
DECRETO SUPREMO N° 126-2026-EF
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32278 Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, el Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay; tiene por objeto establecer disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) identificar, formular y ejecutar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, e intervenciones, ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para la generación de una Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) que incluya inversiones con montos menores a 200 millones de soles, registradas en el Programa Multianual de Inversiones, en lo que corresponda, con la finalidad que se ejecuten de manera eficiente y eficaz, contribuyendo al desarrollo económico, reducción de la pobreza e incremento de la competitividad;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1689, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y aprueba disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento; establece que las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay son aquellas que determina la ANIN en el marco de sus competencias reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1659, las cuales, para la aplicación del citado Decreto Legislativo N° 1689, deben además contar con instrumento de acondicionamiento territorial y/o instrumentos de planificación urbana;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1689 crea la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay como una entidad ad hoc de naturaleza temporal dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de impulsar el desarrollo económico y social, a través de la intervención estratégica e integral, en las zonas de influencia del referido terminal portuario, la cual está dirigida por un Consejo Directivo integrado por los Ministros de los Sectores con competencia en la materia o sus representantes;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay; se crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay destinado a atender el cierre de brechas de infraestructura o el acceso a los servicios públicos y proyectos de carácter social, orientados a beneficiar a la población ubicada dentro del área de influencia del Terminal Portuario de Chancay, que será financiado con los recursos recaudados por la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32278, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de dicha Ley;
Que, el presente Reglamento se encuentra exonerado del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante, en aplicación de la excepción prevista en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; que establece que las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al encontrarse fuera de lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 de dicho Reglamento, entre otros supuestos, cuando se trate de “Disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los Sistemas Administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias”; en tanto regula, entre otros aspectos, la organización y funcionamiento del Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, así como la gestión de Fondos Públicos que financian el mismo, su asignación financiera, su programación presupuestaria, su administración en la Cuenta Única del Tesoro Público y su ejecución por las entidades beneficiarias, en el marco de la Administración Financiera del Sector Público y de los principios y procedimientos previstos en los Sistemas Nacionales de Tesorería, de Presupuesto Público y de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, que permita una adecuada gestión de dicho fondo, a fin de garantizar el financiamiento de las medidas destinadas a la atención del cierre de brechas de infraestructura o el acceso a los servicios públicos en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y proyectos de carácter social; todo ello orientado a beneficiar a la población ubicada dentro del área de influencia del Terminal Portuario de Chancay;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, el cual consta de diez (10) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la gestión del Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, creado por el artículo 1 de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay.
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos a través de la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la ejecución de proyectos de carácter social, ambas de acuerdo con la Estrategia Integral que impulse el desarrollo económico y social de las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay que apruebe la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay; orientados a beneficiar a la población ubicada dentro del área de influencia del Terminal Portuario de Chancay.
Artículo 3. Definiciones y abreviaturas
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, rigen las siguientes definiciones y abreviaturas:
1.ANA CHANCAY:Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
2.ANIN:Autoridad Nacional de Infraestructura.
3.Área de influencia: es la definida en el artículo 4 de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay.
4.Brechas sociales:son las diferencias existentes en el acceso, cobertura, calidad, oportunidad o continuidad de los servicios relevantes en el territorio correspondiente a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que integran el área de influencia de la Ley N° 32278, así como que se enmarquen en la Estrategia Integral que impulse el desarrollo económico y social de las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay de la ANA CHANCAY.
5.Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET):es el conjunto de inversiones estratégicas, que incluye inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones e intervenciones con montos menores a 200 millones de soles, ubicadas en las áreas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, que se encuentran a cargo de la ANIN y forman parte de su cartera de infraestructura.
Para efectos del presente Reglamento, son pasibles de financiamiento con recursos del Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, únicamente las inversiones comprendidas en la CIET que, además, se encuentren comprendidas dentro del área de influencia establecida en el numeral 3 del presente artículo; y, previa validación de la propuesta de la Cartera por la ANA CHANCAY, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1689.
6.Fondo:Fondo Social para el Desarrollo de Chancay creado por el artículo 1 de la Ley N° 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay.
7.IOARR:Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación o Reposición.
8.Ley N° 32278:Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay.
9.MEF:Ministerio de Economía y Finanzas.
10.MIDIS:Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
11.Proyectos de carácter social: es el conjunto de intervenciones temporales de alcance sectorial o multisectorial orientadas a reducir o eliminar brechas sociales. Dichas intervenciones temporales no constituyen inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, comprendiendo el funcionamiento o el mantenimiento de los activos generados o modificados por proyectos de inversión en las tipologías de inversión que establezcan los Sectores competentes, hasta por un periodo de dos (02) años, conforme a las disposiciones que emitan los Sectores, considerando los niveles de servicio y estándares de calidad, según corresponda.
