
LEY N° 32707
Ley marco para el desarrollo sostenible del turismo y del deporte náutico nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el desarrollo del turismo náutico en el territorio nacional, entendido como el conjunto de actividades turísticas que se realizan en ambientes acuáticos como el mar, los ríos y los lagos, tanto en su superficie como debajo de ella.
1.2. Asimismo, la ley fomenta el desarrollo de actividades deportivas náuticas en el marco del turismo, reconociendo su rol como motor para la atracción de visitantes, la realización de eventos internacionales y la dinamización del sector turismo, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto Peruano del Deporte y de la regulación específica del deporte.
1.3. Las disposiciones de esta ley se enmarcan en los principios de la Nueva Ley General de Turismo y se aplican respetando las competencias atribuidas a cada sector por su normativa de organización y funciones.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
2.1. La presente ley tiene por finalidad establecer un marco normativo que permita el desarrollo sostenible del turismo náutico en el Perú, fortaleciendo su calidad, seguridad y competitividad, y promoviendo su integración con las economías locales, la protección ambiental y la oferta turística nacional, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo 076-2017-EF, Decreto Supremo que aprobó el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo.
2.2. Asimismo, busca impulsar las actividades deportivas náuticas en el contexto del turismo, reconociendo su valor como atractivo turístico, dinamizador económico y generador de oportunidades para la inversión pública y privada, sin alterar las competencias específicas de los organismos rectores del deporte.
2.3. La Ley promueve:
a. La mejora de la infraestructura turística náutica, comprendiendo muelles, desembarcaderos y servicios complementarios.
b. La facilitación de procedimientos para el ingreso de embarcaciones extranjeras turísticas y deportivas, y sus componentes logísticos.
c. La promoción de prácticas sostenibles y responsables, en armonía con el medio ambiente y las comunidades locales.
d. El fomento de productos turísticos náuticos diversificados, competitivos e innovadores.
2.4. De este modo, el turismo náutico se proyecta como un elemento estratégico para el desarrollo económico del país, la generación de empleo y el posicionamiento del Perú como un destino turístico de excelencia en el ámbito internacional.
Artículo 3. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional el fomento del turismo náutico como herramienta para el desarrollo económico y turístico del país. Para tal fin, los ministerios, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible del turismo náutico deben considerar en sus planes, presupuestos, programas y proyectos, los requerimientos de infraestructura y servicios propios de la actividad, en el marco de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestales.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
La aplicación de la presente ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en su calidad de ente rector del sector turismo, a la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), al Ministerio de la Producción (PRODUCE) y a los demás organismos públicos cuyas competencias incidan en la actividad, así como a los operadores de turismo náutico.
Artículo 5. Competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme a su ley de organización y funciones y en el ámbito de sus competencias, promover el desarrollo del turismo náutico y proponer estrategias para la facilitación turística, la inversión y la promoción de eventos especializados. Para tal fin, coordinan, cuando corresponda, con la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías de Guardacostas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Ambiente y demás entidades con competencias en la materia.
Artículo 6. Competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas
6.1. Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, ejerce las competencias establecidas en el Decreto Legislativo 1147 y en sus normas complementarias, referidas a la seguridad de la vida humana en el medio acuático, el control del tráfico acuático, la prevención y combate de la contaminación proveniente de las embarcaciones, así como las demás funciones propias de su ámbito.
6.2. Asimismo, en el marco de sus atribuciones, le corresponde exclusivamente otorgar autorizaciones para la construcción de marinas, así como el derecho de uso de áreas acuáticas bajo su jurisdicción, en concordancia con la normativa vigente aplicable a las actividades vinculadas al turismo náutico.
Artículo 7. Competencias de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), organismo público descentralizado y autónomo adscrito al sector Justicia, actúa como ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos. En el marco de sus competencias, le corresponde coordinar, supervisar y garantizar la inscripción y la publicidad registral de las zonas sujetas a derecho de uso, así como de los derechos de uso sobre espacios acuáticos.
