
DECRETO SUPREMO N° 186-2026-EF
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título II del Decreto de Urgencia N° 013-2020 Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME emprendimientos y Startups
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el Financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, tiene por objeto establecer medidas que promuevan el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros;
Que, de acuerdo con el literal b) del artÃculo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, la referida norma tiene como finalidad, entre otras, inyectar liquidez a las MIPYME, a través del acceso al financiamiento mediante el uso de órdenes de compra y/o servicio emitidas por entidades del Estado;
Que, el artÃculo 11 del mencionado Decreto de Urgencia señala que las disposiciones contenidas en su TÃtulo II, Normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de las órdenes de compra y/o servicio emitidas por entidades del Estado tienen como objetivo la promoción del acceso al financiamiento de las MIPYME a través del uso de las órdenes de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Sector Público;
Que, el artÃculo 12 del Decreto de Urgencia N° 013-2020 establece que, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 3 de la Ley N° 27287, Ley de TÃtulos Valores, se otorga la calidad de tÃtulo valor nominativo, desde su notificación al proveedor, a la orden de compra y/o servicio emitida por entidades del Estado, la que en su calidad de tÃtulo valor nominativo puede ser transferida por la MIPYME hacia un tercero, en cuyo caso la entidad del Sector Público que corresponda debe realizar el pago de las facturas o comprobantes de pago, que se deriven de la orden de compra y/o servicio transferida al tercero, una vez emitida la conformidad por la correcta recepción del bien o del servicio, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de TesorerÃa. Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohÃba la cesión de la orden de compra y/o servicio es nulo de pleno derecho;
Que, el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 establece que las normas de carácter general necesarias para la adecuación a las medidas del TÃtulo II, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y por el Ministro de la Producción;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento del TÃtulo II del Decreto de Urgencia N° 013-2020;
Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, tiene como objetivo garantizar que la propuesta de medida regulatoria que plantea la entidad pública como resultado del análisis correspondiente, sea la mejor opción para contribuir a solucionar o reducir los riesgos de un problema público identificado en base a evidencia; asà como determinar que sus beneficios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurÃdico, la implementación, cumplimiento y monitoreo de la opción elegida;
Que, con fecha 01 de julio de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) notificó el resultado de la evaluación de la pertinencia de someter el proyecto normativo a la evaluación del AIR Ex Ante y, en virtud de la excepción establecida en el párrafo 41.2 del artÃculo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, declaró la improcedencia del AIR Ex Ante, en la medida que el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del AIR Ex Ante establecido en el párrafo 33.2 del artÃculo 33 de dicho Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artÃculo 118 de la Constitución PolÃtica del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamentodel TÃtulo II del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups.
ArtÃculo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad fortalecer las condiciones de acceso a liquidez a la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), a través de la negociación de las órdenes de compra o servicio de contratos menores emitidas por entidades del Sector Público.
ArtÃculo 3.- Aprobación del Reglamento del TÃtulo II del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups
Se aprueba el Reglamento del TÃtulo II del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, sobre las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de las órdenes de compra y/o servicio emitidas por entidades del Estado, que consta de dos (2) TÃtulos, dos (2) CapÃtulos, tres (3) SubcapÃtulos, doce (12) ArtÃculos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
ArtÃculo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artÃculo 3, se publica en la Plataforma Digital Ãnica del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de EconomÃa y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo dÃa de su publicación en el diario oficial El Peruano.
ArtÃculo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dÃas del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÃN
Ministro de la Producción
TÃTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones comprendidas en el TÃtulo II del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, en cumplimiento del cuarto párrafo de su segunda disposición complementaria final.
ArtÃculo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene como finalidad fortalecer las condiciones de acceso a liquidez a la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), a través de la negociación de las Ãrdenes de Compra o Servicio de contratos menores emitidas por entidades del Sector Público.
ArtÃculo 3.- Acrónimos y siglas
Para los fines del presente Reglamento se utilizan los siguientes acrónimos y siglas:
a.ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores, a que se refiere el artÃculo 219 del Texto Ãnico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF.
b.MEF: Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
c.MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa, según el tipo de crédito bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
d.PRODUCE: Ministerio de la Producción.
e.RUC: Registro Ãnico de Contribuyente regulado en el Decreto Legislativo No943, Ley del Registro Ãnico de Contribuyentes.
f.SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
g.SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
h.SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
ArtÃculo 4.- Definiciones
Para los fines de este Reglamento se utilizan las siguientes definiciones:
a.Aplicativo Informático del MEF: Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), o aplicativo que lo sustituya, administrado por el MEF.
b.Cláusula de Responsabilidad: Aquella estipulación establecida en el contrato entre la MIPYME y el LegÃtimo Tenedor inserta en la anotación en cuenta de la Orden de Compra o Servicio en la ICLV, que regula la obligación del Proveedor de responder frente al legÃtimo tenedor en caso de que dicho Proveedor incumpla con la obligación generada en la Orden de Compra o Servicio que ha sido negociada.
c.Código SIAF: Número correlativo que se le asigna a una Unidad Ejecutora en la base de datos del SIAF-SP, comúnmente denominado âmnemónicoâ o âsecuencia ejecutoraâ.
d.Comprobante de Pago:Es el documento electrónico que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT y que se emite conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago y teniendo en cuenta la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago.
e.Constancia de Inscripción y Titularidad: Certificado de acreditación que emite la ICLV conforme a la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, y los reglamentos internos de la ICLV, que conforme al párrafo 18.3 del artÃculo 18 de la Ley N° 27287, Ley de TÃtulos Valores, constituye el documento sobre el cual recae el mérito ejecutivo de los valores representados mediante anotación en cuenta. Asimismo, conforme al artÃculo 688 del Código Procesal Civil, dicha constancia constituye el tÃtulo ejecutivo de los valores representados mediante anotación en cuenta en la ICLV.
f.Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups.
g.Empresa de financiamiento: Entidades supervisadas y/o registradas en la SBS, y entidades supervisadas por la SMV, que por su regulación pueden invertir en tÃtulos valores.
h.Entidad del Sector Público: Entidades a las que se refiere el artÃculo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que utilizan el Aplicativo Informático del MEF.
i.LegÃtimo Tenedor: Quien mantiene la titularidad del tÃtulo valor nominativo, Orden de Compra o Servicio y que, como consecuencia de ello, tiene derecho de crédito sobre el mismo.
j.Ley General de Contrataciones Públicas: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
k.Orden de Compra o Servicio: Orden de Compra o Servicio derivada de contratos menores, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 34 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que emite una Entidad del Sector Público que puede ser objeto de negociación para los fines de este Reglamento.
l.Proveedor: MIPYME que brinda bienes y/o servicios en atención a una Orden de Compra o Servicio emitida por una entidad del Sector Público.
m.Reglamento: Es el presente instrumento normativo.
n.TÃtulo Valor Nominativo: TÃtulo valor regulado en la Ley N° 27287, Ley de TÃtulos Valores emitido en favor o a nombre de persona determinada, cuya transferencia se realiza por cesión de derechos.
ArtÃculo 5.- Registro de la información de la Orden de Compra o Servicio para efectos de la negociación
Para la anotación en cuenta de la Orden de Compra o Servicio en el sistema de la ICLV, para efectos de la negociación de acuerdo con el artÃculo 7 del Reglamento, debe registrarse la siguiente información:
a.La denominación Orden de Compra u Orden de Servicio, según corresponda.
b.Número correlativo de la Orden de Compra u Orden de Servicio.
c.Nombre o razón social, número de RUC del Proveedor, a cuyo nombre se emite la Orden de Compra u Orden de Servicio.
d.Concepto.
e.Nombre, número de RUC y Código SIAF de la Entidad del Sector Público emisora de la Orden de Compra u Orden de Servicio.
f.Número de expediente y año de registro en el Aplicativo Informático del MEF.
g.Fecha de generación de la Orden de Compra u Orden de Servicio.
h.Plazo de entrega del bien y/o de ejecución del servicio. En caso de prestaciones periódicas, debe incluirse los plazos parciales de las entregas.
i.Monto total de la Orden de Compra u Orden de Servicio.
j.Moneda.
k.Monto de pago de cada entrega, en caso corresponda.
l.Monto negociado.
m.Cláusula de responsabilidad pactada entre el legÃtimo tenedor y el Proveedor.