12.SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 4. Fondo
4.1. El Fondo se constituye en la Cuenta Única del Tesoro Público y se financia con el 20% del total de los recursos provenientes de la Participación en Rentas de Aduanas, recaudados por la aduana marítima ubicada en los terminales portuarios dentro de la jurisdicción de la provincia de Huaral, conforme a la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas.
4.2. El Fondo es administrado por un Consejo de Administración.
Artículo 5. Consejo de Administración del Fondo
5.1. El Consejo de Administración del Fondo, se conforma por:
a) El alcalde o un representante de la Municipalidad Distrital de Chancay, quien lo preside.
b) El alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Huaral.
c) Un alcalde o un representante elegido por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaral.
5.2. En caso los integrantes del Consejo de Administración del Fondo previstos en los literales a) y b) del numeral precedente, no sean los alcaldes de las respectivas municipalidades, los representantes son designados mediante Resolución de Alcaldía, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, en el Diario Oficial El Peruano. La designación es notificada al Presidente del Consejo, al MEF, a la ANIN y la ANA CHANCAY en el plazo antes mencionado.
5.3. La elección a que se hace referencia en el literal c) del numeral 5.1 del presente artículo, se efectúa mediante votación convocada por la Municipalidad Provincial de Huaral, por mayoría simple, entre las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaral. La Municipalidad Provincial de Huaral hace las veces de veedor y no tiene derecho a voto. La elección se formaliza mediante Resolución de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, en el Diario Oficial El Peruano. Dicha designación es notificada al Presidente del Consejo, al MEF, a la ANIN y la ANA CHANCAY en el plazo antes mencionado.
5.4. El presidente del Consejo de Administración del Fondo convoca a sesión de instalación en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de la elección a que se hace referencia en el numeral 5.3 del presente artículo.
5.5. Los integrantes del Consejo de Administración del Fondo ejercen su laborad honorem, por tanto, no perciben el pago de dietas o similares por las funciones que realicen en el marco de la Ley N° 32278 y del presente Reglamento.
5.6. En caso de asunción de mando de una nueva gestión municipal o cambio de la autoridad edil, los plazos para efectos de las designaciones y elecciones a que se hace referencia en los numerales 5.2 y 5.3 se contabilizan desde el día de la asunción de funciones. Los demás supuestos de modificaciones en la conformación del Consejo son contemplados en el Reglamento Interno del Consejo de Administración.
Artículo 6. Funciones del Consejo de Administración del Fondo
Son funciones del Consejo de Administración del Fondo:
1. Priorizar el financiamiento de inversiones y proyectos de carácter social en el marco de la CIET y la Estrategia Integral que impulse el desarrollo económico y social en las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, siempre que se encuentren comprendidos dentro del área de influencia establecida en el numeral 3 del artículo 3 del presente Reglamento.
2. Aprobar los montos a ser asignados para el financiamiento de las inversiones y proyectos de carácter social, conforme a la priorización señalada en el numeral anterior.
3. Efectuar el seguimiento a los montos asignados para el financiamiento de las inversiones y proyectos de carácter social, en coordinación con las entidades que correspondan.
4. Garantizar la transparencia en el ejercicio de las funciones a su cargo.
5. Coordinar con la ANA CHANCAY y la ANIN para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.
Artículo 7. Criterios de priorización para el financiamiento de inversiones y proyectos de carácter social para el cierre de brechas de infraestructura o el acceso a los servicios públicos
7.1. La priorización del financiamiento de las inversiones y proyectos de carácter social que se señala en el numeral 1 del artículo 6 del presente Reglamento, se determina considerando los siguientes criterios:
a) Según la función: Se prioriza la inversión según la función que cumple, considerando su importancia en el contexto actual:
FunciónPuntaje
Orden público y Seguridad / Defensa 5
Transportes 4
Saneamiento / Salud / Agricultura/Agua Potable 3
Otros 2
b) Según el estado de la inversión: Se prioriza la inversión que presente un mayor avance en el Ciclo de Inversión:
c) Según la población beneficiaria: Se prioriza la inversión que atiende a un mayor número de beneficiarios:
d) Según el costo estimado: Se prioriza la inversión o proyecto de carácter social cuyo monto de inversión es menor:
e) Según el nivel de alineamiento: Se prioriza el nivel de alineamiento de las inversiones con la CIET y de los proyectos de carácter social con la Estrategia Integral elaborada por la ANA CHANCAY y:
7.2. La priorización se determina sobre la base del puntaje acumulado. En caso de empate, se resuelve por decisión de la Presidencia del Consejo de Administración del Fondo.
