
DECRETO SUPREMO N° 138-2026-PCM
Decreto Supremo que prorroga el Estado de emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla y en los distritos de Torres Causana y Napo de la provincia de Maynas del departamento de Loreto
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artÃculo 44 de la Constitución PolÃtica del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artÃculo 137 de la Constitución PolÃtica del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Senado, los estados de excepción señalados en dicho artÃculo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artÃculo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artÃculo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta dÃas y que su prórroga es aprobada por el Senado, asà como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asà lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artÃculo 163 de la Constitución PolÃtica del Perú dispone que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurÃdica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley;
Que, el artÃculo 166 de la Constitución PolÃtica del Perú dispone que la PolicÃa Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia; asimismo, vigila y controla las fronteras;
Que, el artÃculo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artÃculo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la PolicÃa Nacional del Perú, la PolicÃa Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de febrero de 2023, se declara por el término de sesenta (60) dÃas calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, disponiéndose que la PolicÃa Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 050-2023-PCM, Nº 073-2023-PCM, Nº 096-2023-PCM, Nº 118-2023-PCM, Nº 138-2023-PCM, Nº 013-2024-PCM, Nº 040-2024-PCM, Nº 057-2024-PCM y Nº 083-2024-PCM se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia antes mencionado;
Que, con los Decretos Supremos Nº 106-2024-PCM, Nº 135-2024-PCM, Nº 018-2025-PCM, Nº 045-2025-PCM, Nº 076-2025-PCM, Nº 100-2025-PCM y Nº 120-2025-PCM se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, siendo que la última prórroga fue por el término de sesenta (60) dÃas calendario a partir del 5 de octubre de 2025; asimismo, se dispuso que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, con el apoyo de la PolicÃa Nacional del Perú, con la finalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 139-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2025, se declara el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) dÃas calendario, para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas y reforzar el control migratorio y fronterizo; y se dispuso que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno con la finalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas. La PolicÃa Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Asimismo, mediante los Decretos Supremos Nº 015-2026-PCM y Nº 050-2026-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2026-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla y se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Torres Causana y Napo de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) dÃas calendario, a partir del 5 de junio de 2026; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 114-2026-PCM se prorroga dicha medida a partir del 4 de agosto de 2026;
Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Operacional de la AmazonÃa, conforme a la Hoja de Recomendación Nº 006-2026-COAM-C-3 (S), mediante Informe Técnico Nº 033-2026 EMCFFAA/D-3/DCT (S), la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas señala que resulta necesario gestionar la prórroga del Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla y en los distritos de Torres Causana y Napo de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, a partir del 3 de octubre de 2026, disponiéndose que las Fuerzas Armadas mantengan el control del orden interno con el apoyo de la PolicÃa Nacional del Perú, tomando en consideración la continuidad de las actividades de los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR), los cuales cumplen las condiciones para ser considerados grupos hostiles, y otras amenazas conexas, como las organizaciones vinculadas al narcotráfico y que propician la expansión de la minerÃa ilegal y otras actividades delictivas de alto impacto como tráfico ilÃcito de drogas, extorsión, sicariato, entre otros. Asimismo, considera necesario que se mantengan vigentes todas las medidas dispuestas en el Decreto Supremo Nº 139-2025-PCM, asà como hacer aplicables las medidas previstas en los artÃculos 5, 6, 7, 8, 9 y la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del mencionado Decreto Supremo, en lo que corresponda.
