LEY N° 32575

Inicio - Ley - LEY N° 32575

LEY N° 32575

Ley que modifica el Artículo 25 de la Ley 30947 Ley de Salud Mental para precisar la competencia de los profesionales de la salud para el diagnóstico


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación del artículo 25 de la Ley 30947, Ley de Salud Mental

Se modifica el artículo 25 de la Ley 30947, Ley de Salud Mental, en los siguientes términos:

“Artículo 25. Competencia para el diagnóstico

El diagnóstico de un problema de salud mental es un proceso integral que implica la participación de los profesionales de la salud, según sus leyes de trabajo específicas, la normativa vigente, las normas técnicas aceptadas internacionalmente y según lo determinado en el clasificador de cargos del Ministerio de Salud para el ámbito público.

El profesional médico-cirujano con especialidad en psiquiatría, medicina familiar u otras especialidades, y el médico cirujano no especialista, según la complejidad del caso, realizan el diagnóstico integral de los problemas de salud mental”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

Etiquetas:

Compartir:

Leave A Comment