
DECRETO SUPREMO N° 193-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 00000546-2026-PRODUCE/DM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para financiar el mantenimiento preventivo y correctivo de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, permitiendo mitigar los efectos del Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00000295-2026-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 00000172-2026-PRODUCE/OGPPM, la citada Oficina General remite el Informe Nº 00000302-2026-PRODUCE/OP con información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para financiar el mantenimiento preventivo y correctivo de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, permitiendo mitigar los efectos del Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
ArtÃculo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) dÃas calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dÃas calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artÃculo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de EconomÃa y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ArtÃculo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
ArtÃculo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dÃas del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas

