
DECRETO SUPREMO N° 032-2026-RE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29778 Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza aprobado por Decreto Supremo N° 017-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en su artículo 1 establece que su objeto es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF);
Que, la Ley Nº 32588, Ley que modifica la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial en los espacios de fronteras, dispone la modificación de los artículos 15 literal b) y 21 de la Ley Nº 29778, relacionados con las funciones del Sistema Nacional de Desarrollo e Fronteras e Integración Fronteriza y del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. Del mismo modo, dispone la incorporación del artículo 21-A, relacionado con el monitoreo de las fronteras;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32588 dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado por el Decreto Supremo 017-2013-RE, a las modificaciones previstas en la citada ley en el plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor;
Que, en virtud del literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por ser una norma reglamentaria en materia de organización de un sistema funcional que se realiza con la finalidad de adecuarla a lo dispuesto en la Ley Nº 32588;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza; y, la Ley Nº 32588, Ley que modifica la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial en los espacios de fronteras;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 14 literal b), así como los artículos 17 y 60 del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad adecuar los artículos 14 literal b), 17 y 60 del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, en concordancia con los artículos 15, 21 y 21-A de la Ley Nº 29778, modificados por la Ley Nº 32588.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 14, 17 y 60 del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE
Se modifican los artículos 14 literal b), 17 y 60 del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, en los términos siguientes:
“Artículo 14.- Funciones
El SINADIF tiene las siguientes funciones:
(…)
b) Fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado,a través del permanente monitoreo y observación de los espacios de frontera,contribuyendo a la afirmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional.
(…)”.
“Artículo 17.- Funciones del CONADIF
Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes:
a) Con relación a la Política de Fronteras:
1. Proponer los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento.
2. Aprobar las estrategias de desarrollo e integración fronterizos y evaluar su cumplimiento.
3. Orientar la armonización de los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo e integración fronterizos con los compromisos internacionales del país.
4. Proponer y coordinar con los sectores del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local de frontera la identificación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronterizos.
5. Fortalecer la presencia institucional del Estado, formulando propuestas de desarrollo sostenible y de inversión en los espacios de frontera, dando prioridad a las áreas críticas de frontera previamente identificadas.
6. Proponer a las diferentes instancias de gobierno iniciativas de carácter técnico y normativo a fin de facilitar propuestas de desarrollo e integración fronterizos.
7. Propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional que contribuyan a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.
8. Coordinar con la entidad nacional competente la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable que complemente los recursos nacionales para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de conformidad con la normativa vigente.
9. Velar por que el proceso de formulación de las propuestas que incidan en el desarrollo fronterizo sostenible y en la integración fronteriza se realice en un marco de concertación entre los distintos sectores y niveles de gobierno, contando con la participación y control de los representantes de la sociedad civil directamente involucrada, considerando, cuando corresponda, el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.
10. Propiciar el desarrollo complementario de los servicios básicos, de la infraestructura productiva, de las potencialidades, así como el uso, vigilancia y control de los recursos naturales y culturales de los espacios de frontera contribuyendo al mismo tiempo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales fronterizas.
11. Propiciar la realización de estudios de la problemática fronteriza que se estimen pertinentes y que sirvan de base para formular proyectos y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regiones de frontera.
12. Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
13. Determinar los criteriosadicionalespara establecer la conformación de los Comités Distritales que conforman el SINADIF,cuando corresponda.
14. Aprobar su Plan Anual a ser ejecutado al año siguiente.
15. Evaluar la Política de Fronteras y su cumplimiento.
16. Aprobar los documentos de gestión para la ejecución de la Política de Fronteras.
17. Definir los criterios para determinar las áreas críticas de frontera.
b) Con relación a la Política de Seguridad y Defensa Nacional:
1. Coordinar con el sector Defensa los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacional en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y de los planes especiales de desarrollo en seguridad que impulsa este sector, y en los planes de participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social en los espacios de frontera.
2. Coordinar con el Sistema de Defensa Nacional la realización de acciones conjuntas para garantizar la seguridad y la defensa nacional en las áreas de fronteras.
3. Propiciar mecanismos para detectar la ocurrencia de actividades ilícitas transfronterizas.
4. Fortalecer la presencia institucional del Estado mediante el monitoreo permanente de las fronteras”.
“Artículo 60.- Participación del Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, participa dentro del ámbito de su competencia en la ejecución de la Política de Fronteras, de manera coordinada con el CONADIF. Los recursos que se requieran para tal fin, provienen de las fuentes que de acuerdo con la normativa legal vigente se le asigne al Ministerio de Defensa, los mismos que además podrán ser gestionados por el CONADIF.
En el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, el resguardo de la soberanía e integridad territorial es función y competencia del Ministerio de Defensa, el cual a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, está facultado para realizar el monitoreo y la observación sistemática permanente de las zonas de fronteras, mediante la aplicación de medidas y acciones continuas de seguridad, disuasión, prevención y alerta, llevadas a cabo en todo el territorio fronterizo, a fin de evitar cualquier alteración o violación del territorio nacional.
Todo lo relacionado con la vigilancia y el control del orden interno en las fronteras es competencia de la Policía Nacional del Perú”.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo señalado en la presente norma se financia con el presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores

