
DECRETO SUPREMO N° 137-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del gobierno nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar, además, con el referendo del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, a solicitud de estos últimos. Dichos recursos se destinan únicamente para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 00814-2026-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a su favor, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la transferencia financiera que dicho pliego debe efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, para ser destinada exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la misma, conforme a lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00327-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, asimismo, mediante el Oficio N° 000208-2026-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a su favor, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la transferencia financiera que dicho pliego debe efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, para ser destinada exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la misma, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 001046-2026-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, mediante el Memorando N° 0352-2026-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0277-2026-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa sobre el déficit previsional correspondiente al pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el Año Fiscal 2026;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 229 719 669,00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 85 987 680,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa y la suma de S/ 143 731 989,00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 229 719 669,00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, a fin de ser destinadas exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, en el marco de lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
3.2 El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad para la cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el numeral 65.3 del artículo 65 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
2535740-1

