
DECRETO SUPREMO N° 159-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Tribunal Constitucional
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de EconomÃa y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Tribunal Constitucional, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES CON 00/100 SOLES) con cargo a los recursos a los que se refiere el artÃculo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados al cumplimiento de sus funciones en materia de bienes y servicios;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, dispone que las modificaciones presupuestarias a la que se refiere el numeral 1 de la citada disposición se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artÃculo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a propuesta del titular de la entidad solicitante;
Que, los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 084-2026-P/TC, el Tribunal Constitucional solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, para financiar los gastos asociados al cumplimiento de sus funciones en materia de bienes y servicios, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 032-2026-OGP/TC de la Oficina General de Presupuesto, con los sustentos respectivos;
Que, mediante el Memorando Nº 3351-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2466-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa sobre el costo estimado para financiar el pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicio, asà como el pago de practicantes de dicha entidad;
Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, hasta por la suma de S/ 3 997 030,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Tribunal Constitucional, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, y en los artÃculos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 997 030,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Tribunal Constitucional, para financiar los gastos asociados al cumplimiento de sus funciones en materia de bienes y servicios, en el marco de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
ArtÃculo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) dÃas calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dÃas calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artÃculo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes âNotas de Modificación Presupuestariaâ que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ArtÃculo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artÃculo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
ArtÃculo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dÃas del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de EconomÃa y Finanzas

