DECRETO SUPREMO N° 045-2026-RE

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DECRETO SUPREMO N° 045-2026-RE

Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 31513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2026, en el que se detalla las entidades y montos corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2026;

Que, de conformidad con el numeral 1.4 del artículo 1 de la precitada Ley Nº 32513, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio Nº D002401-2026-DM-MINSA, de fecha 6 de octubre de 2026, el Ministerio de Salud remite al Ministerio de Relaciones Exteriores el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA y autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en el presupuesto del Pliego 011. Ministerio de Salud se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA; por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que autorice dicho pago;

Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio-AIR Ex Ante;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba la cuota internacional a favor del Fondo de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA.

Artículo 2.- Autorización

Se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3.- Afectación presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto de Pliego 011: Ministerio de Salud.

Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional

Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Encargado del Despacho del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Encargado del

Despacho del Ministerio de Salud

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