DECRETO SUPREMO N° 125-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 125-2026-EF

Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencias de funciones en materia de fiscalización ambiental del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; asimismo, se dispone que las acciones que realicen las autoridades sectoriales y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el marco de los procesos de transferencia se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público;

Que, mediante la Resolución del Consejo DirectivoNº 00032-2025-OEFA/CD, se formaliza la culminación del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2025-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; además, se señala que las acciones que realicen las entidades involucradas en el marco de los procesos de transferencia se sujetan a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00345-2025-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles;

Que, el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, Entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre Entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 0407-2026-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, hasta por la suma de S/ 15 891,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del subsector Vivienda y Construcción asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el marco de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 073-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del mencionado Ministerio, con los sustentos correspondientes;

Que, mediante el Oficio Nº 00000109-2026-PRODUCE/DM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, hasta por la suma de S/ 65 523,00 (SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar las funciones del subsector Industria y Comercio Interno asumidas por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00000029-2026-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del mencionado Ministerio, con los sustentos correspondientes;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 15 891,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 65 523,00 (SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 15 891,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para financiar las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del subsector Vivienda y Construcción asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el marco de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.2 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 65 523,00 (SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para financiar las funciones del subsector Industria y Comercio Interno asumidas por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, en el marco de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y de los pliegos habilitados aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2530995-5

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