
DECRETO SUPREMO N° 200-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de EconomÃa y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artÃculo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artÃculo 34 de la citada Ley;
Que, el literal a) del numeral 17.1 del artÃculo 17 de la Ley N° 32513, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de EconomÃa y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artÃculo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economÃa a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artÃculo 17, establece que las referidas modificaciones presupuestarias, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artÃculo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del titular de la entidad solicitante;
Que, los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 1597-2026-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma deS/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economÃa a través de la continuidad de la ejecución del Componente 1 del programa de inversión con Código Ãnico de Inversiones N° 2325008, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artÃculo 17 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 350-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, asà como el Oficio N° 0630-2026-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0464-2026-EF/63.04, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de EconomÃa y Finanzas con la opinión técnica favorable respecto al citado programa de inversión. Asimismo, mediante el Oficio N° 265-2026-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, remite información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma deS/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, a la que se refiere el artÃculo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artÃculo 17 y en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
ArtÃculo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economÃa a través de la continuidad de la ejecución del Componente 1 del programa de inversión con Código Ãnico de InversionesN° 2325008, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artÃculo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
ArtÃculo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artÃculo 1 y el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artÃculo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artÃculos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) dÃas calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dÃas calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artÃculo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de EconomÃa y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
ArtÃculo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artÃculo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.
ArtÃculo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dÃas del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Primer Vicepresidente de la República y
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÃLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

