
DECRETO SUPREMO N° 031-2026-RE
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 037-2016-RE aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior; el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE y el Tarifario de Derechos Consulares aprobado por el Decreto Supremo N° 045-2003-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, precisa como función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República;
Que, el literal d) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 reconoce como función consular la de extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;
Que, en ese marco, la expedición de documentos de viaje constituye una actuación propia de la función consular de documentación y asistencia a los nacionales peruanos en el exterior, que se realiza a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2003-RE se aprueba la Tarifa de Derechos Consulares, la cual establece los derechos aplicables a los actos y servicios consulares prestados por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2016-RE se aprueba el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior, el cual regula las disposiciones aplicables a la expedición de dichos documentos de viaje por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, el Capítulo X del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, regula lo relativo a pasaportes y documentos de viaje, contemplando en su artículo 109 la expedición de salvoconductos por los funcionarios consulares en el exterior conforme a la normativa sobre la materia;
Que, la Ley Nº 32457, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones para autorizar la expedición del pasaporte oficial y del pasaporte de emergencia, modifica los artículos 20, 21 y 22 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1350, reemplazando la referencia al salvoconducto emitido por las Oficinas Consulares del Perú por la de pasaporte de emergencia, a fin de adecuar la normativa migratoria y consular a estándares de reconocimiento internacional y fortalecer la asistencia consular a los nacionales peruanos en el exterior, entre otros;
Que, en atención a la modificación normativa antes señalada, resulta necesario adecuar el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2016-RE, a fin de sustituir la denominación de salvoconducto por la de pasaporte de emergencia, así como actualizar las disposiciones vinculadas a su expedición por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, asimismo, resulta necesario adecuar las referencias contenidas en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, a fin de guardar concordancia con la incorporación del pasaporte de emergencia en el régimen de documentos de viaje del Estado peruano;
Que, con la incorporación del pasaporte de emergencia en el régimen de documentos de viaje del Estado peruano, corresponde adecuar la Tarifa de Derechos Consulares, a fin de actualizar la naturaleza de los actos vinculados a la expedición de documentos de viaje en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, en virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, en concordancia con el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones de carácter general relacionadas con el funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; la Ley Nº 32457, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones para autorizar la expedición del pasaporte oficial y del pasaporte de emergencia; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 037-2016-RE, Aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior; modificar el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, así como dictar disposiciones que adecuen la normativa aplicable al pasaporte de emergencia.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad garantizar que los nacionales peruanos que se encuentren en el exterior, que no puedan obtener el pasaporte ordinario, continúen su viaje para retornar al territorio nacional o al país de su residencia, mediante la expedición de un documento de viaje de emergencia.
Artículo 3.- Modificación del título del Decreto Supremo Nº 037-2016-RE, aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior y de su Reglamento
Se modifica el título del Decreto Supremo Nº 037-2016-RE, aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior y de su Reglamento, Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior, en los términossiguientes:
Artículo 4.- Modificación de la denominación del Título III y de los artículos 1, 2, 4, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22 23 y 24 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Pasaporte de Emergencia en el exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2016-RE
Se modifica la denominación del Título III y los artículos 1, 2, 4, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Pasaporte de Emergencia en el exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2016-RE, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- De la obtención del pasaporte electrónico ordinario o el pasaporte de emergencia
Todo nacional peruano, mayor o menor de edad, que se encuentre fuera del territorio peruano y que cumpla con los requisitos señalados en el presente Reglamento, tiene derecho a obtener un pasaporte electrónico ordinario y/o unpasaporte de emergencia.”
“Artículo 2.- Competencia
Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior son competentes para recibir, evaluar, aprobar o desestimar las solicitudes para la obtención de pasaportes electrónicos ordinarios opasaportes de emergencia.
La Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares se encarga de normar el proceso de expedición de pasaportes electrónicos ordinarios ypasaportes de emergencia;y laDirección de Trámites Consularesadministra su dotación en el exterior, gestiona y ejecuta su personalización, dirige, controla y evalúa el proceso para su expedición.”
“Artículo 4.- Pasaporte de emergencia
ElPasaporte de emergenciaes el documento de viaje otorgado al nacional peruano, mayor o menor de edad, que le permitecontinuar su viaje para luegoretornar al territorio peruano oal paísde residencia. Dicho documento de viaje contiene información personal, la cual es obtenida durante el proceso de enrolamiento, llevado a cabo por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.
La Oficina Consular del Perú en el exteriorexpide el pasaporte de emergenciade oficio o a solicitud de parte.
Dicho documentotieneuna vigencia desiete (7) mesesno prorrogables, contados desde la fecha de su expedición.”
