DECRETO SUPREMO N° 164-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 164-2026-EF

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2026-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios Nº D001190-2026-MIDAGRI-SG y Nº D001191-2026-MIDAGRI-SG el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a su favor, para financiar la ejecución de trescientas ochenta y tres (383) intervenciones de limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas, como acciones de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, así como los gastos operativos y acciones de gestión vinculados a su ejecución e implementación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000289-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio Nº D000963-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, que adjunta el Informe Nº D000306-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES, la citada Oficina General remite información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 447 000 405,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 447 000 405,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar la ejecución de trescientas ochenta y tres (383) intervenciones de limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas, como acciones de preparación y respuesta frente a los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, así como los gastos operativos y acciones de gestión vinculados a su ejecución e implementación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” y en el Anexo II “Listado de Puntos Críticos a intervenir” los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Reporte sobre el uso de recursos

El Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe publicar en su sede digital y a través de la Autoridad Nacional del Agua en el Observatorio Nacional de Recursos Hídricos, el reporte anual que remitan los responsables de las Unidades Ejecutoras sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco del presente Decreto Supremo, adjuntando la lista de los puntos críticos atendidos georreferenciados con su respectivo código identificador y su respectiva ficha técnica definitiva.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2545690-1

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