ArtÃculo 6.- Condiciones para la Negociación de la Orden de Compra o Servicio
6.1 La Orden de Compra o Servicio contiene únicamente las prestaciones que se prevén devengar en el mismo año fiscal de su emisión.
6.2 La Orden de Compra o Servicio adquiere la calidad de tÃtulo valor nominativo, desde la fecha que la entidad del Sector Público notifica al Proveedor con la Orden de Compra o Servicio.
6.3 Para la negociación y transferencia de derechos sobre la Orden de Compra o Servicio debidamente notificada, en su condición de tÃtulo valor nominativo, se realiza previamente la anotación en cuenta en el sistema de la ICLV, de conformidad con la Ley N° 27287, Ley de TÃtulos Valores, el Texto Ãnico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF, el Reglamento y la normativa interna de la ICLV.
ArtÃculo 7.- De la anotación en cuenta de la Orden de Compra o Servicio como tÃtulo valor nominativo ante una ICLV
7.1 La Empresa de Financiamiento anota en cuenta la Orden de Compra o Servicio en el sistema de la ICLV, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 6.3 del artÃculo 6 del Reglamento, con la información señalada en el artÃculo 5 del Reglamento.
7.2 La ICLV previo a la anotación en cuenta en el sistema de la ICLV, valida en lÃnea la información contenida en la Orden de Compra o Servicio, vÃa interfaz con el Aplicativo Informático del MEF; para lo cual, la ICLV y el MEF suscriben los convenios correspondientes para la conexión de la interfaz entre el sistema de la ICLV y el Aplicativo Informático del MEF.
ArtÃculo 8.- Transferencia de la Orden de Compra o Servicio y el deber de información
8.1 La transferencia de la Orden de Compra o Servicio como tÃtulo valor nominativo, se realiza únicamente a través del sistema de la ICLV. La ICLV comunica el mismo dÃa de realizada la transferencia a la Entidad del Sector Público que se encuentre registrada en la ICLV, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en sus reglamentos internos.
8.2 En caso la Entidad del Sector Público no se encuentre registrada en el sistema de la ICLV, el Proveedor o el LegÃtimo Tenedor o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, comunica la transferencia a la Entidad del Sector Público, dentro de los tres (3) dÃas hábiles siguientes de realizada la misma y bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha en la que se efectúa la comunicación, señalando la identidad del nuevo LegÃtimo Tenedor. En este caso, corresponde al Proveedor o LegÃtimo Tenedor o tercero debidamente autorizado por uno de ellos, registrar la fecha de la comunicación de la transferencia en la ICLV, el mismo dÃa en que la mencionada comunicación haya sido efectuada.
8.3 En la comunicación sobre la citada transferencia, se indica como mÃnimo los siguientes datos del LegÃtimo Tenedor:
a.Nombre completo.
b.Denominación o razón social.
c.Documento de identidad o número de RUC.
d.Domicilio.
e.Número de cuenta bancaria.
f.Número de Código de Cuenta Interbancario (CCI).
g.Entidad financiera.
h.Fecha de transferencia.
ArtÃculo 9.- Emisión y registro de conformidad y pago del Comprobante de Pago
9.1 La Entidad del Sector Público, luego de la conformidad del Comprobante de Pago del bien o servicio según lo establecido por el artÃculo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000165-2021/SUNAT, Implementan la plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020, procede a registrarlo en el Aplicativo Informático del MEF, vinculando el Comprobante de Pago con la Orden de Compra o Servicio anotada en el sistema de la ICLV.