“Artículo 14.- De la cancelación del Pasaporte Electrónico Ordinario por parte de la Oficina Consular
14.1.- La Oficina Consular del Perú en el exteriorcancelala titularidad de un pasaporte electrónico ordinario:
a) Después de doscientos cuarenta (240) días calendario que el pasaporte electrónico ordinario personalizado fue entregado a la Oficina Consular respectiva y el titular o su representante legal o apoderado no lo hubiesen recogido.
b) Cuando verifique que el documento y/o registro de identidad del titular ha sido cancelado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
c) Cuando el titular renuncie a la nacionalidad peruana.
d) Cuando se emita un pasaporte nuevo o unpasaporte de emergenciaa nombre el titular.
e) Cuando se detecte que una misma persona tiene dos o más pasaportes vigentes.
f) Cuando sobrevengan hechos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentados.
g) Cuando se detecta que el titular o su representante legal o apoderado presentó documentación presuntamente falsa, fraudulenta o suplantación de identidad, previo informe de la autoridad competente.
14.2.- El titular de un pasaporte electrónico ordinariopuedesolicitar la cancelación de su pasaporte:
a) Por pérdida, que incluye robo o hurto.
En dicho caso, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales,se adjuntauna denuncia del hecho, efectuada ante la autoridad local competente, o suscribir la declaración jurada correspondiente.
b) Por deterioro o falta de hojas útiles en el pasaporte.
En este supuesto, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales, el solicitanteexhibeel pasaporte vigente.
c) Para actualizar sus datos, por cambios efectuados en el Documento Nacional de Identidad (DNI).
En dicho caso, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales, el solicitanteexhibeel pasaporte vigente.”
“Artículo 15.- De los pasaportes retenidos, devueltos o no recogidos
La Oficina Consular del Perú en el exteriormantieneen sus archivos los pasaportes electrónicos ordinarios que hubiesen sido retenidos, devueltos por pérdida o decomiso, o que no hubieran sido recogidos por los titulares, únicamente pordoscientos cuarenta (240) días calendario.
Cumplido dicho plazo, las Oficinas Consulares del Perú en el exteriorcancelanla titularidad ylos remiten a laDirección de Trámites Consularesde la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, o la que haga sus veces,debidamente inventariados, para que procedan con su eliminación.”
“Artículo 17.- Expedición de oficio de un pasaporte de emergencia
La Oficina Consular del Perú en el exteriorexpideunpasaporte de emergenciaa solicitud de la autoridad peruana extranjera competente, en los siguientes casos:
17.1.- Cuando se trate de repatriar a un nacional peruano mayor o menor de edad en situación de indigencia comprobada, de conformidad con la definición establecida en el Decreto Supremo Nº 082-2015-RE, en estado de abandono o en situaciones de emergencia debidamente comprobadas.
17.2.- Cuando se trate de un nacional que deba ser repatriado a solicitud de la autoridad competente del Estado receptor o a solicitud de las autoridades peruanas competentes.”
“Artículo 18.- Requerimientos para expedir un pasaporte de emergencia de oficio
La Oficina Consular del Perú en el exterior, antes de expedir elpasaporte de emergenciade oficio:
18.1.- En caso demenores de edad:
Verificaque seencuentrenregistradosen el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o contar con una copia del acta de nacimiento, peruana o extranjera, en la que se precise que por lo menos uno de los padres que reconoció al menor de edad, es peruano.
18.2.- En caso de mayores de edad:
Verificaque se encuentran registrados en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o contar con una copia del acta de nacimiento peruana, además de información de contacto de un familiar directo hasta el cuarto grado de consanguinidad.
18.3.- En caso de recibir la solicitud de una autoridad extranjera:
El requerimientose efectúapor los canales establecidos, de conformidad con las normas o instrumentos internacionales aplicables.”
“Artículo 19.- Expedición de Pasaporte de emergencia a solicitud de parte
El nacional peruano, mayor de edad, que no cuente con pasaporte y que requieracontinuar su viaje para luegoretornar al territorio nacional o alpaísde su residencia,puedeobtener unpasaporte de emergenciaen cualquier Oficina Consular del Perú en el exterior. En el caso del nacional menor de edad, la solicitud delpasaporte de emergenciaes efectuada porsu representante legal.
La Oficina Consular del Perú en el exterior nopuedeexpedir un nuevopasaporte de emergenciaa la misma persona, salvo por razones justificadas, que no sean atribuibles a la conducta voluntaria del titular.”
“Artículo 20.- Requisitos para la expedición de un pasaporte de emergencia a solicitud de parte
Para expedir unpasaporte de emergenciaa solicitud de parte, la Oficina Consular del Perú en el exterior:
20.1.-Verificaque el nacional, mayor o menor de edad, se encuentre registrado en el Registro Nacional deIdentificacióny Estado Civil (RENIEC).
