DECRETO SUPREMO N° 212-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 212-2026-EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1693 Decreto Legislativo que ordena sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE aprobado por Decreto Supremo N° 292-2024-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 2 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE;

Que, dicho Decreto Legislativo establece la organización del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, así como los aspectos económicos y corporativos de la actividad empresarial de las Empresas del Estado;

Que, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1693, el 29 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, aprobado por Decreto Supremo Nº 292-2024-EF;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, aprobado por Decreto Supremo Nº 292-2024-EF, a fin de optimizar algunas de las disposiciones contempladas en dicho Reglamento, relacionadas a los impedimentos de la selección y nombramiento de directores de FONAFE y de las Empresas bajo su ámbito;

Que, el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece que las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria – CMCR, respecto de las disposiciones normativas emitidas para la gestión interna de la entidad pública; así como las disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas para el adecuado ejercicio de sus funciones y articulación de las entidades públicas;

Que, la propuesta normativa se encuentra exceptuada de presentar expediente AIR Ex Ante a la CMCR, debido a que está referida a disposiciones normativas emitidas para la gestión interna y articulación de las entidades públicas (FONAFE y el Ministerio de Economía y Finanzas) y normativas complementarias que permitan reforzar los impedimentos para la selección y nombramiento de directores de FONAFE y de las Empresas bajo su ámbito, disposiciones que se orientan y coadyuvan al adecuado ejercicio de las funciones de FONAFE;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, aprobado por Decreto Supremo Nº 292-2024-EF.

Artículo 2.- Modificación del artículo 13 y del numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, aprobado por Decreto Supremo Nº 292-2024-EF

Se modifica el artículo 13 y el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1693, aprobado por Decreto Supremo Nº 292-2024-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 13.- Impedimentos para ser director de FONAFE

Se encuentran impedidos de ejercer el cargo de director de FONAFE, las siguientes personas:

1.Las que son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad, de quien es o ha sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de una o más Empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación.

(…)

3.Funcionarios que supervisen y/o regulen a una o más Empresas bajo el ámbito de FONAFE, en el marco de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la Ley Orgánica Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

4. Las que tengan alguna relación con una o más Empresas del Estado, de índole civil o laboral.

5. Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por una o más Empresas del Estado.

6. Las que tengan o hayan tenido alguna relación comercial o de negocio, directa o indirecta con una o más Empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación.

7. Las que tengan o hayan tenido, en el último año previo a su designación, vínculo de propiedad y/o de gestión con proveedores de bienes y/o servicios a una o más Empresas del Estado, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría.

8. Las que prestan a título personal bienes y/o servicios a una o más Empresas del Estado, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría.

(…)

12. Las que tengan conflictos de intereses con una o más Empresas del Estado.

(…)”

“Artículo 52.- Impedimentos para ser nombrado director de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE

52.1. Se encuentran impedidos de ser nombrados directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, en representación del Estado, las siguientes personas:

(…)

6. Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por FONAFE y/o por la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones.

(…)

14. Las que tengan conflictos de intereses con la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones.

(…)

16. Las que incurran en las prohibiciones a las que se encuentra sujetas de acceder al cargo, establecidas en el artículo 55 del presente Reglamento.”

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de FONAFE (www.fonafe.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

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