
DECRETO SUPREMO N° 040-2026-RE
Decreto Supremo que ratifica el Segundo Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Segundo Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, fue adoptado mediante la Resolución RES/EXT-III MRE-OTCA/16, de la âIII Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de los PaÃses Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónicaâ, de 21 de agosto de 2025, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Que, en virtud del numeral 41.2 del artÃculo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del Segundo Protocolo de Enmienda;
Estando al Informe (DGT-TJI) Nº 25-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artÃculos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución PolÃtica del Perú y por el segundo párrafo del artÃculo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
ArtÃculo 1.-Objeto
Se ratifica el Segundo Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, adoptado mediante la Resolución RES/EXT-III MRE-OTCA/16, de la âIII Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de los PaÃses Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónicaâ, de 21 de agosto de 2025, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
ArtÃculo 2.-Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial âEl Peruanoâ, de conformidad con los artÃculos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto Ãntegro del Segundo Protocolo de Enmienda antes referido y la fecha de su entrada en vigor.
ArtÃculo 3.-Dar cuenta al Senado de la República
Se dé cuenta al Senado de República.
ArtÃculo 4.-Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dÃas del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ALFONSO CARLOS ESPÃ Y GARCÃS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores

