCO para el cumplimiento de su objetivo cuenta con el apoyo de:
1.Comité de Coordinación Distrital (CCD).
2.Comité de Inteligencia (CI).
3.Comité de Fiscalización (CF).
4.Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal).
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales declarados en Estado de Emergencia en el presente Decreto Supremo ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.
El CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.
5.1.1. Comité de Coordinación Distrital (CCD)
El CCD es presidido operativamente por el Comisario PNP más antiguo e integrado por comisarios de cada distrito declarado, un representante del Comando Operacional competente, el secretario técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) y otros funcionarios o autoridades nativas y/o representativas y el presidente del CF.
EI CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCО у comités de apoyo establecidos en el presente Decreto Supremo y lo acordado por ellos. Durante el Estado de Emergencia la Sección de Seguridad de Fronteras de las Regiones Policiales que forman parte del CCD intensifica el número de acciones previstas en Plan de Operaciones.
El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.
5.1.2. Comité de Inteligencia (CI)
El CI es presidido por el Jefe de la División Regional de Inteligencia de la Región Policial respectiva e integrado por un Oficial de Inteligencia del Comando Operacional competente.
El CI produce inteligencia operacional y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.
Las Divisiones Regionales de Inteligencia de las Regiones Policiales habilitan un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, sirve de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.
El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el Estado de Emergencia conforme lo establece el CCO.
5.1.3. Comité de Fiscalización (CF)
El CF es presidido por el Jefe de la División de Investigación Criminal de la Región Policial respectiva, e integrado por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), un representante del Ministerio Publico, un representante del Poder Judicial, un representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), un representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el gobierno regional y los gobiernos locales de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Los presidentes del CORESEC, del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y del CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.
El CF elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.
El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual se clasifica como información de carácter de reservado, de ser el caso, conforme a lo establecido en la citada Ley Nº 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen. Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.
Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la vigencia del Estado de Emergencia
Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas, las que se ejecutan por las entidades correspondientes, en el marco de sus competencias:
6.1. Control y Vigilancia de Fronteras
a.Patrullaje motorizado permanente y continuo por la línea fronteriza de Perú.
b.Intervención a los migrantes que intenten cruzar por pasos no habilitados y/o autorizados.
c.Operativos en los pasos no autorizados y/o habilitados a fin de prevenir y combatir la criminalidad.
d.Acciones de inteligencia:
– Identificar, ubicar pasos no habilitados y/o autorizados en la línea fronteriza de los distritos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
– Verificar que se lleve a cabo eficientemente los servicios policiales permanentes establecidos en la zona fronteriza.
– Coordinar oportunamente con las unidades operativas las acciones de inteligencia a realizarse en la zona fronteriza ante hechos delictivos.
e.MIGRACIONES, en el marco de su competencia, brinda el apoyo a la autoridad policial para realizar acciones de verificación y fiscalización migratoria.
6.2. Fuerzas Integradas, Control territorial y fronterizo
Las fuerzas integradas están conformadas en los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali: por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de los Comandos Operacionales y el Serenazgo Municipal de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Las fuerzas integradas ejecutan las siguientes medidas de acuerdo con su jurisdicción:
a.El control territorial y fronterizo se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el control migratorio que se ejecuta en pasos no autorizados y/o habilitados en la línea fronteriza. En cada puesto de vigilancia fronterizo (PVF) se dispone la presencia permanente de vehículos de las fuerzas integradas como elementos disuasivos.
b.Sostenimiento del Control Fronterizo Territorial se da a través de:
b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con cada PVF.
b.2. Patrullaje motorizado disuasivo constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos, línea de frontera, principalmente en pasos no autorizados y/o habilitados, infraestructura crítica, instituciones proveedoras de servicios públicos y otros puntos estratégicos) que sean establecidas por el CCO en función a información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.
b.3. Instalación de carpas de campaña a fin de salvaguardar la integridad física del personal.
c.Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:
– Búsqueda y captura de personas requisitoriadas mediante el control identidad.
– Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por СІ.
d.Operativos permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
e.Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
f.Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.
g.MIGRACIONES participa con la verificación de la identidad de extranjeros desarrollando el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.
h.De intervenir migrantes irregulares con carnet de extranjería falsos o adulterados, son retenidos para el control de identidad en coordinación con MIGRACIONES y se procede de acuerdo con las responsabilidades administrativas y penales que corresponda.
Artículo 7.- Presentación de informe
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el CCO informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia a su culminación; precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

