
DECRETO SUPREMO N° 232-2026-EF
Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas y establece criterios y condiciones para su otorgamiento
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artÃculo 96 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categorÃa y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público;
Que, el numeral 3.1 del artÃculo 3 de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vÃa crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, el numeral 3.2 del artÃculo 3 de la Ley Nº 32732 dispone que el detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 3.1 se encuentran, entre otros, en el Anexo IV âCrédito suplementario para el financiamiento del incremento de las remuneraciones de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicasâ;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732 autoriza el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las categorÃas principal, asociado y auxiliar y docentes contratados de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. El referido incremento se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de EconomÃa y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; debiendo ser presentado al Ministerio de EconomÃa y Finanzas hasta el 17 de agosto de 2026. Para tal efecto, las universidades públicas comprendidas en la citada disposición quedan exceptuadas de lo establecido en el artÃculo 6 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y establece que la implementación de la referida disposición se financia con cargo a los recursos autorizados en el artÃculo 3 de la Ley Nº 32732 a favor de las universidades públicas;
Que, el Decreto Supremo Nº 164-2024-EF aprueba el monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas y establece los criterios y condiciones para su otorgamiento;
Que, a través de los Oficios Nº 01692 y 01785-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación de un Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, y establece criterios y condiciones para su otorgamiento, en el marco de lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732; adjuntando para tal efecto el respectivo sustento;
Que, mediante el Memorando Nº 4334-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3269-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite opinión favorable sobre la aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, y los criterios y condiciones para su otorgamiento;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo monto de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, y establecer los criterios y condiciones para su otorgamiento;
De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas
1.1El docente ordinario de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración, conforme al siguiente detalle:
1.2La remuneración de los docentes ordinarios pertenecientes a las categorÃas principal, asociado y auxiliar, con régimen de dedicación a tiempo parcial, se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del docente ordinario de similar categorÃa con régimen de dedicación a tiempo completo.
ArtÃculo 2.- Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de las universidades públicas
El docente contratado de las universidades públicas en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración conforme al siguiente detalle:
ArtÃculo 3.- Vigencia de los nuevos montos de las remuneraciones mensuales de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas
La remuneración de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas, establecida en los artÃculos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del dÃa siguiente de su publicación en el diario oficial.
ArtÃculo 4.- Criterios y condiciones para el otorgamiento de las remuneraciones de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas
4.1 Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios, se considera la categorÃa y el régimen de dedicación del docente ordinario; asimismo, la plaza docente debe estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
4.2 Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes contratados, se consideran los criterios y condiciones previstos en los numerales 2.1 y 2.2 del artÃculo 2 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF.
ArtÃculo 5.- Actualización en el AIRHSP
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de EconomÃa y Finanzas procede de oficio, a la actualización en el AIRHSP, del monto de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, establecido en los artÃculos 1 y 2 del presente Decreto Supremo.
ArtÃculo 6. Financiamiento
El nuevo monto de la remuneración mensual del docente ordinario y docente contratado de las universidades públicas, aprobado en los artÃculos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
ArtÃculo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Ãnica. Derogación de los artÃculos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 164-2024-EF
Se derogan los artÃculos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 164-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas; establece los criterios y condiciones para su otorgamiento; y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de las universidades públicas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dÃas del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas
JOSÃ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

