
DECRETO SUPREMO N° 220-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Defensa
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artÃculo 2 de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, autoriza al Ministerio de EconomÃa y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, ahora Dirección General del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del pliego Ministerio de Defensa, el que, bajo responsabilidad, los utiliza para el pago de la deuda tributaria del referido pliego, derivada de las contrataciones que correspondan al objeto de la citada Ley, por concepto de Impuesto General a las Ventas que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el paÃs y del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; asà como para el pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado al pliego Ministerio de Defensa, en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la citada Ley;
Que, asimismo, el numeral 3.1 del artÃculo 3 de la citada Ley, modificado por la Ley N° 31946, establece la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el Impuesto a la Renta, hasta por la suma de S/ 583 049 136,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); y, para el Impuesto General a las Ventas, hasta por la suma de S/ 496 950 864,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);
Que, el artÃculo 66 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que, para el Año Fiscal 2026, los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/ 61 000 000,00 (SESENTA Y UN MILLONES Y 00/100 SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en el citado artÃculo, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el lÃmite establecido en el artÃculo 3 de la Ley N° 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante los Oficios N° 01013-2026-MINDEF/DM y N° 01059-2026-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, hasta por la suma de S/ 12 478 659,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar, mediante la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por la suma de S/ 7 101 523,00 (SIETE MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS VEINTITRÃS Y 00/100 SOLES) que le fuera trasladado al pliego Ministerio de Defensa por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la Ley N° 29266, y para el pago del Impuesto a la Renta, hasta por la suma de S/ 5 377 136,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que como agente de retención le corresponde abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; adjuntando, para dicho efecto, los InformesN° 00453-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP y N° 00516-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos, donde se indica que los recursos solicitados no exceden los montos máximos establecidos en el artÃculo 3 de la Ley N° 29266;
Que, mediante el Memorando N° 1714-2026-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, señala que no tiene observaciones que formular toda vez que los montos solicitados forman parte del saldo pendiente de emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa;
Que, los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, hasta por la suma de S/ 12 478 659,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artÃculo 2 y en el numeral 3.1 del artÃculo 3 de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa; en el artÃculo 66 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 12 478 659,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), mediante la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado a dicho Ministerio, por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266 y el pago del Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponde abonar al fisco, por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados, dentro de los alcances de la Ley N° 29266, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
ArtÃculo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) dÃas calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dÃas calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artÃculo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ArtÃculo 3.- Emisión y destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público
3.1. En el marco de lo dispuesto en los artÃculos 2 y 3 de la Ley N° 29266, el Ministerio de EconomÃa y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emite los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo.
3.2. El referido pliego utiliza los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican a continuación:
3.2.1. Impuesto General a las Ventas, que le fuera trasladado al Ministerio de Defensa, en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de S/ 7 101 523,00 (SIETE MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS VEINTITRÃS Y 00/100 SOLES).
3.2.2. Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponde abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados, hasta por la suma de S/ 5 377 136,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).
3.3. Los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se produce a los cuatro (4) años de su emisión.
ArtÃculo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
ArtÃculo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis dÃas del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas
2565765-1