Artículo 8. Competencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, tiene como competencia administrar los tributos y tasas dispuestos en la presente ley y, conforme a sus atribuciones, ejercer la inspección y el control del cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional y en el tráfico internacional de mercancías, personas y medios de transporte turístico náutico, facilitando las actividades aduaneras de comercio exterior y asegurando la correcta aplicación de los tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen la materia.
Artículo 9. Competencias de la Superintendencia Nacional de Migraciones
La Superintendencia Nacional de Migraciones, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, tiene a su cargo la autorización, denegatoria y control del ingreso, salida y permanencia de ciudadanos extranjeros en el país, así como el registro y supervisión del movimiento migratorio de personas nacionales y extranjeras, conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable.
Artículo 10. Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) vela por la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la información que se brinde a los consumidores; asimismo, está facultado, según sus propias normas, a aplicar la legislación de acceso al mercado, libre competencia y competencia desleal.
Artículo 11. Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el Decreto Supremo 006-2011-MTC, regula y supervisa la prestación del servicio de transporte turístico acuático en vías marítimas, fluviales y lacustres, velando por su seguridad, calidad y sostenibilidad.
Para tal efecto, establece las condiciones técnicas, operativas y de seguridad que deben cumplir las empresas y embarcaciones dedicadas al turismo náutico, incluyendo el otorgamiento de permisos de operación, los requisitos técnicos de las naves, la contratación de seguros obligatorios y la implementación de medidas de seguridad para los pasajeros.
Artículo 12. Competencias de la Autoridad Portuaria Nacional (APN)
La Autoridad Portuaria Nacional (APN) es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene a su cargo la planificación, regulación, supervisión y control del sistema portuario nacional. En el marco de sus competencias, le corresponde otorgar las habilitaciones portuarias necesarias para el desarrollo de infraestructuras vinculadas al turismo náutico, así como coordinar con las entidades competentes para garantizar que dichas habilitaciones se otorguen en condiciones de seguridad, sostenibilidad y eficiencia operativa.
Artículo 13. Competencias del Ministerio de la Producción
El Ministerio de la Producción es competente para el manejo y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos a través del ordenamiento pesquero. Los sistemas de ordenamiento consideran, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las acciones necesarias de monitoreo, control y vigilancia.
Artículo 14. Competencias de los gobiernos regionales
14.1. Los gobiernos regionales, en el marco de lo establecido en los artículos 9, 10 y 63 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ejercen competencias en materia de turismo como parte de su función constitucional. En el ámbito del turismo náutico, les corresponde formular, aprobar, ejecutar y supervisar políticas, planes y estrategias regionales para su desarrollo, en concordancia con la política nacional del sector.
14.2. Asimismo, son responsables de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos turísticos acuáticos regionales, identificar zonas de interés para el desarrollo del turismo náutico, fomentar la inversión privada en este ámbito, calificar a los prestadores de servicios turísticos, y coordinar acciones con los gobiernos locales, el sector privado y demás entidades públicas competentes.
14.3. También les compete contribuir a garantizar condiciones adecuadas de seguridad, protección ambiental y orientación al turista en el contexto del turismo náutico, así como ejecutar campañas de sensibilización y educación turística en su jurisdicción.
Artículo 15. Acciones de coordinación entre los sectores competentes
15.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinarán la simplificación de los procesos de registro de operadores turísticos náuticos, respetando las autorizaciones de transporte acuático ya otorgadas por dicho ministerio o por las direcciones regionales de transportes y comunicaciones, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Transporte Turístico Acuático.
15.2. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) desarrollarán acciones para la inversión privada, a través de las distintas herramientas de promoción a la inversión privada vigentes, así como, las diversas modalidades de inversión, tales como asociaciones público-privadas y otros mecanismos que faciliten la inversión, en el marco de las normas aplicables.
