
LEY N° 32734
Ley que declara día no laborable el 10 de julio de cada año en la provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios por conmemorarse el aniversario de fundación histórica de la ciudad de Puerto Maldonado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Declaración de día no laborable
Se declara día no laborable el 10 de julio de cada año en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con motivo de conmemorarse el aniversario de fundación histórica de la ciudad de Puerto Maldonado, capital del departamento de Madre de Dios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La declaratoria establecida en el artículo anterior comprende a los centros de trabajo de las entidades públicas, así como a los del sector privado que prestan servicios en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, conforme al régimen laboral correspondiente.
ÚNICA. Medidas complementarias
La Municipalidad Provincial de Tambopata y los gobiernos locales comprendidos en su jurisdicción, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios y las entidades competentes, adoptan, en el marco de sus funciones y competencias, las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios indispensables para la población durante el día no laborable declarado por la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

