LEY N° 32734

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LEY N° 32734

Ley que declara día no laborable el 10 de julio de cada año en la provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios por conmemorarse el aniversario de fundación histórica de la ciudad de Puerto Maldonado


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Declaración de día no laborable

Se declara día no laborable el 10 de julio de cada año en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con motivo de conmemorarse el aniversario de fundación histórica de la ciudad de Puerto Maldonado, capital del departamento de Madre de Dios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La declaratoria establecida en el artículo anterior comprende a los centros de trabajo de las entidades públicas, así como a los del sector privado que prestan servicios en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, conforme al régimen laboral correspondiente.

ÚNICA. Medidas complementarias

La Municipalidad Provincial de Tambopata y los gobiernos locales comprendidos en su jurisdicción, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios y las entidades competentes, adoptan, en el marco de sus funciones y competencias, las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios indispensables para la población durante el día no laborable declarado por la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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