15.3. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), establecerá estrategias de promoción de eventos especializados para el posicionamiento del Perú como destino turístico de deportes náuticos dirigidas a personas naturales o jurídicas autorizadas a realizar actividades como operadores de turismo náutico.
15.4. Los sectores competentes, coadyuvan al desarrollo de la actividad del turismo náutico, en armonía con el desarrollo sostenible y la protección de las zonas acuáticas en coordinación con la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Ambiente y demás entidades con competencias en la materia.
15.5. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, la realización y participación en eventos deportivos náuticos nacionales e internacionales.
Las acciones señaladas en el presente artículo se ejercen sin perjuicio de las competencias propias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las demás entidades sectoriales, las cuales emiten la normativa correspondiente en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
Artículo 16. Inclusión del turismo náutico dentro del Plan Estratégico Nacional de Turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de los procesos ordinarios de aprobación y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y conforme a la metodología establecida por dicho instrumento, define las estrategias prioritarias que promuevan el desarrollo de la actividad turística en el país, y fomenta la inclusión del turismo náutico en los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), de competencia de los gobiernos regionales, como uno de los productos turísticos a promover.
Artículo 17. Diversificación de la oferta turística
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con actores públicos y privados y en el ámbito de sus competencias, promueve el desarrollo sostenible de las actividades náuticas, con el fin de fomentar la diversificación de la oferta turística, de acuerdo con las exigencias del mercado nacional e internacional.
Artículo 18. Uso sostenible de los recursos naturales en la Amazonía peruana y el lago Titicaca
El Estado reconoce la importancia de preservar, desarrollar y fomentar el uso apropiado de los recursos naturales, en especial los de la Amazonía peruana y el lago Titicaca. Las autorizaciones para el desarrollo del turismo náutico en estas zonas se otorgan de conformidad con la normativa vigente y son coordinadas con el Ministerio del Ambiente y las demás entidades competentes.
Artículo 19. Preservación de los ecosistemas marinos y turismo náutico responsable
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas promueven la implementación de la gestión ambiental turística en el país, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales y demás entidades públicas y privadas, considerando aspectos relacionados alcambio climático,residuos sólidos, economía circular, diversidad biológica entre otros aspectos, articulando esfuerzos con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministerio de la Producción.
Artículo 20. Habilitación de los Operadores del Turismo Náutico
20.1. La prestación de servicios turísticos náuticos requiere contar con las autorizaciones y permisos que, conforme a su competencia, otorguen el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la dirección regional de transportes y comunicaciones que corresponda, en lo referido al transporte turístico acuático; la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en lo referido a la seguridad de la vida humana en el medio acuático y al uso de áreas acuáticas; y las demás entidades sectoriales, según el caso, de conformidad con la normativa vigente.
20.2. Tratándose de la realización de pesca deportiva en el marco de eventos náuticos o actividades organizadas por los prestadores de servicios turísticos náuticos, debe solicitarse adicionalmente al Ministerio de la Producción la autorización correspondiente para la extracción no comercial de recursos hidrobiológicos, conforme con la normativa vigente.
Artículo 21. Prohibición de operar sin autorización
21.1. Ninguna persona natural o jurídica que carezca de las autorizaciones señaladas en el artículo 20 puede prestar servicios turísticos náuticos. La inobservancia de esta obligación acarrea la imposición de las sanciones previstas por las autoridades competentes, en el marco de sus respectivas normativas sectoriales.
21.2. Los operadores de servicios turísticos náuticos que extraigan recursos hidrobiológicos sin contar con la debida autorización expedida por el Ministerio de la Producción son pasibles de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, y su reglamento.
Artículo 22. Facilitación al turismo náutico
22.1. El turismo náutico se realiza principalmente mediante el uso de embarcaciones de recreo en el medio acuático, por lo que se requiere la participación coordinada de diferentes entidades estatales para establecer procedimientos simplificados que coadyuven a la promoción de esta modalidad de turismo, tanto receptivo como interno.
22.2. Para la facilitación del ingreso y salida de los turistas que ingresen al país para actividades náuticas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Defensa, la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y el Ministerio del Interior, según corresponda y en el ámbito de sus respectivas competencias, priorizan la implementación de mecanismos y procedimientos estandarizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), entre otros organismos internacionales competentes. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo apoya, en el marco de sus funciones, las iniciativas orientadas a la facilitación del turismo náutico.
Artículo 23. Puestos de control migratorio
23.1. Para agilizar los trámites de ingreso al país de los turistas que ingresen al país para actividades náuticas o turistas náuticos y para los procedimientos vinculados a la prestación del servicio, la Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme a la normativa migratoria vigente y en el marco de sus competencias, podrá habilitar puestos de control migratorio en aquellas marinas que cumplan con las condiciones técnicas requeridas.
23.2. La habilitación de dichos puestos se efectúa en coordinación con la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas,la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección de Transporte Acuático, la Autoridad Portuaria Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que corresponda a sus competencias.
23.3. Es responsabilidad del propietario de la marina garantizar las instalaciones e infraestructura necesaria para el funcionamiento de los referidos puestos de control.
Artículo 24. Procedimientos para la recepción y despacho de naves deportivas y recreativas con fines turísticos
En virtud del convenio de colaboración establecido en la disposición complementaria transitoria del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, Decreto Supremo 013-2011-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional puede delegar en la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas llevar a cabo la gestión operativa de la recepción y despacho de naves deportivas y/o recreativas de bandera extranjera.
24.1. Documentación requerida para el ingreso al país de turistas extranjeros y de las embarcaciones con fines turísticos náuticos
Para el ingreso y la permanencia temporal en el país de las embarcaciones náuticas con fines turísticos, se debe presentar ante la administración aduanera lo siguiente:
a.Documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento análogo reconocido por la autoridad migratoria y los convenios internacionales aplicables.
b.Documento oficial que acredite la propiedad de la embarcación náutica o, en su defecto contrato de alquiler o documento que acredite su posesión debidamente legalizada por el consulado peruano o acreditado por la autoridad competente del país de inmatriculación de la embarcación, según corresponda.
La administración aduanera autoriza el ingreso y la permanencia temporal de la embarcación con la expedición del certificado correspondiente, firmado por el participante con carácter de declaración jurada. Con la expedición de dicho documento, la embarcación se constituye en garantía prendaria a favor del Estado por el monto de los tributos que, de ser el caso, afecten su importación para el consumo, y el participante se constituye en depositario de la embarcación.
24.2. Prohibiciones o restricciones
Las prohibiciones o restricciones relativas a la importación para el consumo de embarcaciones náuticas no son aplicables para el ingreso y permanencia temporal en el país de las embarcaciones náuticas a que se refiere la presente ley.
24.3. Plazo de permanencia temporal para fines turísticos
Las embarcaciones con fines turísticos deben cumplir con los requisitos para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo, establecidos en el Decreto Supremo 076-2017-EF y sus modificatorias. El plazo de permanencia temporal de la embarcación está condicionado al plazo de permanencia otorgado al turista por la autoridad migratoria competente, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa vigente y los convenios internacionales aplicables.
En tal sentido, el plazo de permanencia se determina de acuerdo con lo siguiente:
a)Superintendencia Nacional de Migraciones: Es la entidad responsable de otorgar la calidad migratoria de turista y, en consecuencia, el plazo de permanencia en el territorio nacional, de acuerdo con la nacionalidad del solicitante y conforme a la normativa interna y a los acuerdos internacionales correspondientes.
b)Ministerio de Relaciones Exteriores: En los casos que impliquen acuerdos internacionales específicos que otorguen la calidad migratoria de turista, esta entidad puede intervenir conforme a los convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Perú.
c) La autoridad migratoria correspondiente vela por que la permanencia de las embarcaciones sea coherente con los plazos de permanencia otorgados a los turistas, respetando las normas de control migratorio y los acuerdos internacionales pertinentes.
