
DECRETO SUPREMO N° 165-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2026
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artÃculo 3 del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial â FIDT, señala que el FIDT tiene como finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el paÃs y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial, para lo cual la SecretarÃa Técnica del FIDT brindará asistencia técnica a las entidades beneficiarias en el marco de los concursos FIDT;
Que, en los párrafos 8.1 y 8.2 del artÃculo 8 del Decreto Legislativo Nº 1435, se establecen que los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; las que se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas, a solicitud de la SecretarÃa Técnica; y que la incorporación de dichos recursos se limita al monto de gasto que se ha previsto ejecutar durante el año fiscal correspondiente, conforme a los respectivos cronogramas. Asimismo, se dispone que los montos a ser ejecutados en los años fiscales subsiguientes de acuerdo al citado cronograma, se incorporan en cada año fiscal conforme al procedimiento establecido;
Que, el numeral 2 del párrafo 11.1 del artÃculo 11 del Decreto Legislativo Nº 1435, establece que el Consejo Directivo del FIDT, tiene por función aprobar la lista final de las inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, que reciben el financiamiento o cofinanciamiento, en atención a las recomendaciones propuestas por la SecretarÃa Técnica. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del párrafo 12.1 del artÃculo 12 de la referida norma, la SecretarÃa Técnica tiene por función ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo;
Que, mediante el Acuerdo Nº 01-35-2026 del Acta Nº 35 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT desarrollada el 11 de marzo de 2026, se aprueban las Bases del Concurso FIDT 2026: âConcurso para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversiónâ, por un monto concursable ascendente a S/ 218 029 758,97 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 97/100 SOLES);
Que, las citadas Bases se publicaron el 13 de marzo de 2026 en la sede digital del Ministerio de EconomÃa y Finanzas (MEF), mediante el Comunicado Nº 001-2026-FIDT: âInvitación a los Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales a participar en el Concurso FIDT 2026â, publicándose el texto de las Bases, el cronograma del concurso, asà como los formatos y anexos correspondientes; y el 14 de marzo de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se publicó la Convocatoria al Concurso FIDT 2026 – Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión;
Que, luego de la evaluación realizada por la SecretarÃa Técnica del Consejo Directivo del FIDT a las solicitudes presentadas por los gobiernos locales, se cuenta con un total de treinta y tres (33) solicitudes seleccionadas, correspondientes a igual número de gobiernos locales, por un monto total ascendente a S/ 138 310 318,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), de las cuales veintiséis (26) solicitudes obtuvieron el cien por ciento (100%) de financiamiento, por un monto de S/ 117 790 845,00 (CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); en tanto que siete (7) solicitudes obtuvieron un cofinanciamiento entre el ochenta y cinco por ciento (85%) y el noventa por ciento (90%), por un monto de S/ 20 519 473,00 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES);
Que, con fecha 23 de junio de 2026, se publica en la sede digital del MEF el Comunicado Nº 004-2026-FIDT: Publicación de la lista de solicitudes seleccionadas y actualización del Cronograma del Concurso FIDT 2026, mediante el cual la SecretarÃa Técnica pone en conocimiento que mediante los Acuerdos Nº 01-36-2026 y Nº 02-36-2026 del Acta Nº 36 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT, de fecha 19 de junio de 2026, se aprueban la lista de solicitudes seleccionadas del Concurso FIDT 2026, la cual comprende un total de treinta y tres (33) solicitudes por un monto de S/ 138 310 318,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) y la actualización del Cronograma del Concurso FIDT 2026;
Que, la SecretarÃa Técnica del Consejo Directivo del FIDT informa la suscripción de treinta y tres (33) convenios con treinta y tres (33) gobiernos locales que cumplieron con presentar la documentación requerida en las Bases del Concurso FIDT 2026, por un monto total de S/ 138 310 318,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), cuyo objeto es financiar o cofinanciar la ejecución fÃsica de treinta y tres (33) proyectos de inversión;
Que, de acuerdo con los cronogramas de desembolso previstos en los treinta y tres (33) convenios suscritos, la SecretarÃa Técnica del Consejo Directivo del FIDT informa que corresponde autorizar la incorporación de recursos en el Año Fiscal 2026, por el monto total de S/ 138 310 318,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor de treinta y tres (33) gobiernos locales para el financiamiento y/o cofinanciamiento de la ejecución fÃsica de proyectos de inversión;
Que, mediante el Memorando Nº 1311-2026-EF/52.06, de fecha 14 de agosto de 2026, la Dirección General del Tesoro Público del MEF informa que los recursos del FIDT depositados en moneda nacional y moneda extranjera en el Banco Central de Reserva del Perú, al 31 de julio de 2026 ascienden a la suma de S/ 71 799 871,44 (SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 44/100 SOLES); y US$ 59 158 954,06 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 06/100 DÃLARES AMERICANOS);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vÃa Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de treinta y tres (33) gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 138 310 318,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del FIDT, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar o cofinanciar la ejecución fÃsica de los proyectos de inversión objeto de los treinta y tres (33) convenios suscritos en el marco del Concurso FIDT 2026, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, asà como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-EF;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Autorización de Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2026
1.1 Se autoriza la incorporación de recursos vÃa Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 138 310 318,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2026, para financiar o cofinanciar los gastos que demanden la ejecución fÃsica de treinta y tres (33) proyectos de inversión, de acuerdo con el siguiente detalle:
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artÃculo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo âLista de 33 convenios suscritos en el marco del Concurso FIDT 2026 (financiamiento y cofinanciamiento)â que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de EconomÃa y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
ArtÃculo 2.- Procedimiento para la autorización institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) dÃas calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) dÃas calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artÃculo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ArtÃculo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
ArtÃculo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dÃas del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas

