
LEY N° 32682
Ley que declara de interés nacional el desarrollo económico social y productivo así como la mejora continua de la heroica provincia de Junín departamento de Junín
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional el desarrollo económico, social y productivo, así como la mejora continua de la heroica provincia de Junín, departamento de Junín, a través de la ejecución de proyectos de inversión pública, a fin de garantizar el bienestar de los ciudadanos de dicho territorio, herederos históricos de una casta de pobladores que dieron sus vidas por la independencia del país.
ÚNICA. Acciones de coordinación
El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y los ministerios correspondientes según sus competencias y atribuciones, coordina con el Gobierno Regional de Junín, a fin de impulsar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de junio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

