DECRETO SUPREMO N° 028-2026-RE

Inicio - Decreto Supremo - DECRETO SUPREMO N° 028-2026-RE

DECRETO SUPREMO N° 028-2026-RE

Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Gobierno de la República del Perú sobre el Uso de Datos Sismológicos Primarios Sismológicos Auxiliares e Hidroacústicos con Fines de Alerta de Tsunamis


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Gobierno de la República del Perú sobre el Uso de Datos Sismológicos Primarios, Sismológicos Auxiliares e Hidroacústicos con Fines de Alerta de Tsunamis”, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de diciembre de 2025;

Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;

Estando al Informe (DGT-TJI) N° 16-2026, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica el “Acuerdo entre la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Gobierno de la República del Perú sobre el Uso de Datos Sismológicos Primarios, Sismológicos Auxiliares e Hidroacústicos con Fines de Alerta de Tsunamis”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de diciembre de 2025.

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

Compartir:

Leave A Comment