9.2 El LegÃtimo Tenedor de una Orden de Compra o Servicio anota en el sistema de la ICLV el Comprobante de Pago dando origen a una factura negociable y la vincula con la Orden de Compra o Servicio negociada.
9.3 El Proveedor transfiere la factura negociable originada del Comprobante de Pago a la misma Empresa de Financiamiento, que es el LegÃtimo Tenedor de la Orden de Compra o Servicio vinculada al referido Comprobante de Pago.
9.4 El procedimiento para el cobro de la factura negociable se rige por lo establecido en el CapÃtulo III del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF. No procede el doble pago por una misma obligación.
ArtÃculo 10.- Fecha de Pago y Monto de Pago
10.1 La fecha de pago se encuentra establecida en la factura negociable originada a partir del Comprobante de Pago debidamente confirmado a través de la plataforma de confirmación de la SUNAT, la misma que es registrada por el LegÃtimo Tenedor en el sistema de la ICLV, y es considerada como fecha de pago de la Orden de Compra o Servicio.
10.2 El monto que la Entidad del Sector Público debe pagar al LegÃtimo Tenedor por la prestación ejecutada de la Orden de Compra o Servicio es el importe que figura en la factura negociable, el mismo que se encuentra afecto a las retenciones, detracciones y otras deducciones a los que puede estar sujeto la factura negociable en virtud del marco normativo aplicable vigente.
ArtÃculo 11.- Responsabilidad del Proveedor
11.1 El Proveedor es responsable ante el LegÃtimo Tenedor de las modificaciones, incumplimiento, nulidades de contrato y otros que afecten el pago de la Orden de Compra o Servicio negociada.
11.2 En caso el LegÃtimo Tenedor sea afectado por lo señalado en el párrafo anterior, puede ejecutar un proceso legal contra el Proveedor en base a la constancia de titularidad que solicite a la ICLV.
ArtÃculo 12.- Constancia de Inscripción y Titularidad
12.1 Al producirseun incumplimiento en el pago por parte de la Entidad del Sector Público en la fecha de pago establecida, el LegÃtimo Tenedor puede solicitar a la ICLV la emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad, que refleja el mérito ejecutivo de la factura negociable establecido en la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, y sus normas reglamentarias.
12.2 Al producirselos supuestos señalados en el párrafo 11.1 del artÃculo 11 del Reglamento, el LegÃtimo Tenedor puede solicitar a la ICLV la emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad, que refleja el mérito ejecutivo de la Orden de Compra o Servicio, que constituye tÃtulo ejecutivo para el ejercicio de la acción cambiaria contra el Proveedor.
12.3 Para la emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad, la ICLV actúa de acuerdo con los procedimientos internos de la ICLV.
Primera.- Aplicación supletoria de la Ley N° 27287, Ley de TÃtulos Valores, Texto Ãnico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF y del Código Civil
En todo aquello no previsto en el Reglamento es de aplicación las disposiciones de la Ley N° 27287, Ley de TÃtulos Valores, Texto Ãnico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF y del Código Civil, en tanto no resulten incompatibles con lo dispuesto en el TÃtulo II del Decreto de Urgencia N° 013-2020.
Segunda.- Registro de Entidades del Sector Público en la ICLV y Reglamentos Internos de la ICLV
1.La Entidad del Sector Público, bajo la responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, debe registrarse obligatoriamente ante la ICLV como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027.
2.Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, la ICLV comunica al PRODUCE la relación de las entidades del Sector Público que han concluido con su registro, el mismo que el PRODUCE debe informar a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la ContralorÃa General de la República, para los fines pertinentes.
Tercera.- Implementación operativa
La Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera del MEF implementa la operatividad del Aplicativo Informático del MEF, hasta el 31 de diciembre de 2027.