24.4. Salida del turista sin la embarcación náutica
Si el turista se ausenta del país sin la embarcación náutica durante el plazo de permanencia temporal autorizado, debe comunicarlo previamente a la administración aduanera y a la Superintendencia Nacional de Migraciones, las cuales determinan las condiciones en que esta debe ser dejada.
Si la embarcación náutica va a ser retirada del país por una tercera persona, el turista debe presentar previamente a la administración aduanera una carta poder simple, con carácter de declaración jurada, que autorice el uso y la salida de dicha embarcación.
24.5. Conclusión del régimen de ingreso temporal
El régimen de ingreso temporal concluye por las siguientes causales:
a)El retiro de la embarcación náutica del país dentro del plazo de permanencia temporal autorizado.
b)La nacionalización de la embarcación náutica, cumpliendo con todas las normas vigentes del régimen aduanero de importación para el consumo.
c)La destrucción total o parcial de la embarcación náutica por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada, conforme a lo establecido por la administración aduanera.
d) El vencimiento de la calidad migratoria, sin perjuicio de su prórroga al amparo del acuerdo sobre documentos nacionales de identificación de la Comunidad Andina y demás normas aplicables.
24.6. Sanciones
a. Multa
1. Cuando la embarcación náutica no haya sido retirada del país dentro del plazo de permanencia temporal, el solicitante de ingreso paga una multa dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del citado plazo.
2. El monto de la multa es el establecido en la Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053 y su Reglamento.
3. Una vez efectuado el pago de la multa, el solicitante de ingreso debe retirar la embarcación náutica del país dentro de las setenta y dos horas siguientes o en el plazo que establezca la autoridad aduanera, el cual debe ser razonable según la ubicación de la embarcación.
b. Comiso
b.1) Causales
Conforme a la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053 y su Reglamento se aplica la sanción de comiso de la embarcación cuando:
1.No haya sido retirada del país dentro del plazo de permanencia temporal autorizado y no se pague la multa en el plazo establecido en el literal 24.6.
2.No haya sido retirado del país dentro del plazo de permanencia temporal autorizado, se haya pagado la multa respectiva, pero no se retira del país dentro del plazo previsto en el numeral 2 del literal a) del párrafo 24.6.
3.Haya sido destinada a un fin distinto al turístico.
4.Si se hubiera decretado el comiso y la embarcación no fuera hallada o entregada a la administración aduanera, se impone adicionalmente el beneficiario una multa igual al valor FOB de la embarcación, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.
La sanción de comiso consiste en la privación definitiva de la propiedad de la embarcación náutica, a favor del Estado.
b.2) Requerimientos
1. La Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas procede, a requerimiento de la administración aduanera y bajo responsabilidad, a la captura de las embarcaciones a las que se les hubiera aplicado la sanción de comiso. La Marina de Guerra del Perú debe poner la embarcación náutica a disposición de la Administración Aduanera dentro de los tres días hábiles siguientes de producida su captura.
2. La embarcación náutica extranjera con fines turísticos debe solicitar ante la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas el zarpe para navegación en la jurisdicción nacional una vez acreditada su entrada al país y cumplidos los requisitos correspondientes.
3. Las embarcaciones náuticas deben establecer su permanencia temporal en marinas o clubes náuticos habilitados en el país.
4. La embarcación náutica turística de bandera extranjera podrá efectuar reparaciones o trabajos de mantenimiento en astilleros o marinas nacionales a través de permisos de importación temporal de repuestos y accesorios.
Artículo 25. Normas en apoyo al turismo náutico y la reactivación económicaestablecida en la Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional, Ley 31815
Los turistas extranjeros con permanencia temporal en el país pueden participar con sus embarcaciones en los eventos náuticos que se programen durante dicho período.
