DECRETO SUPREMO N° 199-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 199-2026-EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobado por Decreto Supremo N° 140-2026-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, orientado a optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del SNPMGI y, en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 140-2026-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias para su aplicación;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Senado o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, bajo dicho marco, se aprobó la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/63.01, “Establecen disposiciones para la aprobación de inversiones en Estado de Emergencia y aprueban Instructivo para el registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional (COVID 19)”, posteriormente modificada por la Resolución Directoral N° 0002-2023-EF/63.01, con la finalidad de establecer disposiciones de carácter general sobre la identificación, registro, aprobación y ejecución de IOARR ante declaración de Estado de Emergencia, declaración de Estado de Emergencia ante peligro inminente y declaración de Estado de Emergencia por desastres;

Que, a través del Comunicado Oficial ENFEN N° 16-2026 de fecha 14 de setiembre de 2026, emitido por la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, se mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”. El ENFEN sostiene que El Niño Costero (región Niño 1+2) continuaría hasta mediados de otoño de 2027, por lo pronto, con la más alta probabilidad de una magnitud extraordinaria de setiembre 2026 a enero de 2027. Entre febrero y marzo, el evento se mantendría entre la magnitud fuerte y extraordinaria. Posteriormente, declinaría gradualmente hacia la condición neutra. El Niño (región Niño 3.4) presentaría una magnitud muy fuerte de setiembre de 2026 a enero de 2027. Entre febrero y marzo, la magnitud más probable cambiaría a fuerte, para luego continuar debilitándose durante el otoño hacia una condición neutra;

Que, en este contexto, el ENFEN recomienda a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) adoptar oportunamente medidas de prevención, reducción del riesgo y preparación para la respuesta, a fin de mitigar los impactos sobre la población, la infraestructura y los medios de vida;

Que, en atención a ello, mediante Decreto Supremo Nº 124-2026-PCM, se decretó declarar en Estado de Emergencia en ochocientos noventa y tres (893) distritos del país debido al peligro inminente generado ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, ello con la finalidad de ejecutar medidas y acciones de carácter excepcional, inmediatas y necesarias orientadas a la reducción del muy alto riesgo identificado, así como las acciones de respuesta y rehabilitación que resulten pertinentes. Dicha declaratoria pone de manifiesto la existencia de un riesgo inminente con potencial afectación a la infraestructura pública y la continuidad de las actividades productivas desarrolladas por la población comprendida en el ámbito territorial de la medida;

Que, en consecuencia, ante el riesgo inminente de eventos climáticos de gran magnitud como el Fenómeno del Niño, así como ante el riesgo sísmico y otros eventos multipeligro en el territorio nacional, resulta imperativo adecuar y flexibilizar el marco normativo para permitir una respuesta oportuna mediante inversiones que no constituyen proyectos de inversión, posibilitando el inicio de la fase de Ejecución de manera célere;

Que, en virtud al inciso i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del SNPMGI, el cual forma parte de uno de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252

Se modifica la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 140-2026-EF, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…).

Tercera. – Inversiones ante declaratorias de Estado de Emergencia

Las inversiones a desarrollarse en ámbitos que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, incluyendo aquellas declaradas por peligro inminente u ocurrencia de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), son atendidas mediante IOARR, cuando corresponda. Estas inversiones se registran en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente, durante la fase de Ejecución.

La DGPMI establece las disposiciones correspondientes.”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Única.- Continuidad de Inversiones ante declaratorias de Estado de Emergencia aprobadas

Las inversiones aprobadas al amparo de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/63.01, modificada por Resolución Directoral N° 0002-2023-EF/63.01, por declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente u ocurrencia de desastres, continúan rigiéndose bajo las disposiciones de dicha Resolución Directoral hasta la entrada en vigencia de las disposiciones que emita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2556846-2

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