Que, a través del Dictamen Nº 453-2026 CCFFAA/OAJ, la Oficina de AsesorÃa JurÃdica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por sesenta (60) dÃas calendarios, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla y en los distritos de Torres Causana y Napo de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno para hacer frente a grupos hostiles y otras amenazas conexas, conforme a lo dispuesto en el TÃtulo I del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional;
Que, estando a las opiniones técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla y en los distritos de Torres Causana y Napo de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; disponiendo que el control del orden interno se mantenga a cargo de las Fuerzas Armadas con el apoyo de la PolicÃa Nacional del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artÃculo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095 dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;
Que, el artÃculo 12 del referido Decreto Legislativo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la PolicÃa Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional;
Que, conforme al literal f) del artÃculo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mÃnimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;
Que, a través del Informe Técnico Nº 033-2026 EMCFFAA/D-3/DCT (S), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas considera que la actuación de los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR) que operan en la zona de frontera con la República de Colombia constituyen grupos hostiles, toda vez que reúnen las condiciones señaladas en el considerando precedente;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artÃculo 13 del citado dispositivo legal establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;
Que, el numeral 4.14 del artÃculo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones asumir el Comando Ãnico de las Fuerzas Armadas y PolicÃa Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;
Que, el artÃculo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013-DE precisa los alcances del Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares sean ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la PolicÃa Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 139-2025-PCM, y sus modificatorias, se dispuso que el Comando Unificado del Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (CU-PUMA) lidera las operaciones y acciones militares conjuntas e integradas a cargo de las Fuerzas Armadas y de la PolicÃa Nacional del Perú en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, teniendo a su cargo la planificación, organización, dirección y conducción de dichas operaciones y acciones, con el objetivo de restablecer el orden interno frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas; siendo que, conforme al Decreto Supremo Nº 085-2026-PCM, su ámbito de acción comprende, asimismo, a los distritos de Torres Causana y Napo de la provincia de Maynas del departamento de Loreto;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el âProtocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidadâ, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
Que, en virtud del literal h) del numeral 41.1 del artÃculo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en la prórroga de un Estado de Emergencia, en el marco del artÃculo 137 de la Constitución PolÃtica del Perú y demás normas aplicables de la materia;
Que, conforme a lo establecido en el artÃculo 179 del Reglamento del Senado, aprobado por la Resolución Legislativa del Congreso Nº 006-2025-2026-CR, excepcionalmente, el Presidente de la República, siempre que las circunstancias asà lo requieran y antes de la culminación del plazo establecido en el decreto supremo que declara el Estado de Emergencia, presenta la solicitud de prórroga al Presidente del Congreso de la República, quien la remite al Senado; y de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1) del artÃculo 137 de la Constitución PolÃtica del Perú, la prórroga del Estado de Emergencia requiere la aprobación del Senado;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artÃculo 118 y el numeral 1 del artÃculo 137 de la Constitución PolÃtica del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2 del artÃculo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y la aprobación del Senado.
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo, Mariscal Ramón Castilla y los distritos de Torres Causana y Napo, provincia de Maynas del departamento de Loreto
Se prorroga, a partir del 3 de octubre de 2026, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla y los distritos de Torres Causana y Napo de la Provincia de Maynas del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) dÃas calendario, para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas, y reforzar el control migratorio y fronterizo.
ArtÃculo 2.- Restricción o Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia que se refiere el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artÃculo 137 de la Constitución PolÃtica del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artÃculo 2 de la Constitución PolÃtica del Perú.
ArtÃculo 3.- Control del Orden Interno
Se dispone que las Fuerzas Armadas mantienen y asumen el control del orden interno durante la vigencia del Estado de Emergencia en los distritos y provincias indicados en el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, con la finalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas. La PolicÃa Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
ArtÃculo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas y de la PolicÃa Nacional del Perú
La actuación de las Fuerzas Armadas y de la PolicÃa Nacional del Perú se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, según corresponda, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE; y en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PolicÃa Nacional del Perú, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-IN; asà como, en el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.
ArtÃculo 5.- Presentación de Informe
El Comando Unificado del Putumayo y Mariscal Castilla (CU-PUMA), por conducto regular, informa al titular del Ministerio de Defensa los resultados obtenidos durante la vigencia del Estado de Emergencia a que se refiere el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República y al Congreso de la República.
ArtÃculo 6.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados.
ArtÃculo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de EconomÃa y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
ÃNICA. Vigencia del Decreto Supremo Nº 139-2025-PCM
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que hace referencia el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo se mantienen vigentes todas las medidas dispuestas en los artÃculos 5, 6, 7, 8, 9 y en las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 139-2025-PCM y sus modificatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer dÃa del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
MARITZA IVONNE CANALES MARTÃNEZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
GUILLERMO SHINNO HUAMANI
Ministro de EnergÃa y Minas
Encargado del Despacho del Ministerio de EconomÃa
y Finanzas
CÃSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
ERNESTO JULIO ÃLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

