
DECRETO SUPREMO N° 163-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos Pliegos
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 43.1 del artÃculo 43 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar, durante el presente Año Fiscal, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de los gobiernos regionales, según corresponda, hasta por la suma de S/ 109 896 183,00 (CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025 en el marco de lo dispuesto en el artÃculo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la PolÃtica Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, los numerales 43.2 y 43.3 del artÃculo 43 de la citada Ley, señalan que para la aplicación de lo dispuesto en el referido numeral 43.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de EconomÃa y Finanzas; para tal efecto, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artÃculo 6 de la Ley N° 32513;
Que, asimismo, el numeral 43.4 del artÃculo 43 de la Ley Nº 32513, señala que las citadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último, y se publican hasta el 12 de noviembre de 2026; precisando que la propuesta en mención se presenta al Ministerio de EconomÃa y Finanzas hasta el 1 de octubre de 2026;
Que, mediante el Oficio N° D001717-2026-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025, establecido en el artÃculo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 43 de la Ley N° 32513; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° D000608-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, mediante el Memorando N° 3016-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de EconomÃa y Finanzas remite el Informe N° 2159-2026-EF/53.04, mediante el cual señala que el costo estimado para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025, asciende a la suma de S/ 60 253 730,00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor de 57 900 beneficiarios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 60 253 730,00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 43.1 y 43.4 del artÃculo 43 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 60 253 730,00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en el artÃculo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la PolÃtica Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y conforme a los numerales 43.1 y 43.4 del artÃculo 43 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo con el siguiente detalle:
1.2 El detalle de los montos y los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artÃculo, se encuentra en el Anexo âAsignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025â, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de EconomÃa y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
1.3 La lista de los beneficiarios de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2025, financiados con la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artÃculo, se publica en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
ArtÃculo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) dÃas calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dÃas calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artÃculo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
ArtÃculo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artÃculo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ï¬nes distintos para los cuales son transferidos.
ArtÃculo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dÃas del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas
LUIS WILLIAMS DYER FERNÃNDEZ
Ministro de Salud
2544911-1

