
LEY N° 32746
Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025y dicta otras medidas
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÃBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ArtÃculo 1. Aprobación de la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025
Se aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2025, presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la ContralorÃa General de la República y dictaminada por la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República del Congreso de la República.
ArtÃculo 2. Reserva de responsabilidades
Se establece que la aprobación de la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2025 no implica conformidad con la gestión de las entidades del sector público, no convalida los actos administrativos ni exime de las responsabilidades y acciones administrativas, civiles o penales que determinen la ContralorÃa General de la República y el Ministerio Público, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, ni de posteriores acciones de fiscalización por parte del Congreso de la República.
PRIMERA. Plan de implementación de las recomendaciones emitidas por la ContralorÃa General de la República
1. Se dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, en un plazo no mayor a treinta dÃas calendario, presenta a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República un plan de implementación de las recomendaciones emitidas por la ContralorÃa General de la República en el Informe de AuditorÃa a la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Por cada recomendación, el plan identifica el informe de origen, la entidad y el órgano responsable, las acciones correctivas, los hitos verificables, el plazo de implementación y la evidencia necesaria para acreditar su cumplimiento. Se priorizan las recomendaciones según su materialidad, antigüedad, reincidencia y riesgo para la continuidad de los servicios públicos.
2. Dicho plan debe incluir, como mÃnimo, un diagnóstico de las observaciones de la Cuenta General de la República correspondiente a los ejercicios 2013 a 2025, el detalle de las actividades a realizar para subsanarlas, las entidades responsables y los plazos de implementación que correspondan.
3. El Ministerio de EconomÃa y Finanzas informa trimestralmente a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República sobre los avances del plan de implementación a que se refiere el numeral 1 de la presente disposición. Dicho informe trimestral se presenta en un plazo no mayor a los quince dÃas calendario siguientes de terminado cada trimestre y se publica en la sede digital del referido ministerio dentro del mismo plazo. El informe debe contener una matriz de seguimiento en formato descargable y un resumen comprensible para la ciudadanÃa. La matriz distingue las acciones comunicadas por las entidades de las implementaciones verificadas por los órganos competentes del Sistema Nacional de Control.
El informe trimestral se remite también a la comisión competente en materia de economÃa de la Cámara de Diputados e incluye el seguimiento de las observaciones de auditorÃa sobre las obligaciones previsionales, la explicación de su evolución y su incidencia en el patrimonio del sector público, asà como las acciones de subsanación, las entidades responsables, los plazos y los avances, conforme al marco contable aplicable.
4. El informe trimestral antes señalado debe incluir (i) un plan de depuración y saneamiento contable-financiero, en el marco de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público-NICSP, (ii) la información actualizada sobre la reactivación o el sinceramiento de las obras públicas paralizadas, y (iii) la información sobre el seguimiento, actualización y cierre de las recomendaciones emitidas por la ContralorÃa General de la República sobre los estados financieros.
SEGUNDA. Acceso a información tributaria agregada para fines de la Cuenta General de la República
1. Se dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) proporcione a la ContralorÃa General de la República la información financiera y contable agregada y anonimizada necesaria para la elaboración de los informes de auditorÃa a la Cuenta General de la República, con trazabilidad de los registros, conciliaciones y controles de integridad que permitan verificar su consistencia, sin identificar directa o indirectamente a los contribuyentes ni revelar información protegida por la reserva tributaria.
2. Dentro de los treinta dÃas calendario siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la SUNAT y la ContralorÃa General de la República establecen un protocolo técnico de entrega y verificación que precisa el contenido, periodicidad, formato, mecanismos de acceso seguro y responsables que garanticen la reserva tributaria. Dicho protocolo es remitido a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República dentro de los diez dÃas calendario posteriores a su emisión.
3. La entrega de la información a que se refiere la presente disposición no vulnera la reserva tributaria amparada por la Constitución PolÃtica del Perú y regulada en el Texto Ãnico Ordenado del Código Tributario, correspondiendo a la ContralorÃa General de la República garantizar su estricta reserva legal y confidencialidad.
4. Se establece que, la negativa o demora injustificada en entregar a la ContralorÃa General de la República la información a que se refiere la presente disposición constituye infracción grave.
TERCERA. Inventario Nacional de Obras Públicas Paralizadas
1. Se dispone la creación de un Inventario Nacional de Obras Públicas Paralizadas, a cargo del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, el cual se publica en su sede institucional en un plazo no mayor al 30 de junio de 2027 y se actualiza trimestralmente. Este inventario debe formar parte de la Cuenta General de la República, asà como su implementación.
2. Para tal efecto, se dispone que las entidades que tienen a su cargo obras públicas paralizadas remiten al Ministerio de EconomÃa y Finanzas, dentro de los noventa dÃas calendario siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, un informe situacional que identifique las obras, su código de inversión, ubicación, avance fÃsico y financiero, saldo por ejecutar, causas de paralización, situación contractual y legal, controversias, estado de conservación, riesgos y medidas necesarias para su reactivación, asà como un cronograma proyectado de implementación, bajo responsabilidad funcional del titular de cada entidad.
3. Las entidades que tienen a su cargo obras públicas paralizadas quedan obligadas a informar al Ministerio de EconomÃa y Finanzas sobre cualquier variación de las condiciones reportadas en el marco de lo señalado en el numeral 2 de la presente disposición.
4. La ContralorÃa General de la República verifica, como mÃnimo trimestralmente, la información contenida en el inventario de obras públicas paralizadas de cada entidad a que hace referencia el numeral 3.1 del artÃculo 3 del Texto Ãnico Ordenado de la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, aprobado con el Decreto Supremo 206-2024-EF, bajo responsabilidad, debiendo informar semestralmente a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República los resultados obtenidos.
CUARTA. Adecuación de las normas
Se dispone que el Ministerio de EconomÃa y Finanzas, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), emiten, dentro de los treinta dÃas calendario contados desde el dÃa siguiente de la entrada en vigor de la presente ley, las normas, procedimientos y disposiciones complementarias que resulten necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco de sus competencias.
ComunÃquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve dÃas del mes de octubre de dos mil veintiséis.
MIGUEL ÃNGEL TORRES MORALES
Presidente del Congreso de la República y
Presidente del Senado de la República
OSCAR DE JESÃS RETO OTERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República y
Presidente de la Cámara de Diputados
A LA SEÃORA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dÃas del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
2571015-2