Los ciudadanos peruanos pueden participar en los festivales de pesca deportiva y actividades náuticas utilizando bienes y embarcaciones de bandera extranjera con fines turísticos y con permanencia temporal.
Artículo 26. Ingreso de embarcaciones deportivas turísticas por vía terrestre
Las embarcaciones menores de recreo y embarcaciones deportivas turísticas extranjeras que ingresen remolcadas por vía terrestre al país con el propósito de ser botadas al agua para su navegación con fines turísticos, deben ser registradas en el primer puesto fronterizo de ingreso. Una vez arribadas al destino en el que serán puestas en el agua, se registra la embarcación conforme a lo establecido en la presente ley, lo cual le otorga los mismos derechos y obligaciones que a las embarcaciones que ingresan por vía acuática.
A su salida del país, la embarcación debe portar la documentación correspondiente emitida por las autoridades competentes.
Artículo 27. Registro de personas
27.1. El ingreso de las personas nacionales y extranjeras al territorio de la República del Perú, así como la permanencia de las personas extranjeras en el país, se rige por el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y sus normas reglamentarias.
27.2. La Superintendencia Nacional de Migraciones establece el procedimiento necesario para simplificar el ingreso y salida de los pasajeros y de las personas que sean parte de la tripulación de las embarcaciones.
Artículo 28. Régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado
28.1. Las personas naturales o empresas navieras nacionales que presten servicios de transporte turístico náutico en tráfico nacional, así como las empresas financieras nacionales que las den en arrendamiento financiero o leasing a las anteriores con opción de compra obligatoria, pueden ingresar al país naves destinadas a dicho fin, así como sus partes integrantes y accesorias; incluidos motores, equipos de navegación y repuestos en general; los cuales se detallan mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con suspensión del pago de todo tributo, bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado de conformidad con el Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo 010-2009-EF. El acogimiento a este régimen no requiere el otorgamiento de garantía, hasta por el período de cinco años.
28.2. Es obligatoria la inscripción de la nave en el Registro de Buques de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en el Registro Nacional de Matrícula de Naves y Artefactos Navales de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
Cuando se efectúe la nacionalización de dichos bienes, para efectos de la determinación de la base imponible de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, se considera el Valor en Aduanas consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías.
28.3 Transcurrido el plazo referido en el numeral 28.1 la nave queda afecta al pago del impuesto previsto en el artículo 29.
Artículo 29. Régimen del impuesto anual a las embarcaciones náuticas
A partir del 1 de enero de 2027, el impuesto anual a las embarcaciones náuticas se aplica conforme a lo dispuesto en los artículos 81, 82 y 85 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, modificados por la presente ley y en las demás disposiciones de la citada norma en lo que resulte aplicable.
Artículo 30. Disciplinas deportivas náuticas
Para efectos de la presente ley, se consideran disciplinas deportivas náuticas, sin carácter limitativo, las que se desarrollan en superficie y bajo el agua, de conformidad con el reconocimiento que efectúe el Instituto Peruano del Deporte (IPD), entre las cuales se encuentran:
En superficie:
1.Esquí acuático
Bajo el agua:
1.Fotografía
2.Hockey subacuático
3.Lucha subacuática
4.Natación con aletas
5.Orientación subacuática
6.Pesca submarina
7.Rugby subacuático
8.Tiro subacuático
9.Otros que sean reconocidos por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
Artículo 31. Incentivos para los deportistas de alto rendimiento
31.1. En el marco de lo dispuesto en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, las marinas y clubes náuticos podrán ceder en uso, de manera gratuita infraestructura o accesos a los deportistas de alto rendimiento debidamente registrados que así lo requieran, conforme a las condiciones que establezcan los propios establecimientos.
