
LEY N° 32743
Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
POR CUANTO:
EL SENADO DE LA REPÃBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ArtÃculo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, por el plazo de noventa dÃas calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, exclusivamente en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño, al amparo de los parámetros establecidos en la presente ley y en la Constitución PolÃtica del Perú.
ArtÃculo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas
El Congreso de la República delega facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en las siguientes materias:
Las medidas que se adopten no autorizan el acceso indiscriminado o masivo al contenido de las comunicaciones ni eliminan los controles y garantÃas constitucionales y judiciales aplicables al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, la protección de datos personales y el debido proceso.
PRIMERA.Las medidas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley no afectan la autonomÃa ni las competencias del Poder Legislativo, de los gobiernos regionales y gobiernos locales ni de los organismos constitucionales autónomos que reconoce la Constitución PolÃtica del Perú. Dichas medidas deben respetar los derechos fundamentales y no interferir sobre procesos judiciales en trámite. La inobservancia de lo dispuesto en la presente disposición genera responsabilidad polÃtica o funcional, según corresponda.
SEGUNDA.Las habilitaciones y modificaciones presupuestarias que requieran las materias delegadas se tramitan conforme a la Ley de Presupuesto, observando en todos los casos, bajo responsabilidad, lo dispuesto en los artÃculos 77, 78 y 80 de la Constitución PolÃtica del Perú. Las medidas cuya implementación requiere de recursos económicos se ejecutan con cargo al presupuesto aprobado para cada sector.
TERCERA.Las materias delegadas no se encuentran exentas del Sistema Nacional de Control, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 82 de la Constitución PolÃtica del Perú.
CUARTA.Es deber del titular de cada sector informar a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores del Senado de la República por escrito y dentro del plazo de sesenta dÃas calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo con el siguiente detalle:
ComunÃquese a la señora presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún dÃas del mes de octubre de dos mil veintiséis.
MIGUEL ÃNGEL TORRES MORALES
Presidente del Senado de la República
ALEJANDRO MUÃANTE BARRIOS
Primer Vicepresidente del Senado de la República
A LA SEÃORA PRESIDENTE DE LA REPÃBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dÃas del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHII
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
2567343-1