20.2.-Solicitael pago de los derechos consulares, por concepto de expedición depasaporte de emergencia, conforme a las normas legales aplicables.
En caso que el menor de edad no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el representante legalpresentauna copia simple del acta de nacimiento peruana o, una copia certificada del acta de nacimiento extranjera, en esta últimase verificaque, por lo menos uno de los padres tenga nacionalidad peruana,sin que ello sustituya la inscripción.”
“Artículo 21.- El plazo de entrega del pasaporte de emergencia
La Oficina Consular del Perú en la exteriorentrega lospasaportes de emergenciaen el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, desde que se efectuó la solicitud de parte.”
“Artículo 22.- De la cancelación de titularidad en el registro
La Oficina Consular del Perú en el exteriorcancelael registro de titularidad de unpasaporte de emergencia, por las mismas causales señaladas en el artículo 14 del presente Reglamento, según corresponda.”
“Artículo 23.- De los pasaportes de emergencia retenidos, devueltos o no recogidos
La Oficina Consular del Perú en el exteriormantieneen sus archivos lospasaportes de emergenciaretenidos, devueltos por pérdida o decomiso, o que no hubieran sido recogidos por los titulares, únicamente por treinta y un (31) días calendario. Cumplido dicho plazo, las Oficinas Consulares del Perú en el exteriorprocedenconforme lo señalado en elsegundo párrafo del artículo 15 del presente Reglamento, según corresponda.”
“Artículo 24.- Del registro contable de los pasaportes de emergencia
Las Oficinas Consulares del Perú en el exteriorregistranla actuación consularvinculada a la expedición del pasaporte de emergenciaen los registros contables respectivos, conforme a la tasa establecida en la norma legal aplicabley a las disposiciones vigentes sobre acreditación de derechos consulares.”
Artículo 5.- Incorporación del artículo 4-A al Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Pasaporte de Emergencia en el exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2016-RE
Se incorpora el artículo 4-A al Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Pasaporte de Emergencia en el exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2016-RE, en los siguientes términos:
“Artículo 4-A.- De los Autoadhesivos Consulares
El Ministerio de Relaciones Exteriores gestiona los autoadhesivos consulares de manera física o digital. Para la expedición del pasaporte electrónico ordinario los autoadhesivos consulares se emiten en formato digital, en el caso de los trámites de pasaporte de emergencia los autoadhesivos consulares pueden emitirse en formato físico o digital.”
Artículo 6.- Modificación del artículo 109 del Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2023-RE
Se modifica el artículo 109 del Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, en los siguientes términos:
“Artículo 109.- Pasaporte de Emergencia
Los funcionarios consulares expidenpasaportes de emergenciaen el exterior conforme a legislación sobre la materia. Elpasaporte de emergenciaes un documento de viaje de emergencia expedido por los consulados a los nacionales que necesitan viajar con urgencia y cuando no sea posible expedir un pasaporte;que le permita continuar su viaje para luego retornar al territorio peruano o al país de residencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo Nº 1350 Decreto Legislativo de Migraciones.”
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
ÚNICA.-De la referencia al salvoconducto
A partir del 1 de julio de 2026, las menciones al salvoconducto emitido por las Oficinas Consulares del Perú en el Exterior, contenidas en los documentos normativos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se entienden referidas al pasaporte de emergencia, conforme a la normativa vigente.
PRIMERA.- Modificación de la denominación de la Sección VI del Tarifario de derechos consulares aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE
Se modifica la denominación de la Sección VI de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por Decreto Supremo N.º 045-2003-RE, conforme al siguiente texto:
“Sección VI: PASAPORTES”
SEGUNDA.- Modificación de la Naturaleza del Acto de las tarifas números 59 y 63 del Tarifario de Derechos Consulares aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE
Se modifica la Naturaleza del Acto de las tarifas números 59 y 63 de la Sección VI Pasaportes, de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, en los términos siguientes:
ÚNICA.- De la validez de los salvoconductos expedidos hasta el 1 de julio de 2026
Los salvoconductos expedidos hasta el 1 de julio de 2026 mantienen su plena validez por el periodo de vigencia establecido en dichos documentos de viaje, y se rigen conforme a las normas vigentes al momento de su emisión.
PRIMERA.- Derogación del artículo 16 del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Pasaporte de Emergencia en el exterior, aprobado mediante por Decreto Supremo Nº 037-2016-RE
Se deroga el artículo 16 delReglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Pasaporte de Emergencia en el exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2016-RE.
SEGUNDA.- Derogación de la tarifa número 64 de la Tarifa de Derechos Consulares
Se deroga la tarifa número 64 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por Decreto Supremo Nº 045-2003-RE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2535320-1