31.2. La cesión de uso de espacio o acceso es únicamente para un elemento deportivo del deportista de alto rendimiento, no podrá ser cedida a terceros ni generar renta de algún tipo, ni puede tener dos cesiones vigentes a la vez.
Artículo 32. Tarifa especial para escuelas de deportes náuticos
Las marinas y clubes náuticos pueden otorgar, en el marco de sus políticas comerciales, una tarifa reducida de hasta el 20%, a las escuelas de deportes náuticos. El uso de los espacios está condicionado a la disponibilidad de espacio de la marina o club náutico.
Artículo 33. Prestadores de servicios turísticos náuticos
33.1. La prestación de servicios turísticos náuticos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el reglamento de transporte turístico acuático, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y con las disposiciones correspondientes de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o, de ser el caso, del Ministerio de la Producción.
33.2. Las embarcaciones que presten el servicio como operadores de turismo náutico deben cumplir con lo establecido por la Autoridad Marítima Nacional – DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas, y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas deben contar seguros obligatorios.
Artículo 34. Promoción turística
34.1. La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo náutico dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo, destacando actividades vinculadas al turismo náutico.
34.2. Con el objeto de facilitar el turismo náutico, los medios de transporte particulares, marítimos, fluviales y lacustres habilitados para el transporte del turista tendrán la misma consideración y aplicación de las normas establecidas para los medios utilizados en el servicio de transporte turístico terrestre.
34.3. El desarrollo de la conectividad acuática es impulsado por los sectores competentes, en coordinación con el sector privado, a fin de mejorar las condiciones de acceso e incentivar el turismo interno y receptivo, conforme a los siguientes lineamientos:
a) El Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Defensa, la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, según corresponda, priorizan la implementación de mecanismos y procedimientos para el ingreso y salida de turistas del país estandarizados por los organismos internacionales competentes.
b) Se excluye del régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado a las embarcaciones para turismo náutico, que sean depropiedad o posesión de privados, que ingresen o salgan del territorio nacional con fines de realizar actividades turísticas.
c) Las embarcaciones referidas en el literal b) ingresan o salen del territorio nacional autopropulsadas o remolcadas, pudiendo desplazarse por vías terrestres, marítimas, fluviales o lacustres.
34.4. Los propietarios o posesionarios de las embarcaciones náuticas se podrán acoger sus embarcaciones a los regímenes aduaneros establecidos en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053.
Artículo 35. Ejecución de los planes y estrategias de promoción del turismo náutico
35.1. La promoción turística es ejecutada por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), en el ámbito nacional e internacional. En el marco de sus competencias, PROMPERÚ diseña, elabora, aprueba y ejecuta los planes y estrategias de promoción del Perú como destino turístico, incluyendo actividades vinculadas al turismo náutico.
35.2. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes, promueve e impulsa procesos de capacitación dirigidos a los guías de turismo interesados en la actividad náutica, con el fin de contribuir a una promoción integral, especializada y de calidad del destino Perú en el ámbito del turismo náutico internacional.
Artículo 36. Impulso a la conectividad y a la infraestructura del recurso turístico náutico
En el marco de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestales, los sectores y entidades vinculadas, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, promueven el desarrollo de la infraestructura y de la conectividad necesarias para el turismo náutico, en coordinación con el sector privado, a fin de mejorar las condiciones de acceso e incentivar dicha actividad. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participa en este proceso en lo que corresponda a su rol sectorial.
Artículo 37. Control y fiscalización
La Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Autoridad Portuaria Nacional y los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutan las actividades coordinadas que sean necesarias para el control e inspección permanente en todas las etapas de ejecución de los proyectos de infraestructura, así como en el cumplimiento de las obligaciones de las partes y la operación del proyecto aprobado.
Artículo 38. Otorgamiento de los derechos de uso
Los derechos de uso de las áreas acuáticas para el desarrollo de las actividades, infraestructura e inversiones a que se refiere la presente ley se otorgan por la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, conforme a la legislación vigente. Dicha autoridad prioriza el otorgamiento de los derechos de uso destinados al turismo náutico.
