
DECRETO SUPREMO N° 025-2026-EM
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del proceso de Formalización Minera Integral
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minerÃa y minerÃa artesanal, se creó el proceso de formalización minera integral y se establecieron medidas conducentes a su ejecución;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, se establecen disposiciones para el proceso de formalización minera integral a efectos de que éste sea coordinado, simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-EM se establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, siendo de aplicación a los mineros informales que formen parte del Registro Integral de Formalización Minera;
Que, el artÃculo 2 de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectorÃa y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minerÃa y minerÃa artesanal, señala que el Ministerio de EnergÃa y Minas (MINEM) es el ente rector de la actividad de la pequeña minerÃa y minerÃa artesanal, y que la Dirección General de Formalización Minera ejerce sus funciones y la realización de los trámites y acciones administrativas requeridos para su formalización;
Que, el párrafo 9.1 del artÃculo 9 del Reglamento de la Ley N° 32213,Leyque establece la rectorÃa y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña MinerÃa y MinerÃa Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EM, establece que los trámites y acciones administrativas relacionadas al proceso de formalización minera integral son ejercidas por el Ministerio de EnergÃa y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera;
Que, con la Resolución Ministerial N° 311-2025-MINEM/DM se autorizó la publicación del âProyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integralâ y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de EnergÃa y Minas, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanÃa;
Que, resulta necesario aprobar medidas orientadas a la simplificación del procedimiento de emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o tÃtulo de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, en lo referido a la verificación, con la finalidad de optimizar la eficiencia de dicho procedimiento, reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones;
Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, corresponde aprobar el Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, en lo relacionado a su artÃculo 32 respecto a la verificación previa para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o del tÃtulo de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, del citado Decreto Supremo;
Que, en aplicación del párrafo 41.2 del artÃculo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, con fecha 03 de marzo de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante- AIR Ex Ante para el presente Decreto Supremo, precisando que el Ministerio de EnergÃa y Minas no requiere presentar expediente AIR Ex Ante ante la citada comisión;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artÃculo 118 de la Constitución PolÃtica del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de EnergÃa y Minas; la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectorÃa y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minerÃa y minerÃa artesanal; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de EnergÃa y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artÃculo 32 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM,que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.
ArtÃculo 2.- Modificación del artÃculo 32 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM
Modificar el artÃculo 32 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, en los siguientes términos:
âArtÃculo 32.- Verificación previa
Para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o tÃtulo de concesión de beneficio, se considera lo siguiente:
1. Previo a la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o tÃtulo de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, la Dirección General de Formalización Minera verifica en gabinete que la actividad del minero informal se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artÃculo 31 del presente Decreto Supremo.
2. Asimismo, de advertirse la emisión de la autorización del párrafo 1, sin cumplir con lo dispuesto en el presente artÃculo, la autoridad competente debe declarar su nulidad conforme lo señala la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.â
ArtÃculo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Ãnica del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), asà como en la sede digital del Ministerio de EnergÃa y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo dÃa de su publicación en el diario oficial El Peruano.
ArtÃculo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EnergÃa y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dÃas del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
GUILLERMO SHINNO HUAMANÃ
Ministro de EnergÃa y Minas
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