LEY N° 32576

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LEY N° 32576

Ley que modifica la Ley 27037 Ley de promoción de la inversión en la Amazonía a fin de incluir nuevos distritos de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica en sus alcances


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Se modifican los literales b) e i) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Definiciones

3.1 Para efectos de la presente ley, la Amazonía comprende:

[…]

b) Distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel, Santa Rosa, Samugari, Unión Progreso y Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

[…]

i) Distritos de Huachocolpa, Lambras y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

[…]”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2503742-2

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