
LEY N° 32712
Ley que fomenta la colaboración entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de la Policía Nacional del Perú y la Autoridad Marítima Nacional con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La ley tiene por objeto fomentar la colaboración entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de la Policía Nacional del Perú para fortalecer la seguridad ciudadana, facultándolos para que, a través de obras de infraestructura o de la adquisición de bienes o servicios, contribuyan a mejorar la capacidad operativa de las diversas unidades policiales.
Artículo 2. Autorización a los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar gastos en mejora de la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales están facultados para realizar gastos de inversión o gasto corriente en infraestructura, bienes o servicios, para mejorar la capacidad operativa de las diversas unidades de la Policía Nacional del Perú, con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino específico predeterminado.
No están comprendidas dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, de municiones ni de armas químicas o eléctricas.
Artículo 3. Contrataciones o adquisiciones
Las contrataciones o adquisiciones relativas a la infraestructura, bienes o servicios para ser destinados a la Policía Nacional del Perú deben estar circunscritas a los planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana aprobados por el órgano correspondiente del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 4. Celebración de convenios
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales suscriben convenios con la Policía Nacional del Perú a efectos de disponer la infraestructura, los bienes o los servicios por asignarse para fortalecer la seguridad ciudadana. En el caso de la Policía Nacional del Perú, el convenio puede ser suscrito con los órganos desconcentrados con autonomía administrativa correspondiente a la circunscripción territorial del gobierno regional o local con el que se suscribirá el convenio.
Dicho convenio debe especificar la infraestructura, los bienes o servicios por asignarse, la finalidad de su uso, los actos de disposición final que deben aplicarse, las obligaciones que asumen ambas partes, así como los responsables de su correcto uso en la mejora de las capacidades operativas de las unidades de la Policía Nacional del Perú, entre otras disposiciones que sean necesarias y obligatorias, según la normativa vigente para asegurar el correcto uso de los bienes públicos.
Artículo 5. Responsabilidad en caso de incumplimiento del convenio
Los gobiernos regionales o los gobiernos locales pueden requerir la resolución del convenio y la devolución de la infraestructura, los bienes o el término de los servicios asignados a favor de la Policía Nacional del Perú en caso esta no cumpla con las obligaciones establecidas en el convenio, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales a que haya lugar.
PRIMERA. Reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días hábiles contados desde su entrada en vigor.
SEGUNDA. Adecuación de la normativa interna del Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior adecúa su normativa interna a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del reglamento al que se hace referencia en la primera disposición complementaria final.
TERCERA. Autorización a los gobiernos regionales y los gobiernos locales para realizar inversiones en el ámbito de su jurisdicción
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales están facultados para realizar, en el ámbito de su jurisdicción, gastos de inversión en proyectos de inversión e Inversiones en Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición —IOARRS— en infraestructura, bienes o servicios, destinados a financiar la capacidad operativa de la Autoridad Marítima Nacional, en materia de seguridad en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y en la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino específico predeterminado.
Para tal fin los gobiernos regionales y los gobiernos locales suscriben convenios con la Autoridad Marítima Nacional, en la que se deben especificar la infraestructura, los bienes o servicios por asignarse, la finalidad de su uso, los actos de disposición final que deben aplicarse, las obligaciones que asumen ambas partes, así como los responsables de su correcto uso en la mejora de su capacidad operativa, entre otras disposiciones que sean necesarias y obligatorias, según la normativa vigente para asegurar el correcto uso de los bienes públicos.
No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas letales.
ÚNICA. Modificación del artículo 45 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú
Se modifica el artículo 45 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 45.- Articulación Interinstitucional
La Policía Nacional del Perú articula el desarrollo de sus funciones a nivel sectorial y con las entidades de los tres niveles de gobierno, asociando sus recursos, capacidades y cooperando entre sí, para poder responder a las demandas ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna, pudiendo celebrar convenios o acuerdos de cooperación institucional a través de sus órganos desconcentrados correspondientes de acuerdo con el nivel de gobierno y a la circunscripción, dando cuenta de ello a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio del Interior durante el año fiscal”.
PRIMERA. Derogación de la Ley 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú
Se deroga la Ley 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú.
SEGUNDA. Derogación del Decreto Legislativo 1571, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú
Se deroga el Decreto Legislativo 1571, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú.
ÚNICA. Aplicación de la Ley en los procesos de suscripción de convenio o acuerdo
Todo convenio o acuerdo sobre disposición de bienes y servicios para ser asignados a la Policía Nacional del Perú para fortalecer la seguridad ciudadana, que se encuentre trámite para su suscripción, se rigen por lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

