DECRETO SUPREMO N° 214-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 214-2026-EF

Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza el financiamiento con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el incentivo presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), previo cumplimiento de indicadores y metas que debe efectuar el RENIEC; asimismo, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos autorizados, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se incorporan en el RENIEC en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 32513 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante resolución directoral, fija los indicadores, metas y procedimientos que deben cumplirse para el otorgamiento del incentivo presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del RENIEC, previsto en el numeral 37.1 del citado artículo;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, la Resolución Directoral Nº 0006-2026-EF/50.01, aprueba los “Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, los Indicadores y las Metas correspondientes al Año Fiscal 2026 ”, así como el Anexo I “Fichas técnicas de los indicadores y metas” y el Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2026”, precisando que la rectoría del referido Incentivo Presupuestario está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público y la implementación del mismo se realiza en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, el artículo 4 de los citados Procedimientos establece la periodicidad de los tramos del Incentivo Presupuestario, precisando que el plazo máximo para el cumplimiento del Tramo II es hasta el 31 de julio de 2026;

Que, asimismo, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de los referidos Procedimientos señalan que la verificación del cumplimiento de los indicadores y metas está a cargo de la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se realiza de acuerdo con lo dispuesto en las fichas técnicas contenidas en el Anexo I “Fichas técnicas de los indicadores y metas” de los citados Procedimientos; adicionalmente, el numeral 6.3 establece como condición necesaria que el RENIEC remita hasta el 14 de agosto de 2026, el informe de cumplimiento con los medios de verificación y el Plan de Uso de los Recursos (PUR) correspondiente al Tramo II;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de los referidos Procedimientos establece que la transferencia de recursos se realiza de manera proporcional al nivel de logro alcanzado en la meta de cada indicador, siempre que se haya alcanzado, como mínimo, el 70 % de la meta correspondiente. Esta condición no resulta aplicable al indicador correspondiente al Compromiso 3, de acuerdo con lo establecido en los citados Procedimientos. Asimismo, para determinar el monto de la transferencia correspondiente al Tramo II, se consideran la ponderación asignada a dicho tramo y el peso de los indicadores establecidos para el Incentivo Presupuestario. Por su parte, el artículo 8 de los referidos Procedimientos establece que la transferencia de recursos del Incentivo Presupuestario, por el cumplimiento de los indicadores y metas, se determina en función de los resultados de la verificación correspondiente a los Tramos I y II; y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, incorporándose los recursos en el presupuesto institucional del RENIEC, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Oficio Nº D000229-2026-RENIEC/SGEN, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Informe Nº D000017-2026-RENIEC/OPPM-UPI, de la Unidad de Planeamiento e Inversiones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, referido al cumplimiento de los indicadores y metas correspondientes al Tramo II del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad y sus medios de verificación; así como el Plan de Uso de los Recursos (PUR) del citado tramo. Asimismo, mediante el Oficio Nº D000383-2026-RENIEC/SGEN, la referida entidad remite el Informe Nº D000024-2026-RENIEC/OPPM-UPI, con información complementaria;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público mediante el Informe Nº 0142-2026-EF/50.05 de la Dirección de Calidad del Gasto Público informa sobre la verificación del cumplimiento de los indicadores y metas del Tramo II del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 201 350,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 37.1 y 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en los Procedimientos para el Cumplimiento de Indicadores y Metas del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, los Indicadores y las Metascorrespondientes al Año Fiscal 2026,aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0006-2026-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1.-Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 201 350,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del RENIEC, por el cumplimiento de indicadores y metas correspondientes al Tramo II, en el marco de lo establecido en los numerales 37.1 y 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

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