LEY N° 32743

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LEY N° 32743

Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL SENADO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, por el plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, exclusivamente en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño, al amparo de los parámetros establecidos en la presente ley y en la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas

El Congreso de la República delega facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en las siguientes materias:

Las medidas que se adopten no autorizan el acceso indiscriminado o masivo al contenido de las comunicaciones ni eliminan los controles y garantías constitucionales y judiciales aplicables al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, la protección de datos personales y el debido proceso.

PRIMERA.Las medidas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley no afectan la autonomía ni las competencias del Poder Legislativo, de los gobiernos regionales y gobiernos locales ni de los organismos constitucionales autónomos que reconoce la Constitución Política del Perú. Dichas medidas deben respetar los derechos fundamentales y no interferir sobre procesos judiciales en trámite. La inobservancia de lo dispuesto en la presente disposición genera responsabilidad política o funcional, según corresponda.

SEGUNDA.Las habilitaciones y modificaciones presupuestarias que requieran las materias delegadas se tramitan conforme a la Ley de Presupuesto, observando en todos los casos, bajo responsabilidad, lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 80 de la Constitución Política del Perú. Las medidas cuya implementación requiere de recursos económicos se ejecutan con cargo al presupuesto aprobado para cada sector.

TERCERA.Las materias delegadas no se encuentran exentas del Sistema Nacional de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.

CUARTA.Es deber del titular de cada sector informar a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores del Senado de la República por escrito y dentro del plazo de sesenta días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo con el siguiente detalle:

Comuníquese a la señora presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintiséis.

MIGUEL ÁNGEL TORRES MORALES

Presidente del Senado de la República

ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS

Primer Vicepresidente del Senado de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHII

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

2567343-1

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