7.3. En el caso de las inversiones en el marco del SNPMGI a ser financiadas por el Fondo, estas forman parte de la cartera de Programación Multianual de Inversiones de la entidad proponente. Para el caso de los proyectos de inversión, todos los criterios indicados en el numeral 7.1 son aplicables. Para el caso de las IOARR, el criterio c) no es aplicable. La fuente de información para la aplicación de los criterios proviene de los aplicativos informáticos del SNPMGI.
7.4. Para el caso de proyectos de carácter social a ser financiados por el Fondo, la aplicación de los criterios a) y c) se realiza tomando en cuenta la información proveniente del proyecto de inversión mediante el cual se hayan generado o modificado los activos cuyo funcionamiento o mantenimiento corresponda al propósito del proyecto de carácter social, considerando como fuente de información para su aplicación aquella proveniente de los aplicativos informáticos del SNPMGI. El proyecto de inversión relacionado debe haber culminado su ejecución física. La aplicación de los criterios d) y e) se realiza considerando la ficha del proyecto de carácter social para cada tipología de inversión, conforme a las disposiciones que establezca el MIDIS en coordinación con los sectores competentes, incluyendo el monto máximo por cada tipología de proyecto de carácter social y la identificación de los códigos únicos de inversión de los proyectos de inversión relacionados. El criterio b) no es aplicable a estos proyectos.
Artículo 8. Asignación de los recursos del Fondo
Los montos aprobados por el Consejo de Administración del Fondo son comunicados por su presidencia al MEF para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, sean otorgados mediante Asignaciones Financieras a favor de las correspondientes entidades beneficiarias.
Artículo 9. Destino y programación de los recursos provenientes del Fondo
9.1. Los recursos provenientes del Fondo son destinados a financiar las inversiones y los proyectos de carácter social priorizados, en aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 del presente Reglamento
9.2. Durante los años fiscales 2026 y 2027, los recursos asignados a las entidades beneficiarias son incorporados en sus respectivos presupuestos institucionales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, de conformidad con el mecanismo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.3. A partir del Año Fiscal 2028, los montos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 32278, se programan y formulan por las entidades beneficiarias, en las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria que se elaboren en el año fiscal previo, siempre que cuenten con proyectos priorizados por el Consejo de Administración del Fondo, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a efectos de ser considerados en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Los recursos estimados correspondientes al Fondo son comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público al Presidente del Consejo de Administración del Fondo.
9.4. El Presidente del Consejo de Administración del Fondo, previo acuerdo en sesión aprueba el detalle del financiamiento de las inversiones y proyectos de carácter social priorizados, así como el detalle de los pliegos que ejecutan dichas inversiones, correspondiente a los años que comprenden la Programación Multianual Presupuestaria. Dicho acuerdo se remite al MEF, hasta el 15 de mayo del año en el que se elabora la Programación Multianual Presupuestaria y la Formulación Presupuestaria.
9.5. Las entidades beneficiarias son responsables del adecuado y oportuno registro de la información de la ejecución presupuestal y financiera de los ingresos y gastos con cargo a los recursos del Fondo, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).
9.6 La asignación de recursos a las referidas inversiones y los proyectos priorizados en el 2026 y en los siguientes años fiscales, no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades beneficiarias son responsables de garantizar la sostenibilidad de las inversiones y los proyectos con cargo a su Asignación Presupuestaria Multianual, sin demandar recursos adicionales, bajo responsabilidad del titular del pliego.
Artículo 10. Transparencia
10.1. El Alcalde o representante de la Municipalidad Distrital de Chancay, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del Fondo, publica y mantiene actualizado en su Portal de Transparencia Estándar información sobre el estado y uso de los recursos producto de la aplicación de lo dispuesto por el presente Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones de información que se encuentren contenidas en la normativa aplicable.
10.2. Para efectos del cabal cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, las entidades beneficiarias a cargo de las inversiones y/o proyectos de carácter social financiados con los recursos del Fondo, suministran información completa y oportuna a la Municipalidad Distrital de Chancay, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Interno.
PRIMERA. Reglamento Interno
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la instalación del Consejo de Administración del Fondo, éste aprueba su Reglamento Interno por mayoría simple a través de Acuerdo de Consejo de Administración.
Dicho Reglamento Interno regula las funciones del presidente e integrantes del Consejo de Administración del Fondo, su funcionamiento, deliberación y toma de decisiones, ejecución de acuerdos, conservación de actas y otros documentos, régimen de sesiones, quórum, entre otros aspectos; de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SEGUNDA. Aprobación de normas complementarias
El MIDIS, en coordinación con los sectores competentes, emite las disposiciones establecidas en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
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