LEY N° 32695

Inicio - Ley - LEY N° 32695

LEY N° 32695

Ley que crea la Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM) en la provincia de Jaén departamento de Cajamarca


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM)

Se crea la Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM), persona jurídica de derecho público interno, con sede en la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca.

Artículo 2. Régimen académico

La Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM) está conformada por las facultades, los departamentos académicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigación y las unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen por finalidad cumplir con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, promoviendo la formación profesional, la investigación, la creación artística y la difusión cultural.

Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal

La Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM) se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 4. Facultades

4.1. La Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM) se organiza en las siguientes facultades, en función de su oferta educativa y en atención a la demanda cultural, artística y laboral local, departamental, nacional e internacional:

a) Facultad de Artes Escénicas y Música, que comprende las siguientes escuelas o carreras profesionales:

1.Música y Producción de Audio

2.Actuación y Teatro

3.Danza y Folklore

b) Facultad de Artes Visuales y Diseño, que comprende las siguientes escuelas o carreras profesionales:

1.Artes Plásticas

2.Diseño Global

3.Arte de la Moda y Textilería

c) Facultad de Comunicación Audiovisual y Creatividad: que comprende las siguientes escuelas o carreras profesionales:

1.Cine y Audiovisuales

d) Facultad de Gastronomía y Cultura: que comprende las siguientes escuelas o carreras profesionales:

1. Arte Culinario y Gastronomía

4.2. La Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM) puede ampliar progresivamente su oferta educativa de acuerdo con las necesidades culturales, artísticas, educativas y laborales locales, departamentales, nacionales e internacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas en la Ley 30220, Ley Universitaria, y demás normativa aplicable.

PRIMERA. Implementación y financiamiento

El funcionamiento e implementación de la Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM), creada mediante la presente ley, se financian con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos de la cooperación nacional e internacional y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Cajamarca y la Municipalidad Provincial de Jaén, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente al año siguiente de su aprobación.

SEGUNDA. Comisión organizadora

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa, académica e institucional de la Universidad Nacional de Bellas Artes del Marañón Nororiental (UNABAM), conforme con la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

Compartir:

Leave A Comment