
DECRETO SUPREMO N° 116-2026-PCM
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac Arequipa Ayacucho Cusco Huancavelica Huánuco Junín La Libertad Loreto Madre De Dios Moquegua Pasco Puno San Martín Tacna y Ucayali por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027
LA PRESIDENTA DE LA REPÃBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artÃculo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artÃculo 5 y el numeral 9.2 del artÃculo 9 de la âNorma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERDâ, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante Oficio Nº 000476-2026-INDECI/JEF, de fecha 11 de agosto de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000035-2026-INDECI/DIRES, de fecha 11 de agosto de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de MeteorologÃa e HidrologÃa del Perú (SENAMHI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno âEl Niñoâ â ENFEN y la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de ApurÃmac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, JunÃn, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San MartÃn, Tacna y Ucayali se encuentran expuestos a muy alto riesgo ante déficit hÃdrico para el perÃodo de lluvias 2026-2027, lo cual podrÃa generar afectaciones a la población, a la agricultura y ganaderÃa, entre otros;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000035-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 69-2026/SENAMHI-DMA-SPC, del mes de junio de 2026, denominado âMapas de AnomalÃas Extremas de Precipitaciones Durante Eventos El Niño/Oscilación Sur (1983, 1998, 2016) y El Niño Costero (2017, 2023)â, del SENAMHI; ii) el Informe Técnico Nº 06-2026/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 19 de julio de 2026, denominado âPerspectivas Climáticas. PerÃodo Julio-Septiembre 2026â, del SENAMHI; iii) el Informe Técnico Nº 07-2026/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 16 de julio de 2026, denominado âEscenario ProbabilÃstico Lluvias. Verano 2027â, del SENAMHI; iv) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 013-2026, de fecha 17 de julio de 2026, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno âEl Niñoâ-ENFEN; v) el Informe Técnico N° 0024-2026-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 7 de agosto de 2026, de la ANA; vi) el Estudio de Escenario de Riesgo por Déficit HÃdrico para el PerÃodo de Lluvias 2026-2027, del mes de agosto 2026, del CENEPRED; y, vii) el Informe Situacional Nº 000018-2026-INDECI/SDIERD, de fecha 10 de agosto de 2026, denominado âAnálisis de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres por Peligro Inminente ante Déficit HÃdrico asociado al Fenómeno El Niño 2026-2027â, de la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI;
Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que la magnitud de la situación identificada, debido a las señales de disminución progresiva de caudales, la reducción sostenida de volúmenes almacenados en embalses, asà como el desarrollo de El Niño (PacÃfico ecuatorial central) permiten señalar la alta probabilidad de déficit hÃdrico en nuestro paÃs para el perÃodo de lluvias 2026-2027, lo que demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de ApurÃmac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, JunÃn, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San MartÃn, Tacna y Ucayali, asà como a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, asà como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artÃculo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de ApurÃmac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, JunÃn, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San MartÃn, Tacna y Ucayali para atender el peligro inminente ante déficit hÃdrico para el perÃodo de lluvias 2026-2027 ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando que se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de ApurÃmac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, JunÃn, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San MartÃn, Tacna y Ucayali, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante déficit hÃdrico para el perÃodo de lluvias 2026-2027, por el plazo de sesenta (60) dÃas calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, asà como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del InformeNº D000049-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D001233-2026-PCM-OGAJ, la SecretarÃa de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 21 de la âNorma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERDâ, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, asà como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artÃculo 137 de la Constitución PolÃtica del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la âNorma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERDâ, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
ArtÃculo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de ApurÃmac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, JunÃn, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San MartÃn, Tacna y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante déficit hÃdrico para el perÃodo de lluvias 2026-2027, por el plazo de sesenta (60) dÃas calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, asà como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
ArtÃculo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de ApurÃmac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, JunÃn, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San MartÃn, Tacna y Ucayali, asà como los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, asà como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
ArtÃculo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
ArtÃculo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dÃas del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÃA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
MARITZA IVONNE CANALES MARTÃNEZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÃ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
CÃSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÃN
Ministro de la Producción
LUIS WILLIAMS DYER FERNÃNDEZ
Ministro de Salud
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÃLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2542969-2