Artículo 39. Vigencia de los derechos de uso
Los derechos de uso referidos en el artículo 38 son otorgados por la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, conforme a su normativa, por un período máximo de treinta años, renovable.
Artículo 40. Venta de servicios complementarios necesarios para la navegación
Las marinas turísticas y clubes náuticos, por las características del servicio que brindan y la ubicación de la zona de sus operaciones, pueden ofrecer venta de servicios complementarios necesarios para la navegación.
Las instituciones públicas y privadas brindan el asesoramiento técnico y otorgan las certificaciones y licencias para el aseguramiento de los servicios que se requieran, sobre la base de las disposiciones y leyes de la materia.
PRIMERA. Estabilidad jurídica
Todas las marinas, clubes náuticos, astilleros y atracaderos turísticos o proyectos similares que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se encuentren autorizados o permitidos por alguna institución pública, continúan en operación amparados en la legislación y reglamentación de la que derivó su situación jurídica consolidada o derecho adquirido, hasta la extinción, cancelación o vencimiento del plazo correspondiente.
SEGUNDA. Reserva naval
Las embarcaciones de bandera peruana inscritas en el Registro Nacional de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, forman parte de la reserva naval para fines de la Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política del Perú. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas actualiza semestralmente el referido Registro, en lo que corresponde a la reserva naval, y comunica dicha actualización al Ministerio de Defensa.
TERCERA. Emisión de normas complementarias por parte de las autoridades competentes
Las autoridades competentes quedan facultadas para disponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
CUARTA. Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano salvo en lo referido a las vigencias diferidas establecidas en el Capítulo VI de la presente ley que regula el régimen aduanero de importación de naves.
ÚNICA. Modificación de los artículos 81, 82 y 85 de la Ley de Tributación Municipal
Se modifican los artículos 81, 82 y 85 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, en los siguientes términos:
“Artículo 81.El impuesto a las embarcaciones náuticas es de periodicidad anual, y grava al propietario o poseedor de embarcaciones que tienen propulsión a motor o vela, incluidas las motos náuticas, y que no están exceptuadas de la inscripción de la matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 599 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE.
Artículo 82.A partir del 1 de enero de 2027, el impuesto anual a las embarcaciones náuticas se aplica conforme a las siguientes disposiciones:
a)Tasa del impuesto: El impuesto grava al propietario o poseedor de embarcaciones náuticas inscritas en el Registro Nacional de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, y es equivalente al 3% del valor original de adquisición, importación o incorporación al patrimonio.
b)Determinación del valor: El valor se determina según el monto consignado en el comprobante de pago, la declaración aduanera o el contrato de compraventa, incluyendo impuestos y demás gravámenes aplicables. En ningún caso podrá ser inferior a los valores referenciales anuales publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
c)Ajuste por antigüedad: Para la determinación de la base imponible, se aplica una depreciación del 10% anual sobre el valor original, por cada año transcurrido desde la inscripción de la nave.
d)Duración del impuesto: El impuesto es exigible únicamente por un período de seis años, contados desde la inscripción de la embarcación en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, la embarcación deja de estar sujeta al impuesto.
e)Conversión de moneda: En caso de adquisiciones en moneda extranjera, el valor se convierte a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al último día del mes de adquisición.
f)Remates y adjudicaciones: En los casos de adquisición por remate público o adjudicación en pago, se toma como base imponible el monto pagado o adjudicado, incluyendo los tributos correspondientes.
Artículo 85.No están afectas al impuesto las embarcaciones náuticas a vela con una eslora menor a ocho metros ni las embarcaciones náuticas de propiedad de personas jurídicas, siempre que no formen parte de su activo fijo”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
ILICH FREDY LÓPEZ UREÑA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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