
DECRETO SUPREMO N° 221-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de EconomÃa y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artÃculo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artÃculo 34 de la Ley N° 32513;
Que, los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; asimismo, se dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° D001707-2026-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a su favor para financiar la ejecución de intervenciones de limpieza y descolmatación de cauces de rÃos y quebradas, como acciones de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, asà como los gastos operativos y las acciones de gestión vinculadas a su ejecución e implementación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, de conformidad con los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho efecto, adjunta el Informe N° D000596-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma deS/ 101 153 532,00 (CIENTO UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 hasta por la suma de S/ 90 799 974,00 (NOVENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en los artÃculos 53 y 54 del Decreto LegislativoN° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artÃculo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 101 153 532,00 (CIENTO UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
ArtÃculo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
2.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 90 799 974,00 (NOVENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, para financiar la ejecución de intervenciones de limpieza y descolmatación de cauces de rÃos y quebradas, como acciones de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027; asà como los gastos operativos y las acciones de gestión vinculadas a su ejecución e implementación, de acuerdo con el siguiente detalle:
2.2 El detalle de los puntos crÃticos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artÃculo se encuentra en el Anexo âListado de Puntos CrÃticos a intervenirâ, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en las sedes digitales del Ministerio de EconomÃa y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
ArtÃculo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artÃculo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artÃculo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artÃculos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) dÃas calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dÃas calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artÃculo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ArtÃculo 4.- Autorización excepcional para la reasignación de recursos para la intervención de nuevos puntos crÃticos
4.1 Se autoriza, de manera excepcional y a fin de optimizar el gasto público, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a intervenir en puntos crÃticos distintos a los establecidos en el Anexo del presente decreto supremo, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artÃculo 2, mediante la ejecución de intervenciones de limpieza y descolmatación de cauces de rÃos y quebradas, como acciones de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, en los distritos declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al referido Fenómeno.
4.2 Dicha autorización procede siempre y cuando se verifique que uno o más puntos crÃticos establecidos en el Anexo del presente decreto supremo han iniciado ejecución por parte de otras entidades públicas o instituciones privadas.
4.3 La intervención en nuevos puntos crÃticos se sujeta a un informe técnico previo de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que sustente los recursos disponibles y cuenta con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) con relación a los nuevos puntos crÃticos no previstos en el Anexo de la presente norma. El costo de la intervención en nuevos puntos crÃticos no supera los recursos disponibles informados por la Unidad Ejecutora correspondiente.
4.4 La determinación de los nuevos puntos crÃticos se aprueba mediante resolución del Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego, considerando el sustento técnico de la ANA y de la Unidad Ejecutora a cargo, establecidos en el numeral 4.3 del presente artÃculo.
ArtÃculo 5.- Reporte sobre el uso de recursos
5.1 El Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe publicar en su sede digital y a través de la Autoridad Nacional del Agua en el Observatorio Nacional de Recursos HÃdricos, el reporte anual que remita el responsable de la Unidad Ejecutora sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco del presente Decreto Supremo, adjuntando la lista de los puntos crÃticos atendidos georreferenciados con su respectivo código identificador y su respectiva ficha técnica definitiva.
5.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sobre la base de la información que emite la Autoridad Nacional del Agua y en el marco de sus competencias sectoriales, es responsable de garantizar que la intervención financiada mediante el artÃculo 2 del presente Decreto Supremo no presente duplicidad de financiamiento con otras intervenciones, servicios, actividades o proyectos en ejecución a cargo de los tres niveles de Gobierno, en el marco de la gestión del riesgo de desastres frente al Fenómeno El Niño.
ArtÃculo 6.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artÃculo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos, salvo lo establecido en el artÃculo 4 del presente Decreto Supremo.
ArtÃculo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dÃas del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2565772-1

